Regl. 6061, art. C-VI dup2
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 6061, Art. C-VI dup2
El solicitante o beneficiario y toda otra persona que entregue una solicitud 0 que provea
información falsa, conociendo su falsedad, o que deje de notificar información sobre cambios
en su condición, o en los equipos utilizados, que afecten la concesión del beneficio que
dispone la Ley y el Reglamento, queda sujeto a las siguientes sanciones y penalidades, 0 a
cualquiera de éstas:
ArtÃculo A: Revocación o Modificación del Beneficio, Cobro
La Autoridad de EnergÃa Eléctrica obligatoriamente revocará todo beneficio de crédito
concedido en violación de Ley o de este Reglamento. La Autoridad modificará el beneficio
retroactiva o prospectivamente cuando reciba información sobre cambios en la condición
económica o de salud, en los equipos o en el uso de los mismos, que afecten la concesión del
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beneficio. Cuando la Autoridad revoque o modifique retroactivamente el beneficio, tomará
de inmediato las medidas necesarias para cobrar al beneficiario el importe dejado de percibir,
más interés al ocho por ciento (8%) anual. En caso de revocación, suspensión o modificación
del beneficio, la Autoridad notificará al beneficiario, por escrito, y ésté tiene quince (15) dÃas
a partir de la fecha del envÃo de la notificación para solicitar revisión administrativa de la
determinación, conforme a la Sección V de este Reglamento.
ArtÃculo B: Procesamiento Criminal
Los reglamentos promulgados bajo la Ley 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada,
tienen fuerza de ley y la violación de cualquiera de sus disposiciones constituirá delito menos
grave. Toda persona que incurra en una violación a las disposiciones de este Reglamento,
podrá ser procesado criminalmente, quedando sujeto a una multa que no excederá de $500 o
a pena de cárcel por un término que no exceda de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción
del Tribunal.