Regl. 6069, art. VI
Derechos Civiles e Igualdad de Oportunidades
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Cite as Reglamento Núm. 6069, Art. VI
A. Todo el programa de orientación y realojo de la Agencia,
deberá ser desarrollado sin discriminación por
consideraciones de raza, color, credo, ascendencia,
nacionalidad, ideas políticas, edad, sexo, condición
social, condición de veterano O impedimentos irrelevantes
a los requisitos de una ocupación. La Agencia, a través
de sus representantes, deberá informar a las personas
afectadas sobre esta política de no discriminación.
B.
La Agencia será responsable de garantizar a aquellos
afectados que entiendan que han sido objeto de discrimen,
su derecho a apelar y de ofrecerles orientación adecuada
Reglamento de Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de
Carreteras con Participación de Fondos Federales
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sobre los organismos, tanto estatales como federales a
que puedan recurrir para presentar su querella.
C.
Las medidas que tome la Agencia relacionadas con derechos
civiles deberán ser compatibles con la Ley de Derechos
Civiles y la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y con el Título VI de la Ley de Derechos
Civiles Federal del 1964, según implementada por lo
estipulado en el Título 49, Código de Regulaciones
Federales, parte 21, según enmendada.