Regl. 6061, art. C-VIII

DEROGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6061, Art. C-VIII

Este Reglamento sustituye y deja sin efecto el Reglamento para Conceder Crédito por Consumo de Energía Eléctrica Cuando se Utilicen Equipos Eléctricos Necesarios para Conservar la Vida del 12 de agosto de 1997, Núm. 5683. Armoniza con la Ley 83 del 2 de mayo de 1941, Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, según enmendada por la Ley 152 del 19 de julio de 1998. Los beneficiarios acogidos al beneficio con anterioridad a la aprobación de la referida enmienda, o posteriormente, pero de conformidad con los criterios del Reglamento anterior derogado, continúan bajo dichos criterios hasta tanto cumplan con los nuevos requisitos, o hasta la fecha de aniversario o vencimiento de la última Certificación Médica presentada, lo que ocurra primero.
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