Regl. 6069, art. VII-XI
Pagos por Concepto de Realojo
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Cite as Reglamento Núm. 6069, Art. VII-XI
A. Condiciones generales
1. Ninguna persona podrá recibir pagos de reemplazo de
vivienda si ya ha recibido pagos por este mismo
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concepto bajo las leyes del Estado o leyes
federales, según determinado por la Agencia.
2. Los pagos por concepto de realojo recibidos por los
desplazados del proyecto no podrán ser considerados
como ingreso para el propósito de la Ley Núm. 91
del 29 de junio de 1951, según enmendada, conocida
como Ley de Contribuciones Sobre Ingresos.
3. Toda solicitud de pago de realojo deberá
presentarse en la Agencia, no mas tarde de un
periodo de 18 meses a partir de:
a. la fecha de realojo, en casos de inquilinos,
b.
la fecha de realojo o la fecha en que
recibe el pago final para la adquisición
de la propiedad, lo que ocurra más tarde, en
casos de dueños ocupantes. Esta fecha puede
prorrogarse si hay una razón válida que
lo justifique.
4.
Toda solicitud de pago deberá estar acompañada por
documentación que refleje los gastos incurridos por
el desplazado. El desplazado deberá recibir
orientación y ayuda para preparar su solicitud y
obtener la evidencia necesaria al pago que
solicita.
5.
La Agencia revisará las solicitudes de pago y
procesará los mismos con prontitud. Además, deberá
notificar en un corto periodo de tiempo al afectado
si hay necesidad de que someta documentos
adicionales para procesar su pago.
6.
Si un desplazado demuestra la necesidad de recibir
un pago de reemplazo por adelantado, para evitar
inconveniencias causadas por el proyecto, la
Agencia podrá hacer el pago sujeto a que se tomen
las medidas necesarias para asegurar que se cumplió
con el propósito del mismo.
7.
La Agencia podrá descontar del pago de realojo
cualquier pago por dicho concepto que se haya
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hecho por adelantado. Igualmente, podrá descontar
cualquier renta que el desplazado le adeude,
siempre que esta acción no imposibilite al
desplazado a obtener una vivienda de reemplazo
comparable como lo requiere la ley. La Agencia no
podrá retener parte del pago de reemplazo para
satisfacer obligaciones de ningún otro acreedor.
8. El pago de reemplazo de vivienda es personal
y no puede considerarse parte de una
herencia, excepto cuando:
a. El afectado muera, pero su grupo familiar
continúe ocupando la vivienda de reemplazo.
b. En caso de muerte de un inquilino que viva
solo, el pago de renta suplementaria podrá
usarse para pagarle al arrendador y así
satisfacer el contrato.
9. Si la Agencia no aprueba en todo o en parte
cualquier solicitud de pago de reemplazo, deberá
notificar de inmediato y por escrito al solicitante
informándole sobre la determinación tomada, las
razones de ésta y los procedimientos para apelar la
misma.
B. Tipos de pagos de realojo
1. Pago de mudanza residencial a base del costo
actual
a. Todo dueño ocupante O inquilino de vivienda
que cualifique como persona desplazada, es
acreedor a un pago de mudanza y gastos
relacionados basados en el costo actual de
mudanza. La Agencia evaluará el inventario de
mudanza, preparado por el afectado y
solicitará los estimados de costo actuales a
dos compañías que se dediquen a ofrecer estos
servicios y determinará la cantidad del pago a
que tiene derecho el afectado. Pueden ser
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incluidos los gastos por los siguientes
conceptos:
1)
Transportación del desplazado y su
propiedad personal, hasta un máximo
de 50 millas de distancia, desde la
vivienda adquirida por la Agencia
hasta la vivienda de reemplazo.
2)
Empaque y desempaque de la propiedad
personal.
3)
Desconectar, desmantelar, remover,
reconectar y ensamblar enseres del
hogar u otra propiedad personal.
