Regl. 6061, art. C-VI dup2

PENALIDADES

Length: 290 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6061, Art. C-VI dup2

El solicitante o beneficiario y toda otra persona que entregue una solicitud 0 que provea información falsa, conociendo su falsedad, o que deje de notificar información sobre cambios en su condición, o en los equipos utilizados, que afecten la concesión del beneficio que dispone la Ley y el Reglamento, queda sujeto a las siguientes sanciones y penalidades, 0 a cualquiera de éstas: Artículo A: Revocación o Modificación del Beneficio, Cobro La Autoridad de Energía Eléctrica obligatoriamente revocará todo beneficio de crédito concedido en violación de Ley o de este Reglamento. La Autoridad modificará el beneficio retroactiva o prospectivamente cuando reciba información sobre cambios en la condición económica o de salud, en los equipos o en el uso de los mismos, que afecten la concesión del 8 beneficio. Cuando la Autoridad revoque o modifique retroactivamente el beneficio, tomará de inmediato las medidas necesarias para cobrar al beneficiario el importe dejado de percibir, más interés al ocho por ciento (8%) anual. En caso de revocación, suspensión o modificación del beneficio, la Autoridad notificará al beneficiario, por escrito, y ésté tiene quince (15) días a partir de la fecha del envío de la notificación para solicitar revisión administrativa de la determinación, conforme a la Sección V de este Reglamento. Artículo B: Procesamiento Criminal Los reglamentos promulgados bajo la Ley 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, tienen fuerza de ley y la violación de cualquiera de sus disposiciones constituirá delito menos grave. Toda persona que incurra en una violación a las disposiciones de este Reglamento, podrá ser procesado criminalmente, quedando sujeto a una multa que no excederá de $500 o a pena de cárcel por un término que no exceda de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del Tribunal.
Regl. 6061, art. C-VI dup2: PENALIDADES | Justis AI