Regl. 6061, art. I-III dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6061, Art. I-III dup2
Artículo A: Elegibilidad
Son elegibles para este crédito los clientes del servicio de energía eléctrica que necesitan
utilizar equipos eléctricos para conservar su vida, o que vengan obligados a pagar el consumo
de energía eléctrica de alguna persona que tenga dicha necesidad. Para ser elegible, además,
se requiere que se entregue la Solicitud junto a la Certificación Médica y la Certificación de
Elegibilidad Económica, completadas en todas sus partes, a la Oficina de Servicio al Cliente
de la Autoridad correspondiente al área de la residencia.
El crédito se concede única y exclusivamente en la residencia donde vive la persona que
utiliza los equipos.
Artículo B: Proceso de la Solicitud
La Oficina de Servicio al Cliente de la Autoridad orienta al solicitante, recibe y procesa la
Solicitud. Determina el crédito máximo y el consumo mínimo exento de crédito, mediante
visita a la residencia del usuario del equipo, no más tarde de quince (15) días laborables a
partir de la fecha del recibo de la Solicitud, acompañada de la Certificación Médica y
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Certificación de Elegibilidad Económica, según se dispone en este Reglamento. La Solicitud
no se procesa, hasta tanto el solicitante facilite el acceso a la residencia de la persona que
utiliza el equipo.