Regl. 6060

Resolución para establecer los criterios donde aplicarán exenciones contributivas a los edificios de nueva construcción dedicados directamente al negocio de estacionamiento.

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6060 Núm. 606! Fecha: DEC 1 6 1999 JUNTA DE PLANIFICACION OFICINA DEL GOBERNADOR SECRETARIO DE ESTADO SANTURCE, PUERTO RICO Por: 13 de octubre de 1999 Secretario Auxiliar de Servicios Resolución JP-98-261 RESOLUCIÓN PARA ESTABLECER LOS CRITERIOS DONDE APLICARAN EXENCIONES CONTRIBUTIVAS A LOS EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCION DEDICADOS DIRECTAMENTE AL NEGOCIO DE ESTACIONAMIENTO EN CONFORMIDAD CON LA LEY NUMERO 83 DEL 30 DE AGOSTO DE 1991, SEGÚN ENMENDADA POR LAS LEYES 196 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 1996 Y 170 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1997 La Asamblea Legislativa aprobó el 30 de agosto de 1991, la Ley Número 83, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991". Según enmendada por las leyes 196 del 6 de septiembre de 1996 y 170 del 19 de diciembre de 1997. La Ley Número 170 del 19 de diciembre de 1997, en su exposición de motivos indica lo siguiente: "Para enmendar el inciso (y) del Artículo 5.01 y los Artículos 5.25 y 5.26 de la Ley Número 83 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991" a los fines de limitar la exención contributiva a estructuras multipisos de nueva construcción; transferir a la Junta de Planificación de Puerto Rico (la Junta) la responsabilidad de establecer las zonas de cada municipio en las cuales aplicaría dicha exención contributiva; facultar a los municipios autónomos, con competencia, a determinar las zonas donde aplicará la exención contributiva en su jurisdicción; y disponer para las estructuras multipisos de nueva construcción dedicadas directamente al negocio de estacionamiento sean elegibles para las exenciones que proveen los Artículos 5.01, 5.25 y 5.26 de la Ley Número 83, supra". El propósito de la Ley Número 196, supra, fue resolver el problema provocado por la gran congestión de vehículos de motor y la falta de espacio donde estacionar, por tanto, la exención debe limitarse a estructuras multipisos de nueva construcción que sean dedicadas directamente al negocio de estacionamiento, a partir de la aprobación de la Ley. A tenor con la Ley Número 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", se autoriza a la Junta de Planificación a preparar y adoptar planes de usos de terrenos que pueden ser regionales, urbanos, rurales, municipales y de otras escalas geográficas. La Junta de Planificación dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Número 170 del 19 de diciembre de 1997. A tales fines, el 28 de mayo de 1999, se celebró en San Juan una Vista Pública para presentar las "Posibles enmiendas al Mapa de Zonificación de Puerto Rico (Reglamento de Planificación Número 4) O Adopción de una Resolución para Establecer los Criterios que aplicaran las Exenciones Contributivas a los Edificios de Nueva Construcción dedicados directamente al Negocio de Estacionamiento". Tomando lo anteriormente expuesto, esta Junta de Planificación, en su reunión del 13 de octubre de 1999, establece los siguientes criterios para determinar donde aplicarán la exención contributiva: 1. En los cascos tradicionales de los pueblos 2. En zonas o sectores urbanos críticos determinados por los planes de usos de terrenos O el plan de ordenamiento territorial 3. En avenidas, calles principales que presten un nivel F de servicio 4. En zonas históricas que el problema esté claramente evidenciado 5. Areas con problemas críticos, donde exista alguna de las siguientes condiciones: vías diseñadas para usos residenciales sirviendo usos comerciales; que se haya aplicado la exención de estacionamiento lote por lote, es decir, negocio por negocio, a pesar de que casi toda la manzana sea comercial; estacionamiento en OFFICIAL - Resolución JP-98-261 13 de octubre de 1999 Página 2 las aceras y áreas de rodaje; congestión de tránsito sobrepasando los niveles de servicio aceptables. El Reglamento de Planificación Número 4, establece los Distritos de Zonificación C-2, C- 3, C-4, I-1, IL-1, I-2, CT-1, CT-2, CT-3 y CT-4, en los cuales se permite el uso de edificios de estacionamientos de nueva construcción, conforme lo establece la ley. Disponiéndose que los municipios autónomos, es decir, aquellos con un Plan de Ordenación Territorial en vigor, podrán identificar dentro de su territorio, zonas equivalentes a los distritos de zonificación antes señalados. Disponiéndose además, que cualquier persona interesada, deberá demostrar ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), que cumple con los criterios expresamente establecidos por la Ley. PRIMERO: El edificio será de nueva construcción SEGUNDO: El edificio será de multipisos TERCERO: Que sea directamente para el negocio de estacionamiento CUARTO: Que sea construido a partir del 19 de diciembre de 1997 Por la presente, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, en virtud de las disposiciones de las leyes, reglamentos y normas de planificación vigentes, esta Junta de Planificación de Puerto Rico informa al CRIM que, conforme a la Ley, cualifican para exención contributiva aquellas estructuras multipisos de nueva construcción dedicada directamente al negocio de estacionamiento, a partir del 19 de diciembre de 1997, que cumplan con los criterios y los distritos de zonificación antes señalados o que hayan sido autorizados, mediante consulta de ubicación, a partir de la citada Ley. me Q. Cuballuo Mercado José R. Caballero Mercado Presidente William Figueroa Rodríguez Maria del C. Gordillo Pérez Miembro Asociado Miembro Alterno CERTIFICO: Que la anterior es la Resolución adoptada y emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico, en su reunión celebrada el día 13 de octubre de 1999, y para uso general y para su conocimiento y acción pertinente archivo en autos y le notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy Max L. Max L. Vidal Vázquez Secretario - Litter . - OFICINA - JONTA DE
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