Regl. 6061, art. C-V dup2

REVISIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6061, Art. C-V dup2

Artículo A: Reconsideración 1. El solicitante o beneficiario que no esté de acuerdo con cualquier determinación de la Autoridad en relación con la concesión de este beneficio, puede solicitar reconsideración ante el Gerente de Distrito de la Oficina de Servicio al Cliente en la cual entregó su Solicitud, exponiendo los fundamentos para ello, en un término de quince (15) días a partir del envío de la notificación. 2. El Gerente de Distrito notifica por escrito su determinación final al beneficiario en un término no mayor de quince (15) días, a partir del recibo de la solicitud de reconsideración. Artículo B: Procedimiento Adjudicativo Formal El solicitante o beneficiario adversamente afectado por la determinación final del Gerente de Distrito puede, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de notificación de la determinación, presentar una solicitud para que la controversia se dilucide, de conformidad 7 con el Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de Querellas de la Autoridad de Energía Eléctrica. La solicitud debe presentarse ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica, a la siguiente dirección: P. O. Box 363928, San Juan, P. R. 00936-3928. En caso de que la resolución del Juez Administrativo le resulte adversa, el solicitante O beneficiario puede solicitar reconsideración o revisión judicial en los términos y la forma dispuesta en el Reglamento. En caso de que el solicitante o beneficiario opte por la revisión judicial, la competencia sobre el recurso es del Tribunal de Circuito de Apelaciones regional correspondiente al lugar donde ubique la residencia de la persona que utiliza los equipos necesarios para conservar la vida.
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