Regl. 2341, art. 1926.957
CONSTRUCCION EN SUB-ESTACIONES ENERGIZADAS.
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.957
(a) Trabajos cerca de las instalaciones de equipo energizado.
(1) Cuando se realice trabajos de construcción en sub-estaciones energizadas, antes de comenzar a trabajar,
se deberá obtener un permiso de la persona autorizada designada.
(2) Cuando se vaya a trabajar en sub-estaciones energizadas, se deberá determinar lo siguiente:
(i) Qué dependencias están energizadas.
(ii) Qué equipo de protección y precauciones son necesarios para la seguridad del personal.
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1926.957(a)(2)(ii)
1926.957(a)(2)(ii)
SEGUR
D Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Se deberá tomar precauciones extraordinarias en el manejo de barras colectoras, torres de acero, materiales y equipo adyacente a instalaciones energizadas. Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en
la § 1926.950 (c).
(b) Equipo 0 lÃneas des-energizadas.
Se deberá cumplir con los requisitos de la § 1926.950 (d), siempre que sea necesario des-energizar el equipo
o las lineas para proteger a los empleados.
(c) Barricadas y barreras.
(1) Se deberá instalar barricadas o barreras para evitar contacto accidental con lineas o equipo energizados.
(2) Donde sea adecuado, se deberá colocar letreros cerca de la barricada o barrera para indicar el riesgo.
Estos letreros deberán cumplir con los requisitos de la § 1926.200.
(d) Paneles de control.
(1) Sólo empleados designados deberán realizar trabajos en o cerca de paneles de control energizados.
(2) Se deberá tomar medidas para evitar la operación accidental de los relés u otros dispositivos protectores,
causada por sacudidas, vibración o alambrado inadecuado.
(e) Equipo mecanizado.
(1) El uso de vehiculos, guia fija de poste grúas y otro equipo, en áreas restringidas 0 peligrosas, deberá estar
controlado en todo momento, por empleados designados.
(2) Todas las grúas y cabrias móviles se deberán conectar a tierra de modo efectivo al moverse u operarse
a corta distancia de lÃneas o equipo energizados, o se deberá considerar que el equipo está energizado.
(3) No se deberá requerir guardalodos en las plataformas bajas de arrastre, usadas para transportar equipo
eléctrico grande, transformadores o disyuntores.
(f) Almacenamiento,
Se deberá cumplir con los requisitos de almacenamiento de la § 1926.953 (c).
(g) Cercas protectoras para sub-estaciones.
(1) Cuando una cerca de una sub-estación se deba ensanchar o quitar para fines de construcción, se deberá
proporcionar una cerca temporera que ofrezca protección similar, cuando el lugar esté desatendido. Se
deberá mantener una interconexión adecuada a tierra entre la cerca temporera y la cerca permanente.
(2) Todos los portones que conduzcan a sub-estaciones desatendidas, se deberán cerrar con llave, excepto
cuando el trabajo esté en progreso.
(h) Excavación para bases.
(1) La excavación para zapatas de barreno, cimentadas y sobre pilotes para las estructuras y torres, deberá
requerir las mismas precauciones que la construcción de torres de metal (véase la § 1926.955 (b) (1) ).
(2) Bajo ningún concepto se deberá permitir que un empleado entre a una excavación tipo-barreno en
terreno inestable sin apuntalar. En tales casos, la limpieza necesaria se deberá efectuar sin entrar a la excavación.