4)
Almacenaje de propiedad personal
por un periodo no mayor de doce
(12) meses, excepto que la Agencia
determine que es necesario un
periodo mayor.
5)
Seguros de la propiedad relacionados con
la mudanza y el almacenaje.
6)
El costo de reemplazo de la propiedad
perdida, robada O dañada en el proceso
de mudanza, que no sea por negligencia
del desplazado, sus agentes o empleados,
en aquellos casos en que no haya una
compañía de mudanzas o seguro que cubra
estas pérdidas.
7)
Mudanza de casas móviles, la cual se
pagará a base del costo actual y se
añadirán aquellos gastos razonables
incurridos al empacar y desempacar la
propiedad personal.
2.
Pago de mudanza por escala fija
a. Este tipo de pago se determinará a base del
número de cuartos (piezas amuebladas) de la
vivienda adquirida hasta un máximo de $850.00.
Si el afectado opta por el método de
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escala fija, no tendrá que someter
recibos de gastos de mudanza y no será
elegible para pagos por otros gastos
incurridos. La escala fija de pagos para
Puerto Rico será la siguiente según el
"Federal Register" de marzo de 1989, según
enmendado.
1) Número de cuartos
Cantidad
amueblados
1
$250.00
2
350.00
3
450.00
4
550.00
5
625.00
6
700.00
7
775.00
8
850.00
2)
Cada cuarto adicional
75.00
3) A ocupantes que no sean dueños del
mobiliario se le pagará como se
indica a continuación:
1 cuarto
200.00
Cada cuarto adicional
25.00
4) A personas cuya mudanza sea
efectuada por la Agencia u ocupen 1
dormitorio
50.00
3. Pago de mudanza y gastos relacionados
(negocios o fincas)
a. Todo dueño o inquilino de negocio O finca que
cualifique como desplazado será acreedor al
pago de mudanza y gastos relacionados a base
de costo actual que incluirá lo siguiente:
1) Transportación de propiedad personal.
2) Empaque y desempaque de propiedad
personal.
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3) Pagos incurridos al desconectar,
desmantelar, remover, reinstalar y
ensamblar maquinaria, equipo y otra
propiedad personal. Esto incluirá
conección a facilidades ya existentes,
modificación de la propiedad personal
necesaria para acomodarla a la
estructura de reemplazo y modificación
de las utilidades para adaptarlas a
la propiedad personal. Los costos
de proveer utilidades desde' el
derecho de vía (R/W) a la estructura
estarán excluidos de este pago.
4) Almacenaje de la propiedad personal
hasta un máximo de 12 meses o un
periodo mayor si la Agencia lo
determinase.
5) Seguro para reemplazar el costo de
la propiedad averiada durante la
mudanza, de ser necesario.
6) Cualquier licencia, permiso o
patentes requeridos en la nueva
localización. El pago se hará a
base de la duración y fecha de
expiración de la licencia, permiso
o patente en vigor a la fecha de la
mudanza.
7) El costo de reemplazo de propiedad
robada, perdida o dañada durante la
mudanza, que no sea debido a falta
o negligencia del desplazado, sus
agentes o empleados y donde no haya
una compañía que cubra estos daños.
8) Servicios profesionales necesarios
para planificar y efectuar la
mudanza y para la instalación de la
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propiedad personal en el lugar de
reemplazo.
9) Reimprimir anuncios y reemplazar
los existentes al momento del
reemplazo, que queden obsoletos
como resultado de la mudanza.
10) Pérdida actual directa de propiedad
personal tangible ocurrida como
resultado de la mudanza o
descontinuación del negocio o finca.
Este pago consistirá del menor de:
a) El costo en el mercado del
producto para uso continuo en el
negocio, menos la ganancia de la
venta. Para ser elegible para pago
el desplazado tendrá que haber
hecho esfuerzos por vender la
propiedad excepto que la Agencia
determine que este esfuerzo no
será necesario. Cuando se reclama
este pago el costo estará basado
en el costo del artículo para el
negocio y no en el costo potencial
de venta.
b) El costo de mudar el artículo
sin permitir que se almacene.
