Regl. 6061, art. C-IV dup2
RESPONSABILIDADES DEL SOLICITANTE
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Cite as Reglamento Núm. 6061, Art. C-IV dup2
Artículo A: Solicitud y Certificaciones
El solicitante es responsable de entregar la Solicitud, Certificación Médica y Certificación de
Elegibilidad Económica, completadas en todas sus partes, en la Oficina de Servicio al Cliente
de la Autoridad de Energía Eléctrica correspondiente a la residencia del usuario de los
equipos.
Artículo B: Renovación de Certificaciones
Anualmente y no más tarde de la fecha de aniversario de las últimas certificaciones
presentadas, el beneficiario debe entregar nuevas certificaciones. En caso de que la condición
de salud sea temporal y el término por el cual se expida la certificación sea menor de un año,
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el beneficiario debe presentar una nueva Certificación Médica, no más tarde del último día
del mes, cuando concluya el término estimado por el médico.