Regl. 6061, art. C dup8
Cambios
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Cite as Reglamento Núm. 6061, Art. C dup8
De surgir cambios en la condición económica o de salud, 0 en los equipos o en el uso de los
mismos, después de entregada la solicitud, que puedan variar la elegibilidad a ese beneficio
o el cómputo del mismo, el solicitante o beneficiario tiene la obligación de notificar de
inmediato a la Autoridad.
ArtÃculo D: Aceptación
El solicitante o beneficiario acepta que, en caso de que provea información falsa o incorrecta,
o de que no notifique a la Autoridad, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier cambio que
afecte la concesión del beneficio, incurrirá en delito menos grave y podrá ser procesado
criminalmente, quedando sujeto a una multa que no excederá de $500, o pena de cárcel por
un término de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del Tribunal. Además, viene
obligado a pagarle a la Autoridad una suma de dinero equivalente al monto del crédito
concedido que no le correspondÃa, más interés al ocho por ciento (8%) anual."