Regl. 2341, art. 1926.956
LINEAS SOTERRADAS
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.956
(a) Protección y ventilación para aberturas en carreteras usadas como acceso a lineas O equipo soterrados.
(1) Al quitar las tapas de pozos de registro, aguieros de inspección O bóvedas, se deberá colocar inmediatamente letreros de advertencia apropiados. Lo que hace apropiado un letrero de advertencia, depende de la
naturaleza y la ubicación de los riesgos implicados.
(2) Antes de que un empleado entre a una abertura en una carretera, tal como un pozo de registro o bóveda
sin ventilación, dicha abertura se deberá proteger prontamente con una barrera, una tapa temporera u otro
protector adecuado.
(3) Cuando se vaya a trabajar en un pozo de registro o en una bóveda sin ventilación:
(i) No se deberá permitir la entrada de personas, a no ser que se suministre ventilación por presión,
O se determine que la atmósfera es segura mediante una prueba en cuanto a deficiencia de oxigeno y
presencia de gases O emanaciones explosivos.
1926.956(a)(3)(i)
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SEGURIDAD Y SALUD EN E
ABAJO
1926. 956(a)(3)(i)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Donde se detecten condiciones inseguras, mediante pruebas u otros medios, el área de trabajo deberá
ventilarse y hacerse segura, de otro modo antes de entrar.
(iii) Se deberá tomar medidas para lograr un suministro de aire adecuado y continuo.
(b) Trabajos en pozos de registro.
(1) Mientras se realicen trabajos en pozos de registro, un empleado deberá estar disponible en las cercanias de
éstos para brindar asistencia de emergencia según sea necesario. Esto no impide que dicho empleado entre
ocasionalmente al pozo de registro para porporcionar asistencia que no sea de emergencia. Este requisito no
prohibe que un empleado calificado, que trabaje solo, entre por breves periodos de tiempo, a un pozo de
registro donde estén en servicio cables o equipo energizado, con fines de inspección, mantenimiento, tomar
lecturas o trabajos similares, si dicho trabajo se puede realizar de forma segura.
(2) Se deberán tomar precauciones adicionales para suministrar ventilación adecuada cuando haya que
usar flamas al descubierto o se permita fumar en los pozos de registro.
(3) Antes de usar flamas al descubierto en un pozo de registro o una excavación en un área donde puedan
estar presentes gases o lÃquidos combustibles (por ejemplo, cerca de una estación de servicio de gasolina), la
atmósfera del pozo de registro 0 de la excavación se deberá probar, y se deberá determinar que es segura o
eliminar de la misma los gases o lÃquidos combustibles.
(c) Trincheras y excavaciones.
(1) Durante las operaciones en excavaciones o trincheras para evitar la exposición de los empleados a los
riesgos creados por averias en instalaciones soterradas peligrosas, se deberá tomar medidas para determinar
la ubicación de dichas instalaciones y el trabajo se deberá efectuar de una manera designada para evitar
averÃas.
(2) Las operaciones en trincheras y excavaciones deberán cumplir con las §§ 1926.651 y 1926.652.
(3) Cuando las instalaciones soterradas estén expuestas (eléctricidad, gas, agua, teléfono, etc.), éstas se
deberán proteger, según sea necesario, para evitar averias.
(4) En las excavaciones donde exista cables múltiples, se deberá proteger los cables en los que no se esté
trabajando, según sea necesario.
(5) Cuando existan cables múltiples en una excavación, el cable en el cual se vaya a trabajar se deberá identificar por medios eléctricos, a menos que su identidad sea obvia por su apariencia diferente.
(6) Antes de cortar un cable o abrir un empalme, se deberá identificar y verificar debidamente el cable.
(7) Cuando se trabaje en cables soterrados o dentro de pozos de registro, se deberá conservar la continuidad
de la envoltura metálica mediante interconexión eléctrica a través de la abertura O por medios equivalentes.