Regl. 6061, art. I-III dup2

DISPOSICIONES GENERALES

Length: 203 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6061, Art. I-III dup2

Artículo A: Elegibilidad Son elegibles para este crédito los clientes del servicio de energía eléctrica que necesitan utilizar equipos eléctricos para conservar su vida, o que vengan obligados a pagar el consumo de energía eléctrica de alguna persona que tenga dicha necesidad. Para ser elegible, además, se requiere que se entregue la Solicitud junto a la Certificación Médica y la Certificación de Elegibilidad Económica, completadas en todas sus partes, a la Oficina de Servicio al Cliente de la Autoridad correspondiente al área de la residencia. El crédito se concede única y exclusivamente en la residencia donde vive la persona que utiliza los equipos. Artículo B: Proceso de la Solicitud La Oficina de Servicio al Cliente de la Autoridad orienta al solicitante, recibe y procesa la Solicitud. Determina el crédito máximo y el consumo mínimo exento de crédito, mediante visita a la residencia del usuario del equipo, no más tarde de quince (15) días laborables a partir de la fecha del recibo de la Solicitud, acompañada de la Certificación Médica y 4 Certificación de Elegibilidad Económica, según se dispone en este Reglamento. La Solicitud no se procesa, hasta tanto el solicitante facilite el acceso a la residencia de la persona que utiliza el equipo.
Regl. 6061, art. I-III dup2: DISPOSICIONES GENERALES | Justis AI