11) El costo razonable incurrido al
tratar de vender un artículo que no
se va a mudar.
12) Compra de propiedad personal sustituta.
Si un artículo de uso personal que es
usado como parte del negocio o finca no
es mudado pero es reemplazado por otro
que realiza una función comparable en el
lugar de reemplazo, el desplazado
podrá ser elegible a lo menor de:
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a) costo del artículo sustituto,
incluyendo el costo de
reinstalación en el lugar de
reemplazo, menos el costo de
venta del artículo sustituido,
o
b)
costo de mudar y reinstalar el
artículo descontando el costo
de almacenar éste.
A discreción de la Agencia el costo
estimado de una mudanza simple puede
basarse en un estimado de la Agencia.
13) Búsqueda del lugar de reemplazo. El
dueño o inquilino de un negocio o
finca desplazado será acreedor a
reembolso por costos actuales
incurridos en la búsqueda de un
lugar de reemplazo que la Agencia
estime como razonable. Estos costos
no excederán de $1,000.00 e incluirán:
a) Transportación
b) Comida y hospedaje
c)
Tiempo dedicado a la búsqueda
basado en el salario de la
persona
d)
Pagos hechos a un agente de bienes
raíces para localizar el lugar de
reemplazo, excluyendo cualquier
pago o comisión relacionado con la
venta del local.
b. Si el desplazado opta por mudarse por su
cuenta, la Agencia hará el pago de mudanza por
una cantidad que no exceda la más baja de dos
estimados obtenidos o preparados por personal
cualificado de ésta. A discreción de la
Agencia se puede considerar un solo
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estimado de mudanza. Si el desplazado
opta por el método de costo actual debe
permitir a la Agencia que se haga un
inventario de su propiedad personal, que
se realice una inspección de ésta antes
y después de la mudanza y que se
supervise el proceso de mudanza.
4. Pago para restablecer negocios, fincas u
organizaciones sin fines de lucro
a. Todo negocio, finca u organización sin fines
de lucro que reúna los requisitos de
desplazado podrá obtener pagos por gastos
incurridos, al restablecerse en el lugar de
reemplazo. Estos pagos no excederán la
cantidad de $10,000.00. Deberán ser necesarios
y razonables y serán evaluados por la Agencia
previa presentación de recibos o de cualquier
otra evidencia considerada necesaria por ésta.
Estos pagos incluirán lo siguiente:
1) Arreglos O mejoras a la propiedad a
la cual se muda, para conformarla
con las normas y leyes locales
aplicables.
2)
Modificaciones a la propiedad de
reemplazo para acomodar las
operaciones del negocio o hacer la
estructura más apropiada a las
operaciones del mismo.
3) Costos de construcción e instalación
para anuncios exteriores del negocio.
4) Proveer facilidades de servicios
desde el derecho de vía (R/W) hasta
el lugar de reemplazo.
5) Redecoración O reemplazo de
superficies dañadas con pintura,
paneles O alfombras.
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6) Licencia y permisos no pagados como
parte de la mudanza.
7)
Estudios de viabilidad, mercado o
estudios de suelos.
8)
Anuncios de la nueva localización.
9)
Servicios profesionales relacionados con
la compra o alquiler de la propiedad.
10) Aumento de costos de operación
estimados para los primeros dos (2)
años en el lugar de reemplazo, por
los siguientes conceptos:
a) Alquiler de equipo O renta de
local
b)
Impuesto a la propiedad personal
o inmueble
c) Aumento en primas de seguros
d) Aumento en gastos de servicios
5. Pago fijo en vez del pago de mudanza para
negocios
a.
El dueño o inquilino de un negocio podrá
optar por el pago fijo en vez del pago
de mudanza por costos actuales, si reúne
los siguientes requisitos:
1) Posee o alquila propiedad personal
que debe ser mudada como resultado
del realojo y para cuya mudanza
debe pagar o el negocio ha dejado
vacante el local adquirido o se ha
relocalizado.
