Regl. 6058, art. 7-7.1 dup2
DESIGNACIONES DE INTERINATO
Cite as Reglamento Núm. 6058, Art. 7-7.1 dup2
El interinato constituye los servicios temporeros que rinde un empleado de
carrera 0 de confianza en un puesto cuya clasificación es superior a las del puesto
para el cual tiene nombramiento oficial, en virtud de una designación escrita por
parte del Director Ejecutivo.
Se establecerán las siguientes normas para el uso de interinato como
instrumento útil en la administración de los recursos humanos:
1.
El Director Ejecutivo podrá designar a cualquier empleado en el servicio de
confianza para desempeñar interinamente las funciones normales de un
puesto de clasificación superior en sustitución de otro empleado en el
servicio de confianza.
2.
Se pagará un diferencial en sueldo, equivalente a la diferencia entre el
sueldo de la posición ocupada por el empleado y el sueldo del puesto a
ocupar cuando el empleado haya desempeñado todas las funciones
normales de un puesto de clasificación superior al que ocupaba en
propiedad, por un perÃodo que exceda los tres (3) meses. Los tres (3)
meses y los perÃodos a pagar el diferencial se calcularán basado en la
acumulación de los perÃodos servidos como interino a partir de la fecha de la
designación.
3.
El Director Ejecutivo podrá relevar al empleado que ocupa un puesto con
carácter interino en cualquier momento que asà lo determine. En tales
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circunstancias el empleado regresará al puesto de confianza que ocupaba
anteriormente con la retribución que devengaba antes del interinato.
4.
En todo caso de interinato el empleado deberá reunir al momento de la
designación, los requisitos mÃnimos establecidos para desempeñar las
funciones del puesto que ocupará interinamente.