Regl. 6069, art. IV

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6069, Art. IV

Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan: A. Autoridad Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico. B. Agencia adquiriente Cualquier agencia investida con el poder de expropiación por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para propósitos de este reglamento, serán el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación. C. Adquisición parcial Adquisición efectuada por la Agencia de solamente una parte de la propiedad privada de una persona natural o jurídica. D. A.H.S. Siglas utilizadas para describir una vivienda adecuada, higiénica y segura. E. Bienes inmuebles Aquellos bienes que no pueden moverse por sí mismos, ni ser trasladados de un lugar a otro. F. Bienes muebles Aquellos bienes que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieron unidos. G. Carta de Oferta de Adquisición Comunicación escrita donde la Agencia ofrece a un dueño de una propiedad inmueble una cantidad de dinero como valor estimado justo y razonable por la compra de la misma. Reglamento de Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de Carreteras con Participación de Fondos Federales Página 3 H. Carta de Oferta de Reemplazo de Vivienda Comunicación escrita donde la Agencia ofrece al desplazado el pago de reemplazo de vivienda. I. Coordinador Coordinador de Realojo. J. Departamento Departamento de Transportación y Obras Públicas. K. Escala de pagos Escala de pagos de mudanza establecida por la Administración Federal de Carreteras a base del costo de mudanza estimado para cada unidad amueblada de la vivienda. L. Estado Estado Libre Asociado de Puerto Rico. M. Expropiación Procedimiento judicial especial utilizado por el Estado con el fin de adquirir propiedad privada para dedicarla a fines públicos. N. Familia Dos O más personas relacionados entre sí por lazos de sangre, adopción O custodia legal, que viven juntos como una unidad familiar O que no estén relacionados por lazos de sangre O legales pero que viven juntos por consentimiento propio. O. Inicio de negociaciones La fecha en que la Agencia hace el primer contacto personal con el dueño de una propiedad a adquirirse, O con su representante, en la cual se entrega una oferta escrita por la propiedad a ser adquirida. P. Interés hipotecario Aquel interés que se paga por el financiamiento de una propiedad. Q. Inquilino Significa una persona que usa y ocupa una propiedad perteneciente a otra. R. Negocio Podrá significar cualquier actividad legal, dirigida a: 1. Compraventa, manufactura, arrendamiento, alquiler de propiedad personal o inmueble, procesamiento o mercadeo de productos, mercaderías o cualquier otra propiedad personal. Reglamento de Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de Carreteras con Participación de Fondos Federales Página 4 2. Venta de servicios al público. 3. Instalar anuncios, cuando éstos deben ser mudados como resultado del proyecto. 4. Organizaciones sin fines de lucro que han establecido su condición bajo las leyes del Estado. Se exceptúa la operación de una finca. S. Oficina de proyecto Oficina establecida en forma temporera en el área en que se desarrollará un programa de realojo de familias para un proyecto de carreteras. T. Organización sin fines de lucro Una corporación, sociedad, entidad individual, pública o privada envuelta en la operación de un negocio O cualquier otra actividad sin fines de obtener ganancias monetarias, la cual necesita de equipo o propiedad tangible para poder efectuar sus operaciones. U. Operación agrícola Cualquier actividad dedicada principal o exclusivamente a la producción de uno o más productos agrícolas O bienes para la venta y/o consumo en el hogar, produciendo usualmente tales productos y bienes en cantidad suficiente que pueda contribuir en una tercera parte de los ingresos al sostenimiento del operador de la finca. V. Pago de mudanza Pago efectuado a un desplazado por mudar propiedad personal. W. Pago de reemplazo de vivienda Cantidad de dinero que sumada al pago por la adquisición de la propiedad, permite al desplazado comprar una vivienda comparable que responda a las normas de adecuada, higiénica y segura establecidas. X. Pago de renta suplementaria Cantidad de dinero que unida al pago actual de alquiler que paga el desplazado, hace posible que éste pueda alquilar una vivienda de reemplazo comparable para su realojo. Reglamento de Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de Carreteras con Participación de Fondos Federales Página 5 Y. Persona Podrá significar cualquier persona o familia, sociedad, corporación o asociación que es dueño de un negocio; una persona que es jefe de familia; una persona que no es miembro de una familia; o cualquier dueño, dueño en parte, arrendatario o agregado que opera una finca. Z. Plan de realojo Todas las acciones y procedimientos establecidos en la planificación del proceso de realojo en una etapa específica de un proyecto de carreteras. AA. Plan de vivienda como último recurso Plan desarrollado por la Agencia para proveer vivienda a los desplazados por proyectos de carreteras cuando no hay viviendas disponibles en el mercado, o de haberlas, cuando el costo excede las posibilidades económicas de los afectados. BB. Propiedad personal tangible Propiedad personal relacionada con la operación de un negocio, operación agrícola o entidad con fines no pecuniarios. El costo de mudar dicha propiedad, generalmente excede el valor en el sitio ("in place value") de la misma. CC. Realojado Igual a desplazado. Cualquier persona desplazada debido a la construcción de un proyecto de carreteras. DD. Secretario Secretario de Transportación y Obras Públicas. EE. Vivienda Significa el lugar de residencia permanente o usual de una persona, de acuerdo con las leyes y costumbres locales. FF. Vivienda comparable Significa una vivienda que posee las siguientes características: 1. Adecuada, higiénica y segura. 2. Funcionalmente equivalente a la vivienda adquirida, lo que significa que realiza igual función, provee igual utilidad y es capaz de contribuir a un estilo de vida comparable al de la vivienda adquirida. 3. Adecuada en tamaño para acomodar a sus ocupantes. Reglamento de Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de Carreteras con Participación de Fondos Federales Página 6 4. Localizada en un área no sujeta a condiciones ambientales adversas. 5. Localizada en una área no menos deseable que la vivienda adquirida en relación con utilidades públicas, facilidades públicas y comerciales y razonablemente accesible al área de trabajo del desplazado. 6. Ubicada en un área residencial típica. 7. Disponible a la persona en el mercado. 8. Dentro de los medios económicos del afectado. GG. Vivienda de reemplazo Vivienda adquirida o alquilada por un desplazado por un proyecto de carreteras para su realojo y que responde a las normas establecidas de adecuada, higiénica y segura. HH. Valor en el mercado El precio mayor, expresado en términos de dinero, que un comprador potencial estaría dispuesto a pagar si la propiedad fuera expuesta a un mercado libre por un tiempo razonable. El comprador, así como el vendedor, deberán estar bien informados sobre los usos y fines a que dicha propiedad pueda dedicarse de inmediato y en el futuro cercano y ambos actuarán voluntariamente y no bajo presión O fuerza.
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