2)
No puede reubicarse sin tener pérdida
sustancial de su patronazgo, clientela o
ingreso neto.
3) No es parte de otra entidad
comercial que tenga más de tres
entidades que operen bajo el mismo
dueño, que se dediquen a igual
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actividad comercial y que no hayan
sido adquiridas por la Agencia.
4) No opera en la propiedad adquirida
solamente con propósitos de alquilar
dicha propiedad a otros. (Ej. casa de
hospedaje)
5)
Ha contribuido sustancialmente al
ingreso del desplazado durante los
dos años fiscales anteriores al
realojo.
b.
Determinación del pago:
1) El pago fijo será la ganancia neta
anual promedio para los dos (2)
años contributivos anteriores a la
adquisición y no será menor de
$1,000.00 ni mayor de $20,000.00.
2)
El dueño del negocio proveerá copia
certificada de las planillas de
contribución sobre ingresos del negocio,
correspondientes a estos dos años. De
no existir éstas, el dueño podrá proveer
un estado financiero certificado o una
declaración jurada de los ingresos del
negocio. En este caso el pago que
sustituye el pago de mudanza no
excederá la cantidad de $1,000.00.
3)
Cuando el negocio ha estado operando por
12 meses O más pero por menos de dos (2)
años, el pago se determinará tomando el
promedio de ingresos de los meses de
operación y multiplicándolo por 12
meses.
6.
Pago fijo en vez del pago de mudanza para fincas
a. Los dueños o inquilinos de fincas dedicadas a
su explotación podrán optar por un pago fijo
de mudanza determinada de igual forma que
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para dueños e inquilinos de negocios. Cuando
la adquisición de la finca sea parcial, el
pago se hará solamente si la Agencia determina
que la adquisición de parte de la finca causa
el desplazamiento de las operaciones de
la parte restante de la finca O que la
adquisición parcial causa un cambio sustancial
en la naturaleza de las operaciones de ésta.
7. Pago fijo en vez del pago de mudanza para
organizaciones y negocios sin fines de lucro
a. Las organizaciones sin fines de lucro
que sigan las normas operacionales
establecidas por el Departamento de Estado de
Puerto Rico, podrán optar por un pago fijo en
vez del pago de mudanza, si la Agencia
determinase que no pueden mudarse sin pérdida
sustancial de patronazgo, membresía y
clientela. Para cualquier pago que se
efectuara mayor de $1,000.00, la organización
sin fines de lucro deberá mostrar evidencia de
sus estados financieros por los dos últimos
años anteriores a la adquisición. La
cantidad que se utilizará para el pago
es el promedio del ingreso bruto anual,
menos los gastos administrativos para
esos dos años. El ingreso bruto incluirá
cuotas de membresía, de profesiones,
donaciones en dinero, diezmos, ingresos
por concepto de ventas o recolectas que
ayuden a la organización a operar. No
serán considerados como gastos
administrativos, los gastos operacionales
para llevar a cabo los propósitos de la
organización.
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8. Pago para la mudanza de anuncio o rótulo
comercial
a. El dueño de un rótulo o anuncio
comercial localizado en un lugar que no
viole las normas estatales relacionadas
con anuncios O rótulos, será elegible a
recibir un pago por gastos incurridos en
su mudanza si el anuncio o rótulo se
muda y se instala en un lugar que no
viole las normas estatales relacionadas
con los mismos.
b.
Cuando se trata de un rótulo o anuncio de un
negocio o finca desplazado, el gasto de
mudanza se compensará como parte de la mudanza
de éste.
C.
Se pagarán los gastos razonables de mudanza o
la pérdida de propiedad personal cuando no se
pueda reubicar el rótulo o el anuncio. Este
pago será lo menor entre el costo de
reproducción depreciado del rótulo o anuncio,
determinado por la Agencia y el costo estimado
de mudar el rótulo o anuncio.
9.
