Regl. 6060
Resolución para establecer los criterios donde aplicarán exenciones contributivas a los edificios de nueva construcción dedicados directamente al negocio de estacionamiento.
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Cite as Reglamento Núm. 6060
6060
Núm.
606!
Fecha:
DEC 1 6 1999
JUNTA DE PLANIFICACION
OFICINA DEL GOBERNADOR
SECRETARIO DE ESTADO
SANTURCE, PUERTO RICO
Por:
13 de octubre de 1999
Secretario Auxiliar de Servicios
Resolución JP-98-261
RESOLUCIÓN PARA ESTABLECER LOS CRITERIOS DONDE APLICARAN
EXENCIONES CONTRIBUTIVAS A LOS EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCION
DEDICADOS DIRECTAMENTE AL NEGOCIO DE ESTACIONAMIENTO EN
CONFORMIDAD CON LA LEY NUMERO 83 DEL 30 DE AGOSTO DE 1991, SEGÚN
ENMENDADA POR LAS LEYES 196 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 1996 Y 170 DEL
19 DE DICIEMBRE DE 1997
La Asamblea Legislativa aprobó el 30 de agosto de 1991, la Ley Número 83, conocida
como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991". Según enmendada
por las leyes 196 del 6 de septiembre de 1996 y 170 del 19 de diciembre de 1997.
La Ley Número 170 del 19 de diciembre de 1997, en su exposición de motivos indica lo
siguiente:
"Para enmendar el inciso (y) del Artículo 5.01 y los Artículos 5.25 y 5.26 de la Ley
Número 83 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de
Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991" a los fines de limitar la exención
contributiva a estructuras multipisos de nueva construcción; transferir a la Junta de
Planificación de Puerto Rico (la Junta) la responsabilidad de establecer las zonas de
cada municipio en las cuales aplicaría dicha exención contributiva; facultar a los
municipios autónomos, con competencia, a determinar las zonas donde aplicará la
exención contributiva en su jurisdicción; y disponer para las estructuras multipisos de
nueva construcción dedicadas directamente al negocio de estacionamiento sean
elegibles para las exenciones que proveen los Artículos 5.01, 5.25 y 5.26 de la Ley
Número 83, supra".
El propósito de la Ley Número 196, supra, fue resolver el problema provocado por la gran
congestión de vehículos de motor y la falta de espacio donde estacionar, por tanto, la
exención debe limitarse a estructuras multipisos de nueva construcción que sean
dedicadas directamente al negocio de estacionamiento, a partir de la aprobación de la
Ley.
A tenor con la Ley Número 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida
como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", se autoriza a la Junta
de Planificación a preparar y adoptar planes de usos de terrenos que pueden ser
regionales, urbanos, rurales, municipales y de otras escalas geográficas. La Junta de
Planificación dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Número 170
del 19 de diciembre de 1997.
A tales fines, el 28 de mayo de 1999, se celebró en San Juan una Vista Pública para
presentar las "Posibles enmiendas al Mapa de Zonificación de Puerto Rico (Reglamento
de Planificación Número 4) O Adopción de una Resolución para Establecer los Criterios
que aplicaran las Exenciones Contributivas a los Edificios de Nueva Construcción
dedicados directamente al Negocio de Estacionamiento".
Tomando lo anteriormente expuesto, esta Junta de Planificación, en su reunión del 13 de
octubre de 1999, establece los siguientes criterios para determinar donde aplicarán la
exención contributiva:
1. En los cascos tradicionales de los pueblos
2. En zonas o sectores urbanos críticos determinados por los planes de usos de
terrenos O el plan de ordenamiento territorial
3. En avenidas, calles principales que presten un nivel F de servicio
4. En zonas históricas que el problema esté claramente evidenciado
5. Areas con problemas críticos, donde exista alguna de las siguientes condiciones:
vías diseñadas para usos residenciales sirviendo usos comerciales; que se haya
aplicado la exención de estacionamiento lote por lote, es decir, negocio por
negocio, a pesar de que casi toda la manzana sea comercial; estacionamiento en
OFFICIAL
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Resolución JP-98-261
13 de octubre de 1999
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las aceras y áreas de rodaje; congestión de tránsito sobrepasando los niveles de
servicio aceptables.
El Reglamento de Planificación Número 4, establece los Distritos de Zonificación C-2, C-
3, C-4, I-1, IL-1, I-2, CT-1, CT-2, CT-3 y CT-4, en los cuales se permite el uso de edificios
de estacionamientos de nueva construcción, conforme lo establece la ley.
Disponiéndose que los municipios autónomos, es decir, aquellos con un Plan de
Ordenación Territorial en vigor, podrán identificar dentro de su territorio, zonas
equivalentes a los distritos de zonificación antes señalados.
Disponiéndose además, que cualquier persona interesada, deberá demostrar ante el
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), que cumple con los criterios
expresamente establecidos por la Ley.
PRIMERO:
El edificio será de nueva construcción
SEGUNDO:
El edificio será de multipisos
TERCERO:
Que sea directamente para el negocio de estacionamiento
CUARTO:
Que sea construido a partir del 19 de diciembre de 1997
Por la presente, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, en virtud de las
disposiciones de las leyes, reglamentos y normas de planificación vigentes, esta Junta de
Planificación de Puerto Rico informa al CRIM que, conforme a la Ley, cualifican para
exención contributiva aquellas estructuras multipisos de nueva construcción dedicada
directamente al negocio de estacionamiento, a partir del 19 de diciembre de 1997, que
cumplan con los criterios y los distritos de zonificación antes señalados o que hayan sido
autorizados, mediante consulta de ubicación, a partir de la citada Ley.
me Q. Cuballuo Mercado
José R. Caballero Mercado
Presidente
William Figueroa Rodríguez
Maria del C. Gordillo Pérez
Miembro Asociado
Miembro Alterno
CERTIFICO: Que la anterior es la Resolución adoptada y emitida por la Junta de
Planificación de Puerto Rico, en su reunión celebrada el día 13 de octubre de 1999, y
para uso general y para su conocimiento y acción pertinente archivo en autos y le notifico
a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan,
Puerto Rico, hoy
Max L.
Max L. Vidal Vázquez
Secretario
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Litter
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OFICINA
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JONTA
DE