Regl. 6061, art. C dup8

Cambios

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Cite as Reglamento Núm. 6061, Art. C dup8

De surgir cambios en la condición económica o de salud, 0 en los equipos o en el uso de los mismos, después de entregada la solicitud, que puedan variar la elegibilidad a ese beneficio o el cómputo del mismo, el solicitante o beneficiario tiene la obligación de notificar de inmediato a la Autoridad. Artículo D: Aceptación El solicitante o beneficiario acepta que, en caso de que provea información falsa o incorrecta, o de que no notifique a la Autoridad, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier cambio que afecte la concesión del beneficio, incurrirá en delito menos grave y podrá ser procesado criminalmente, quedando sujeto a una multa que no excederá de $500, o pena de cárcel por un término de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del Tribunal. Además, viene obligado a pagarle a la Autoridad una suma de dinero equivalente al monto del crédito concedido que no le correspondía, más interés al ocho por ciento (8%) anual."
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