Pago de reemplazo de vivienda
a. Toda persona desplazada será elegible a
un pago de reemplazo de vivienda o renta
suplementaria si reúne los siguientes
requisitos:
1) Es dueño y ocupa la vivienda por
180 días o más inmediatamente antes
del inicio de las negociaciones en
el proyecto.
2)
Compra y ocupa una vivienda de reemplazo
que responda a las normas establecidas
(A.H.S.) dentro del periodo de un año
después de que reciba su pago de
adquisición. En el caso de
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expropiación, la fecha en que es
depositada en el Tribunal de
Expropiaciones la cantidad total
estimada como justa compensación
para la adquisición de su propiedad.
b. Determinación del pago Para determinar
la cantidad del pago de reemplazo de
vivienda a que tiene derecho el
afectado, un coordinador de realojo de
la Agencia localizará en el mercado
viviendas de reemplazo para compra o
alquiler que respondan a los siguientes
criterios:
1) Que sea una vivienda que cumpla con
los criterios de adecuada, higiénica y
segura (A.H.S.) y que sea funcionalmente
equivalente a la vivienda adquirida.
2) Que cumpla con todas las normas
estatales y federales sobre las
condiciones mínimas que puedan ser
consideradas adecuadas. La vivienda
deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Agua - Servicio de agua adecuado y
que responda a las normas de
salubridad establecidas.
b) Cocina - La vivienda deberá
tener un área reservada para
estos fines con facilidades
disponibles para la instalación
del equipo de cocina necesario
y desagües sanitarios.
c) Baño Deberá tener suficiente
luz, ventilación y privacidad para
ser considerado aceptable. Deberá
poseer un lavabo, bañera o ducha e
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inodoro, todos funcionando
debidamente y conectados al
servicio de agua y al sistema de
alcantarillado o pozo séptico.
d) Electricidad y alumbrado
Deberá tener un sistema seguro
y adecuado con la capacidad
mínima requerida por ley.
e) La vivienda deberá ser
estructuralmente firme, en
buenas condiciones y que esté
en buen estado de mantenimiento.
De existir dudas en cuanto a este
requisito se deberá consultar un
experto en la materia. De tener
escaleras, éstas deberán tener
instaladas barandas O pasamanos
de forma que puedan sostener
el peso de un adulto promedio.
f) Cuando la persona a realojarse
sea incapacitada y esta condición
haga necesario que se le provea
una vivienda con facilidades
especiales, se tomará en
consideración en la inspección
de la vivienda de reemplazo,
el que ésta pueda ser remodelada
en su estructura para acomodar
al desplazado. De no ser esto
posible, se aprobará la
construcción de una vivienda
con las facilidades especiales
necesarias.
g) Ventilación - Usualmente se
requerirá que cada habitación
tenga por lo menos una ventana
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y que la misma conduzca al
exterior o a un patio.
h) Accesos - Deberá de tener un
medio de salida seguro y libre
de obstáculos, que conduzca a
un área despejada a nivel del
terreno. Si la estructura tiene
más de tres pisos, los
corredores O pasillos en común
deberán tener por lo menos dos
salidas en cada piso.
i) Area habitable - Una vivienda
adecuada, higiénica y segura
deberá tener por lo menos 150 pies
cuadrados de área habitable para
el primer ocupante y 100 pies
cuadrados por cada persona
adicional. Esta área debe contener
suficientes habitaciones para
acomodar a la familia. Se podrá
considerar como suficiente, si
se pueden acomodar dos personas
por habitación del mismo sexo,
en caso que no sean pareja o
matrimonio. Sin embargo, la
edad y sexo de los ocupantes
así como el tamaño de las
habitaciones, puede alterar
cualquier norma establecida.
j)
No deberán existir problemas de
ratas, plagas, aguas estancadas en
los alrededores o cualquier otra
condición ambiental adversa a la
familia.
