Regl. 6061, art. C-V dup2
REVISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6061, Art. C-V dup2
ArtÃculo A: Reconsideración
1.
El solicitante o beneficiario que no esté de acuerdo con cualquier determinación de
la Autoridad en relación con la concesión de este beneficio, puede solicitar
reconsideración ante el Gerente de Distrito de la Oficina de Servicio al Cliente en la
cual entregó su Solicitud, exponiendo los fundamentos para ello, en un término de
quince (15) dÃas a partir del envÃo de la notificación.
2.
El Gerente de Distrito notifica por escrito su determinación final al beneficiario en un
término no mayor de quince (15) dÃas, a partir del recibo de la solicitud de
reconsideración.
ArtÃculo B: Procedimiento Adjudicativo Formal
El solicitante o beneficiario adversamente afectado por la determinación final del Gerente de
Distrito puede, dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha de notificación de la
determinación, presentar una solicitud para que la controversia se dilucide, de conformidad
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con el Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de Querellas de la Autoridad
de EnergÃa Eléctrica. La solicitud debe presentarse ante la SecretarÃa de Procedimientos
Adjudicativos de la Autoridad de EnergÃa Eléctrica, a la siguiente dirección: P. O.
Box 363928, San Juan, P. R. 00936-3928. En caso de que la resolución del Juez
Administrativo le resulte adversa, el solicitante O beneficiario puede solicitar reconsideración
o revisión judicial en los términos y la forma dispuesta en el Reglamento. En caso de que el
solicitante o beneficiario opte por la revisión judicial, la competencia sobre el recurso es del
Tribunal de Circuito de Apelaciones regional correspondiente al lugar donde ubique la
residencia de la persona que utiliza los equipos necesarios para conservar la vida.