Regl. 6069, art. VII-X

Plan de Realojo y servicios de orientación

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Cite as Reglamento Núm. 6069, Art. VII-X

A. Los servicios de orientación y realojo se proveerán mediante contacto personal con el afectado, excepto en aquellos casos en que sea imposible establecer esta forma de acercamiento. La Agencia deberá tener constancia, mediante documentos, que demuestren que se hicieron todos los esfuerzos necesarios para establecer comunicación con el afectado. B. La Oficina de Servicios al Afectado será responsable de desarrollar un "Plan de Realojo" el cual consistirá de lo siguiente: 1. Recopilación de información socioeconómica de las familias, dueños o inquilinos de negocios y organizaciones sin fines de lucro, a reubicarse. Esta información se recopilará en el formulario "Estudio Socio-Económico". 2. Análisis de la información recopilada para determinar: a. Cantidad de dueños ocupantes, parte con interés, agregados, inquilinos, dueños de negocios, fincas, inquilinos de negocios u organizaciones sin fines de lucro. b. Costo estimado de adquisición de las viviendas y renta pagada por los inquilinos. C. Número de ancianos, incapacitados y familias numerosas que se afectan. d. Estimado de viviendas de reemplazo para compra y alquiler en el área. Análisis del mercado para determinar la necesidad de la utilización del método de vivienda como último recurso. e. Estimado de cantidad y tipo de negocios, fincas y organizaciones sin fines de lucro afectados. Reglamento de Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de Carreteras con Participación de Fondos Federales Página 13 f. Consideración de solicitar cualquier ayuda de otras agencias a las cuales sea necesario referir los casos de los desplazados. g. Determinar si es necesario establecer una oficina provisional de realojo en el proyecto, tomándose en consideración la cantidad de afectados, la localización del proyecto, el mercado de viviendas y los recursos de la Agencia. Analizar los costos y solicitar autorización a la agencia federal participante para incluir costos de operación como parte del proyecto de adquisición. C. El Programa de Orientación ofrecerá los siguientes servicios: 1. Determinará la necesidad de realojo de cada afectado de forma individual. Explicará a éstos sus beneficios, así como la información relacionada con los pagos de realojo y con cualquier otra ayuda a que sean elegibles. Explicará además los procedimientos y requisitos necesarios para obtenerlos. Todo afectado deberá recibir una copia del folleto en el cual se describen los procedimientos de adquisición y realojo establecidos por la Agencia titulado "Manual de Orientación y Realojo para Proyectos con Participación Federal". 2. Proveerá información actualizada y continua sobre costos de vivienda para alquiler o compra y explicará a los afectados que no se le requerirá mudarse antes de habérsele ofrecido por lo menos una vivienda comparable disponible en el mercado para su realojo. 3. Inspeccionará las viviendas de reemplazo utilizadas para la determinación de pago con el propósito de determinar si cumplen con los requisitos de ley establecidos (A.H.S). En los casos en que el Reglamento de Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de Carreteras con Participación de Fondos Federales Página 14 desplazado provea una comparable la misma deberá ser inspeccionada y aprobada antes de ofrecerse el pago de reemplazo. 4. Informará a los desplazados sobre las viviendas comparables específicas, utilizadas para el análisis del cómputo de pago de reemplazo de vivienda. 5. De ser necesario, proveerá a toda persona, especialmente a los ancianos e incapacitados, transportación para trasladarse a la vivienda de reemplazo para la inspección de ésta. 6. Proveerá información actualizada y continua de la disponibilidad, costo de venta o alquiler de locales comerciales y fincas para su reubicación. 7. Proveerá a los afectados asesoramiento relacionado con agencias de ayuda y consejería, para minimizar los inconvenientes causados por el realojo y el ajuste a la nueva localidad. 8. Proveerá a las personas desplazadas información relacionada con programas de vivienda estatales y federales y programas de administración de pequeños negocios, ofreciendo orientación y ayuda para solicitar los servicios de éstos. 9. Ofrecerá información a toda persona que ocupe una propiedad de la Agencia, cuando dicha ocupación haya comenzado después de la adquisición. Esta ocupación será por un periodo corto de duración, siendo permitido por la Agencia mediante el pago de un canon por uso de la propiedad de acuerdo a un contrato, sujeto a cancelación cuando la propiedad sea necesaria para el proyecto.
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