Regl. 2341, art. 1926.957

CONSTRUCCION EN SUB-ESTACIONES ENERGIZADAS.

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.957

(a) Trabajos cerca de las instalaciones de equipo energizado. (1) Cuando se realice trabajos de construcción en sub-estaciones energizadas, antes de comenzar a trabajar, se deberá obtener un permiso de la persona autorizada designada. (2) Cuando se vaya a trabajar en sub-estaciones energizadas, se deberá determinar lo siguiente: (i) Qué dependencias están energizadas. (ii) Qué equipo de protección y precauciones son necesarios para la seguridad del personal. 235 1926.957(a)(2)(ii) 1926.957(a)(2)(ii) SEGUR D Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (3) Se deberá tomar precauciones extraordinarias en el manejo de barras colectoras, torres de acero, materiales y equipo adyacente a instalaciones energizadas. Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la § 1926.950 (c). (b) Equipo 0 líneas des-energizadas. Se deberá cumplir con los requisitos de la § 1926.950 (d), siempre que sea necesario des-energizar el equipo o las lineas para proteger a los empleados. (c) Barricadas y barreras. (1) Se deberá instalar barricadas o barreras para evitar contacto accidental con lineas o equipo energizados. (2) Donde sea adecuado, se deberá colocar letreros cerca de la barricada o barrera para indicar el riesgo. Estos letreros deberán cumplir con los requisitos de la § 1926.200. (d) Paneles de control. (1) Sólo empleados designados deberán realizar trabajos en o cerca de paneles de control energizados. (2) Se deberá tomar medidas para evitar la operación accidental de los relés u otros dispositivos protectores, causada por sacudidas, vibración o alambrado inadecuado. (e) Equipo mecanizado. (1) El uso de vehiculos, guia fija de poste grúas y otro equipo, en áreas restringidas 0 peligrosas, deberá estar controlado en todo momento, por empleados designados. (2) Todas las grúas y cabrias móviles se deberán conectar a tierra de modo efectivo al moverse u operarse a corta distancia de líneas o equipo energizados, o se deberá considerar que el equipo está energizado. (3) No se deberá requerir guardalodos en las plataformas bajas de arrastre, usadas para transportar equipo eléctrico grande, transformadores o disyuntores. (f) Almacenamiento, Se deberá cumplir con los requisitos de almacenamiento de la § 1926.953 (c). (g) Cercas protectoras para sub-estaciones. (1) Cuando una cerca de una sub-estación se deba ensanchar o quitar para fines de construcción, se deberá proporcionar una cerca temporera que ofrezca protección similar, cuando el lugar esté desatendido. Se deberá mantener una interconexión adecuada a tierra entre la cerca temporera y la cerca permanente. (2) Todos los portones que conduzcan a sub-estaciones desatendidas, se deberán cerrar con llave, excepto cuando el trabajo esté en progreso. (h) Excavación para bases. (1) La excavación para zapatas de barreno, cimentadas y sobre pilotes para las estructuras y torres, deberá requerir las mismas precauciones que la construcción de torres de metal (véase la § 1926.955 (b) (1) ). (2) Bajo ningún concepto se deberá permitir que un empleado entre a una excavación tipo-barreno en terreno inestable sin apuntalar. En tales casos, la limpieza necesaria se deberá efectuar sin entrar a la excavación.
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