Regl. 6061, art. C dup9

Agotamiento del Remedio Administrativo

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Cite as Reglamento Núm. 6061, Art. C dup9

Es obligatorio para el solicitante o beneficiario agotar el remedio administrativo aquí dispuesto mediante la radicación de cualquier solicitud de revisión que, conforme a este Reglamento, entienda que debe presentar. Artículo D: Procedimiento Único El procedimiento administrativo para el que provee esta Sección es el único al que puede recurrir el interesado en la presentación y procesamiento de la solicitud de revisión. Artículo E: Obligación del Solicitante o Beneficiario Durante el Proceso de Revisión Durante la presentación y tramitación de la solicitud de revisión, no se suspende la obligación del solicitante o beneficiario de continuar pagando la factura notificada.
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