Regl. 6061, art. C dup7
Determinación del Crédito Máximo y Consumo MÃnimo Exento de Crédito
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Cite as Reglamento Núm. 6061, Art. C dup7
El crédito máximo y consumo mÃnimo exento de crédito son determinados por un funcionario
de la Autoridad, que verifica lo siguiente:
1.
Consumo MÃnimo Exento de Crédito
a.
Equipos eléctricos instalados en la residencia, excluyendo los equipos
necesarios para conservar la vida.
b.
Capacidad de dichos equipos.
c.
Información sobre el uso de los mismos, según provista por el solicitante o
persona que lo represente durante la visita del funcionario de la Autoridad.
2.
Crédito Máximo
a.
Equipos eléctricos necesarios para conservar la vida.
b.
Capacidad de dichos equipos.
C.
Horas recomendadas en la Certificación Médica o informadas por el
solicitante, cuando el perÃodo de uso sea menor al recomendado por el médico.
ArtÃculo D: Crédito a Concederse
Se le concede un crédito al solicitante cualificado por el consumo real para el perÃodo de
facturación en exceso del consumo mÃnimo exento de crédito y hasta el crédito máximo. Si
el consumo registrado por el contador durante un perÃodo de facturación es igual o menor que
el consumo mÃnimo exento de crédito, no se concede crédito por el perÃodo.
ArtÃculo E: Notificación de la Determinación de la Autoridad
La Autoridad notifica por escrito al solicitante el consumo mÃnimo exento de crédito, el
crédito máximo y la forma en que se determinó, dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la
visita del funcionario que verifica los equipos. Informa en esta notificación, además, el
derecho a solicitar revisión de la determinación. El solicitante tiene un término de quince (15)
dÃas desde la fecha de la notificación para radicar su solicitud de revisión, conforme a la
Sección V de este Reglamento.
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ArtÃculo F: Fecha de Comienzo del Beneficio
El beneficio se concede en el perÃodo de facturación siguiente a la fecha de la visita del
funcionario de la Autoridad. Si la visita no se realiza durante los quince (15) dÃas laborables
siguientes a la fecha de radicación de la Solicitud por causas atribuibles a la Autoridad, el
beneficio comienza a concederse en el perÃodo de facturación siguiente a la conclusión de este
término.
ArtÃculo G: Intervención
La Autoridad se reserva el derecho de investigar, en cualquier momento, las circunstancias
bajo las cuales se concede el beneficio, y a revocarlo, suspenderlo o modificarlo, si el
resultado de la investigación lo justifica. En caso de revocación, suspensión o modificación
del beneficio, ya sea por información que provea el beneficiario, el Departamento de Salud
o el Departamento de la Familia, o que se obtenga como resultado de una investigación
realizada por la Autoridad, ésta le notifica por escrito al beneficiario su determinación. El
beneficiario tiene derecho a solicitar revisión de la determinación conforme a la Sección V
de este Reglamento.
ArtÃculo H: Expiración del Beneficio
El beneficio concedido expira automáticamente en la fecha de aniversario de cualquiera de
las certificaciones requeridas, si no se presenta una nueva, no más tarde de esa fecha. Expira
de forma automática, además, el último dÃa del mes cuando concluya el término estimado por
el médico, en el caso de que la condición de salud sea temporal, y el término por el cual se
haya expedido la certificación sea menor de un año, si no se presenta una nueva Certificación
Médica, no más tarde de esa fecha.