Regl. 6069, art. IV
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6069, Art. IV
Los siguientes términos tendrán los significados que a
continuación se expresan:
A. Autoridad Autoridad de Carreteras y Transportación
de Puerto Rico.
B. Agencia adquiriente Cualquier agencia investida
con el poder de expropiación por las leyes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. Para propósitos de este
reglamento, serán el Departamento de Transportación y
Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y
Transportación.
C.
Adquisición parcial Adquisición efectuada por la
Agencia de solamente una parte de la propiedad
privada de una persona natural o jurídica.
D. A.H.S. Siglas utilizadas para describir una
vivienda adecuada, higiénica y segura.
E. Bienes inmuebles Aquellos bienes que no pueden
moverse por sí mismos, ni ser trasladados de un
lugar a otro.
F.
Bienes muebles Aquellos bienes que se pueden
transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa
inmueble a que estuvieron unidos.
G.
Carta de Oferta de Adquisición Comunicación escrita
donde la Agencia ofrece a un dueño de una propiedad
inmueble una cantidad de dinero como valor estimado justo
y razonable por la compra de la misma.
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H. Carta de Oferta de Reemplazo de Vivienda
Comunicación escrita donde la Agencia ofrece al
desplazado el pago de reemplazo de vivienda.
I.
Coordinador Coordinador de Realojo.
J. Departamento Departamento de Transportación y
Obras Públicas.
K. Escala de pagos Escala de pagos de mudanza
establecida por la Administración Federal de
Carreteras a base del costo de mudanza estimado
para cada unidad amueblada de la vivienda.
L.
Estado Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
M.
Expropiación Procedimiento judicial especial
utilizado por el Estado con el fin de adquirir
propiedad privada para dedicarla a fines públicos.
N.
Familia Dos O más personas relacionados entre sí
por lazos de sangre, adopción O custodia legal,
que viven juntos como una unidad familiar O que no
estén relacionados por lazos de sangre O legales
pero que viven juntos por consentimiento propio.
O.
Inicio de negociaciones La fecha en que la Agencia hace
el primer contacto personal con el dueño de una propiedad
a adquirirse, O con su representante, en la cual se
entrega una oferta escrita por la propiedad a ser
adquirida.
P.
Interés hipotecario Aquel interés que se paga
por el financiamiento de una propiedad.
Q.
Inquilino Significa una persona que usa y ocupa
una propiedad perteneciente a otra.
R.
Negocio Podrá significar cualquier actividad legal,
dirigida a:
1. Compraventa, manufactura, arrendamiento, alquiler
de propiedad personal o inmueble, procesamiento o
mercadeo de productos, mercaderías o cualquier otra
propiedad personal.
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2.
Venta de servicios al público.
3. Instalar anuncios, cuando éstos deben ser mudados
como resultado del proyecto.
4. Organizaciones sin fines de lucro que han
establecido su condición bajo las leyes del
Estado.
Se exceptúa la operación de una finca.
S.
Oficina de proyecto Oficina establecida en forma
temporera en el área en que se desarrollará un
programa de realojo de familias para un proyecto de
carreteras.
T.
Organización sin fines de lucro Una corporación,
sociedad, entidad individual, pública o privada
envuelta en la operación de un negocio O cualquier
otra actividad sin fines de obtener ganancias
monetarias, la cual necesita de equipo o propiedad
tangible para poder efectuar sus operaciones.
U.
Operación agrícola Cualquier actividad dedicada
principal o exclusivamente a la producción de uno o más
productos agrícolas O bienes para la venta y/o consumo en
el hogar, produciendo usualmente tales productos y bienes
en cantidad suficiente que pueda contribuir en una
tercera parte de los ingresos al sostenimiento del
operador de la finca.
V.
Pago de mudanza Pago efectuado a un desplazado
por mudar propiedad personal.
W.
Pago de reemplazo de vivienda Cantidad de dinero que
sumada al pago por la adquisición de la propiedad,
permite al desplazado comprar una vivienda comparable que
responda a las normas de adecuada, higiénica y segura
establecidas.
X.
Pago de renta suplementaria Cantidad de dinero que
unida al pago actual de alquiler que paga el desplazado,
hace posible que éste pueda alquilar una vivienda de
reemplazo comparable para su realojo.
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Y. Persona Podrá significar cualquier persona o familia,
sociedad, corporación o asociación que es dueño de un
negocio; una persona que es jefe de familia; una persona
que no es miembro de una familia; o cualquier dueño,
dueño en parte, arrendatario o agregado que opera una
finca.
Z.
Plan de realojo Todas las acciones y procedimientos
establecidos en la planificación del proceso de realojo
en una etapa específica de un proyecto de carreteras.
AA. Plan de vivienda como último recurso Plan desarrollado
por la Agencia para proveer vivienda a los desplazados
por proyectos de carreteras cuando no hay viviendas
disponibles en el mercado, o de haberlas, cuando el costo
excede las posibilidades económicas de los afectados.
BB. Propiedad personal tangible Propiedad personal
relacionada con la operación de un negocio, operación
agrícola o entidad con fines no pecuniarios. El costo de
mudar dicha propiedad, generalmente excede el valor en el
sitio ("in place value") de la misma.
CC. Realojado Igual a desplazado. Cualquier persona
desplazada debido a la construcción de un proyecto
de carreteras.
DD. Secretario Secretario de Transportación y Obras
Públicas.
EE. Vivienda Significa el lugar de residencia
permanente o usual de una persona, de acuerdo con
las leyes y costumbres locales.
FF. Vivienda comparable Significa una vivienda que
posee las siguientes características:
1. Adecuada, higiénica y segura.
2. Funcionalmente equivalente a la vivienda
adquirida, lo que significa que realiza igual
función, provee igual utilidad y es capaz de
contribuir a un estilo de vida comparable al
de la vivienda adquirida.
3.
Adecuada en tamaño para acomodar a sus ocupantes.
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4. Localizada en un área no sujeta a condiciones
ambientales adversas.
5. Localizada en una área no menos deseable que la
vivienda adquirida en relación con utilidades
públicas, facilidades públicas y comerciales y
razonablemente accesible al área de trabajo del
desplazado.
6.
Ubicada en un área residencial típica.
7. Disponible a la persona en el mercado.
8. Dentro de los medios económicos del afectado.
GG. Vivienda de reemplazo Vivienda adquirida o alquilada
por un desplazado por un proyecto de carreteras para su
realojo y que responde a las normas establecidas de
adecuada, higiénica y segura.
HH. Valor en el mercado El precio mayor, expresado
en términos de dinero, que un comprador potencial
estaría dispuesto a pagar si la propiedad fuera
expuesta a un mercado libre por un tiempo
razonable. El comprador, así como el vendedor,
deberán estar bien informados sobre los usos y
fines a que dicha propiedad pueda dedicarse de
inmediato y en el futuro cercano y ambos actuarán
voluntariamente y no bajo presión O fuerza.