Regl. 6061, art. C dup7

Determinación del Crédito Máximo y Consumo Mínimo Exento de Crédito

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Cite as Reglamento Núm. 6061, Art. C dup7

El crédito máximo y consumo mínimo exento de crédito son determinados por un funcionario de la Autoridad, que verifica lo siguiente: 1. Consumo Mínimo Exento de Crédito a. Equipos eléctricos instalados en la residencia, excluyendo los equipos necesarios para conservar la vida. b. Capacidad de dichos equipos. c. Información sobre el uso de los mismos, según provista por el solicitante o persona que lo represente durante la visita del funcionario de la Autoridad. 2. Crédito Máximo a. Equipos eléctricos necesarios para conservar la vida. b. Capacidad de dichos equipos. C. Horas recomendadas en la Certificación Médica o informadas por el solicitante, cuando el período de uso sea menor al recomendado por el médico. Artículo D: Crédito a Concederse Se le concede un crédito al solicitante cualificado por el consumo real para el período de facturación en exceso del consumo mínimo exento de crédito y hasta el crédito máximo. Si el consumo registrado por el contador durante un período de facturación es igual o menor que el consumo mínimo exento de crédito, no se concede crédito por el período. Artículo E: Notificación de la Determinación de la Autoridad La Autoridad notifica por escrito al solicitante el consumo mínimo exento de crédito, el crédito máximo y la forma en que se determinó, dentro de los diez (10) días siguientes a la visita del funcionario que verifica los equipos. Informa en esta notificación, además, el derecho a solicitar revisión de la determinación. El solicitante tiene un término de quince (15) días desde la fecha de la notificación para radicar su solicitud de revisión, conforme a la Sección V de este Reglamento. 5 Artículo F: Fecha de Comienzo del Beneficio El beneficio se concede en el período de facturación siguiente a la fecha de la visita del funcionario de la Autoridad. Si la visita no se realiza durante los quince (15) días laborables siguientes a la fecha de radicación de la Solicitud por causas atribuibles a la Autoridad, el beneficio comienza a concederse en el período de facturación siguiente a la conclusión de este término. Artículo G: Intervención La Autoridad se reserva el derecho de investigar, en cualquier momento, las circunstancias bajo las cuales se concede el beneficio, y a revocarlo, suspenderlo o modificarlo, si el resultado de la investigación lo justifica. En caso de revocación, suspensión o modificación del beneficio, ya sea por información que provea el beneficiario, el Departamento de Salud o el Departamento de la Familia, o que se obtenga como resultado de una investigación realizada por la Autoridad, ésta le notifica por escrito al beneficiario su determinación. El beneficiario tiene derecho a solicitar revisión de la determinación conforme a la Sección V de este Reglamento. Artículo H: Expiración del Beneficio El beneficio concedido expira automáticamente en la fecha de aniversario de cualquiera de las certificaciones requeridas, si no se presenta una nueva, no más tarde de esa fecha. Expira de forma automática, además, el último día del mes cuando concluya el término estimado por el médico, en el caso de que la condición de salud sea temporal, y el término por el cual se haya expedido la certificación sea menor de un año, si no se presenta una nueva Certificación Médica, no más tarde de esa fecha.
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