Regl. 6061, art. C-VIII
DEROGACIÓN
Length: 123 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6061, Art. C-VIII
Este Reglamento sustituye y deja sin efecto el Reglamento para Conceder Crédito por
Consumo de Energía Eléctrica Cuando se Utilicen Equipos Eléctricos Necesarios para
Conservar la Vida del 12 de agosto de 1997, Núm. 5683. Armoniza con la Ley 83 del 2 de
mayo de 1941, Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, según enmendada
por la Ley 152 del 19 de julio de 1998. Los beneficiarios acogidos al beneficio con
anterioridad a la aprobación de la referida enmienda, o posteriormente, pero de conformidad
con los criterios del Reglamento anterior derogado, continúan bajo dichos criterios hasta tanto
cumplan con los nuevos requisitos, o hasta la fecha de aniversario o vencimiento de la última
Certificación Médica presentada, lo que ocurra primero.