Regl. 6069, art. VII-VIII
Elegibilidad para recibir los servicios de
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Cite as Reglamento Núm. 6069, Art. VII-VIII
orientación y realojo
A. Serán elegibles para recibir servicios de
orientación y realojo:
Toda persona desplazada por un programa de
construcción de carreteras, ya sea en calidad de
dueño ocupante, inquilino, dueño o inquilino de
negocio, finca u organización sin fines de lucro.
B.
Serán elegibles para recibir pagos de realojo las
siguientes personas:
Reglamento de Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de
Carreteras con Participación de Fondos Federales
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1.
Todo dueño ocupante por 180 días consecutivos
O más antes del inicio de la negociación de
la vivienda adquirida.
2.
Todo dueño ocupante o inquilino por menos de 180
días pero no menos de 90 días consecutivos antes
del inicio de la negociación.
3.
Todo dueño ocupante o inquilino de un negocio,
finca u organización sin fines de lucro.
4.
Toda persona que ocupe una vivienda u otra
edificación adyacente a la propiedad adquirida,
cuando la Agencia determine que la propiedad ha
sufrido daños como consecuencia de la adquisición
para el proyecto y se requiere su realojo.
5.
Toda persona que como consecuencia de la
adquisición de su propiedad dedicada a
negocio, finca u organización sin fines de
lucro tenga que mudar su propiedad personal.
6.
Toda persona que no reúna los requisitos de
tiempo de ocupación, pero que se haya mudado
como consecuencia de un desastre natural,
emergencia, O un peligro inminente para su
salud, puede cualificarse como elegible.
C.
No serán elegibles para pagos de realojo las
siguientes personas:
1.
Aquella persona que se mude de la propiedad antes
del inicio de las negociaciones excepto en aquellos
casos en que la Agencia determine que la persona se
muda como consecuencia directa del proyecto (ver
inciso 6. anterior)
2.
Aquella persona que ocupe la propiedad después de
la adquisición de ésta.
3.
Aquella persona que ocupe la propiedad con el
único propósito de recibir los beneficios de
realojo.
4.
Aquella persona a la que no se le haya requerido
mudarse permanentemente de la propiedad.
Reglamento de Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de
Carreteras con Participación de Fondos Federales
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5. Aquella persona que la Agencia determine que
no es desplazada como resultado directo de
una adquisición parcial.
6. Aquella persona que después de recibir una
notificación de desalojo sea notificada por escrito
que no será desplazada. En estos casos la Agencia
compensará a la persona por los gastos y
obligaciones contractuales de relocalización
incurridos en el periodo comprendido entre las dos
notificaciones enviadas.
7. Aquella persona que ocupe la propiedad en forma
ilegal, antes del inicio de las negociaciones.
8. Los extranjeros que se encuentren ilegalmente en
territorio americano, a menos que esto ocasione un
daño extremo O excepcional a sus esposas, hijos o
padres que sean ciudadanos americanos o extranjeros
con residencia permanente en territorio americano.
Toda persona que solicite un pago de realojo o
asistencia debe certificar como condición para ser
elegible que es un ciudadano o nacional de los
Estados Unidos o es un extranjero que está
legalmente en territorio americano.