Regl. 6058, art. 9-9.2 dup2
PLANES DE ADIESTRAMIENTOS, CAPACITACIÓN Y
Cite as Reglamento Núm. 6058, Art. 9-9.2 dup2
DESARROLLO
Anualmente la Administración hará un inventario de las necesidades de
adiestramiento y desarrollo de su personal de confianza. Este inventario servirá
de base para la preparación del plan anual de adiestramiento, capacitación y
desarrollo para este personal.
Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramientos,
tales como, seminarios O cursos de corta duración, matrÃculas e intercambios de
personal en Puerto Rico O en el exterior por perÃodos cortos. Incluirá, además,
estimados de costos de las actividades programadas.
AI preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente:
1.
Las prioridades programáticas de la agencia y la atención de las
mismas a corto y a largo plazo.
2.
La identificación previa de los problemas que la agencia aspira a
solucionar mediante el adiestramiento.
3.
Efecto presupuestario de las actividades programadas.
30
La Administración someterá su plan de adiestramiento al Instituto para el
Desarrollo de Personal en el Servicio Público el cual será utilizado en la
elaboración del Plan Global de Adiestramiento para el servicio público.
Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para
satisfacer necesidades del servicio público preparado por el Instituto, la
Administración hará el reajuste correspondiente en sus planes de adiestramientos
para satisfacer las necesidades inherentes a su particular función.