Regl. 6069, art. VII-X
Plan de Realojo y servicios de orientación
Length: 690 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6069, Art. VII-X
A. Los servicios de orientación y realojo se proveerán
mediante contacto personal con el afectado, excepto en
aquellos casos en que sea imposible establecer esta forma
de acercamiento. La Agencia deberá tener constancia,
mediante documentos, que demuestren que se hicieron todos
los esfuerzos necesarios para establecer comunicación con
el afectado.
B. La Oficina de Servicios al Afectado será responsable de
desarrollar un "Plan de Realojo" el cual consistirá de lo
siguiente:
1. Recopilación de información socioeconómica de las
familias, dueños o inquilinos de negocios y
organizaciones sin fines de lucro, a reubicarse.
Esta información se recopilará en el formulario
"Estudio Socio-Económico".
2.
Análisis de la información recopilada para
determinar:
a. Cantidad de dueños ocupantes, parte con
interés, agregados, inquilinos, dueños de
negocios, fincas, inquilinos de negocios u
organizaciones sin fines de lucro.
b.
Costo estimado de adquisición de las viviendas
y renta pagada por los inquilinos.
C.
Número de ancianos, incapacitados y
familias numerosas que se afectan.
d.
Estimado de viviendas de reemplazo para
compra y alquiler en el área. Análisis
del mercado para determinar la necesidad
de la utilización del método de vivienda
como último recurso.
e.
Estimado de cantidad y tipo de negocios,
fincas y organizaciones sin fines de lucro
afectados.
Reglamento de Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de
Carreteras con Participación de Fondos Federales
Página 13
f. Consideración de solicitar cualquier ayuda de
otras agencias a las cuales sea necesario
referir los casos de los desplazados.
g.
Determinar si es necesario establecer una
oficina provisional de realojo en el proyecto,
tomándose en consideración la cantidad de
afectados, la localización del proyecto, el
mercado de viviendas y los recursos de la
Agencia. Analizar los costos y solicitar
autorización a la agencia federal participante
para incluir costos de operación como parte
del proyecto de adquisición.
C.
El Programa de Orientación ofrecerá los siguientes
servicios:
1. Determinará la necesidad de realojo de cada
afectado de forma individual. Explicará a éstos
sus beneficios, así como la información relacionada
con los pagos de realojo y con cualquier otra ayuda
a que sean elegibles. Explicará además los
procedimientos y requisitos necesarios para
obtenerlos. Todo afectado deberá recibir una copia
del folleto en el cual se describen los
procedimientos de adquisición y realojo
establecidos por la Agencia titulado "Manual de
Orientación y Realojo para Proyectos con
Participación Federal".
2. Proveerá información actualizada y continua sobre
costos de vivienda para alquiler o compra y
explicará a los afectados que no se le requerirá
mudarse antes de habérsele ofrecido por lo menos
una vivienda comparable disponible en el mercado
para su realojo.
3.
Inspeccionará las viviendas de reemplazo utilizadas
para la determinación de pago con el propósito de
determinar si cumplen con los requisitos de ley
establecidos (A.H.S). En los casos en que el
Reglamento de Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de
Carreteras con Participación de Fondos Federales
Página 14
desplazado provea una comparable la misma
deberá ser inspeccionada y aprobada antes de
ofrecerse el pago de reemplazo.
4. Informará a los desplazados sobre las viviendas
comparables específicas, utilizadas para el
análisis del cómputo de pago de reemplazo de
vivienda.
5.
De ser necesario, proveerá a toda persona,
especialmente a los ancianos e incapacitados,
transportación para trasladarse a la vivienda
de reemplazo para la inspección de ésta.
6.
Proveerá información actualizada y continua de la
disponibilidad, costo de venta o alquiler de
locales comerciales y fincas para su reubicación.
7.
Proveerá a los afectados asesoramiento relacionado
con agencias de ayuda y consejería, para minimizar
los inconvenientes causados por el realojo y el
ajuste a la nueva localidad.
8. Proveerá a las personas desplazadas información
relacionada con programas de vivienda estatales y
federales y programas de administración de pequeños
negocios, ofreciendo orientación y ayuda para
solicitar los servicios de éstos.
9.
Ofrecerá información a toda persona que ocupe una
propiedad de la Agencia, cuando dicha ocupación
haya comenzado después de la adquisición. Esta
ocupación será por un periodo corto de duración,
siendo permitido por la Agencia mediante el pago de
un canon por uso de la propiedad de acuerdo a un
contrato, sujeto a cancelación cuando la propiedad
sea necesaria para el proyecto.