Regl. 6069, art. VII-IX
Notificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 6069, Art. VII-IX
A. Durante el proceso de las negociaciones para la
adquisición de una propiedad ocupada, la Oficina
de Servicios al Afectado entregará a los
desplazados por el proyecto de construcción de
carreteras las siguientes notificaciones:
1. Carta de Desplazado Esta es la primera
notificación escrita que se le dará al dueño
ocupante al inicio de las negociaciones y al
inquilino dentro de los siete (7) días siguientes.
Deberá ofrecer una explicación sobre los
requisitos de elegibilidad necesarios para poder
recibir orientación y pagos de realojo. Con esta
notificación se le suministrará además, una copia
Reglamento de Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de
Carreteras con Participación de Fondos Federales
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del folleto "Manual de Orientación y Realojo en
Proyectos con Participación Federal".
2. Carta de Oferta de Reemplazo de Vivienda Se
entregará al desplazado al inicio de la negociación
O cuando esté en proceso de conseguir una vivienda
de reemplazo y por lo menos noventa días (90) antes
de que se le requiera mudarse. Deberá indicar la
cantidad de dinero a que es elegible en su calidad
de dueño ocupante o inquilino, para la compra o
alquiler de una vivienda de reemplazo. En esta
carta se le indicará al desplazado su derecho a
apelar aquellas decisiones tomadas por la Agencia,
relacionadas con su elegibilidad a recibir pagos
por concepto de realojo o la cantidad de pago
determinada por ésta.
3. Carta de 90 días para desocupar Esta notificación
indicará la fecha específica en la cual el
desplazado deberá desocupar la estructura que
ocupa. La fecha para desocupar debe ser igual a la
concedida por el Tribunal en el caso de
expropiación para la entrega material de la
propiedad. En los casos en que se adquiera
mediante escritura pública la fecha para desocupar
debe especificarse en la escritura. En esta carta
se le notificará a los desplazados que de continuar
ocupando la estructura después de la fecha indicada
vendrá obligado a pagar un canon mensual razonable
por el uso de la propiedad. El proyecto será
programado de tal manera que a ningún ocupante se
le requerirá mudarse sin habérsele dado aviso con
por lo menos noventa (90) días de anticipación. No
podrá dársele antes de que el Estado tenga posesión
legal de la propiedad ni antes de que se le haya
ofrecido viviendas de reemplazo para su realojo a
los dueños ocupantes e inquilinos de la propiedad
adquirida.
Reglamento de Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de
Carreteras con Participación de Fondos Federales
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