Regl. 6069, art. VII-VIII

Elegibilidad para recibir los servicios de

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Cite as Reglamento Núm. 6069, Art. VII-VIII

orientación y realojo A. Serán elegibles para recibir servicios de orientación y realojo: Toda persona desplazada por un programa de construcción de carreteras, ya sea en calidad de dueño ocupante, inquilino, dueño o inquilino de negocio, finca u organización sin fines de lucro. B. Serán elegibles para recibir pagos de realojo las siguientes personas: Reglamento de Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de Carreteras con Participación de Fondos Federales Página 9 1. Todo dueño ocupante por 180 días consecutivos O más antes del inicio de la negociación de la vivienda adquirida. 2. Todo dueño ocupante o inquilino por menos de 180 días pero no menos de 90 días consecutivos antes del inicio de la negociación. 3. Todo dueño ocupante o inquilino de un negocio, finca u organización sin fines de lucro. 4. Toda persona que ocupe una vivienda u otra edificación adyacente a la propiedad adquirida, cuando la Agencia determine que la propiedad ha sufrido daños como consecuencia de la adquisición para el proyecto y se requiere su realojo. 5. Toda persona que como consecuencia de la adquisición de su propiedad dedicada a negocio, finca u organización sin fines de lucro tenga que mudar su propiedad personal. 6. Toda persona que no reúna los requisitos de tiempo de ocupación, pero que se haya mudado como consecuencia de un desastre natural, emergencia, O un peligro inminente para su salud, puede cualificarse como elegible. C. No serán elegibles para pagos de realojo las siguientes personas: 1. Aquella persona que se mude de la propiedad antes del inicio de las negociaciones excepto en aquellos casos en que la Agencia determine que la persona se muda como consecuencia directa del proyecto (ver inciso 6. anterior) 2. Aquella persona que ocupe la propiedad después de la adquisición de ésta. 3. Aquella persona que ocupe la propiedad con el único propósito de recibir los beneficios de realojo. 4. Aquella persona a la que no se le haya requerido mudarse permanentemente de la propiedad. Reglamento de Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de Carreteras con Participación de Fondos Federales Página 10 5. Aquella persona que la Agencia determine que no es desplazada como resultado directo de una adquisición parcial. 6. Aquella persona que después de recibir una notificación de desalojo sea notificada por escrito que no será desplazada. En estos casos la Agencia compensará a la persona por los gastos y obligaciones contractuales de relocalización incurridos en el periodo comprendido entre las dos notificaciones enviadas. 7. Aquella persona que ocupe la propiedad en forma ilegal, antes del inicio de las negociaciones. 8. Los extranjeros que se encuentren ilegalmente en territorio americano, a menos que esto ocasione un daño extremo O excepcional a sus esposas, hijos o padres que sean ciudadanos americanos o extranjeros con residencia permanente en territorio americano. Toda persona que solicite un pago de realojo o asistencia debe certificar como condición para ser elegible que es un ciudadano o nacional de los Estados Unidos o es un extranjero que está legalmente en territorio americano.
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