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C. El Coordinador de Realojo preparará y
tramitará el pago de reemplazo de
vivienda de la siguiente manera:
1) Dueño ocupante por 180 días o más
que compra
a) El pago de reemplazo de vivienda
no excederá la cantidad de
$22,500.00 para la compra y
ocupación de una vivienda de
reemplazo.
b) La vivienda será inspeccionada
para asegurarse que responda a
las normas de (A.H.S.). La
información obtenida de la
inspección de la vivienda, se
reflejará en el formulario
ACT-415 "Hoja de Inspección de
Vivienda Disponible" y en el
formulario ACT-329 "Informe de
Inspección de Vivienda de
Reemplazo".
c) No se efectuarán pagos por
este concepto para la compra
de viviendas que no hayan sido
inspeccionadas y aprobadas por
el personal de la Agencia.
d) Una vez inspeccionada la vivienda
por el coordinador y seleccionada
la vivienda de reemplazo, se
entregará la Carta de Oferta de
Reemplazo de Vivienda al
desplazado que refleje la
cantidad máxima a que es
elegible.
e) Si la vivienda de reemplazo
seleccionada por el afectado
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excede el costo de la vivienda
comparable ofrecida por la
Agencia, éste podrá comprar la
vivienda y pagar la diferencia
del costo.
f) El cómputo de pago se preparará
utilizando el formulario ACT-440
"Cómputo y Solicitud de Pago por
Concepto de Reemplazo de
Vivienda", el cual será examinado
por el desplazado y de éste estar
de acuerdo con la determinación
del pago lo firmará para
solicitar el mismo.
g) El pago será recomendado por
el Director de la Oficina de
Servicios al Afectado y
aprobado por el Director del
Area de Adquisición de
Propiedades. Hasta donde sea
posible, la Agencia utilizará
el método de tres 3) comparables
para la determinación de la
oferta de reemplazo de vivienda.
El pago de reemplazo será la
diferencia entre el costo de
la vivienda de reemplazo menos
la cantidad recibida por el
desplazado por la vivienda
adquirida por la Agencia.
h) Una vez determinada la cantidad
final del pago y la vivienda de
reemplazo a adquirirse, el
coordinador de realojo coordinará
con el abogado elegido por las
partes (comprador y vendedor),
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el día y hora en que se
otorgará la escritura de
compraventa.
i)
Una vez se determine el día y
hora de la transacción, otro
coordinador, que no sea el que
trabajó con el caso, estará
presente en la reunión y
entregará el cheque de
reemplazo al desplazado.
Además, verificará que el
documento legal de la
transacción contenga todas las
cláusulas pertinentes, sin que
se afecten los intereses del
desplazado. Copia de la escritura
de compra formará parte del
expediente de realojo.
j) En aquellos casos en que el
cómputo de reemplazo exceda la
cantidad de $22,500.00, se
podrá utilizar el método de
vivienda como último recurso
descrito más adelante.
k) Cuando la vivienda de reemplazo
esté gravada por una hipoteca y el
interés hipotecario de esta
vivienda sea mayor a los
intereses de la vivienda
adquirida, el coordinador de
realojo determinará, utilizando
el método computarizado para
el pago de interés
hipotecario, la diferencia
correspondiente a este pago,
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la cual será incluida como
parte del pago de reemplazo.
2) Dueño ocupante por 180 días que
desee alquilar o dueño ocupante por
menos de 180 días
a) Tendrá derecho a un pago de
renta suplementaria no mayor
de $5,250.00. Para determinar
la cantidad correspondiente a
este pago se utilizará como
base la renta que pague el
ocupante. Cuando el inquilino
no pague renta, se utilizará
el método de renta económica
que es la determinación de la
renta que pagaría el
desplazado en la vivienda
adquirida si ésta estuviera
alquilada. Esta evaluación se
basa en los costos promedios
de alquiler en el área de la
vivienda adquirida y dicha
evaluación será realizada por
la Oficina de Tasación de la
Agencia.
b) El pago suplementario de renta
es equivalente a la diferencia
entre la renta económica
determinada y la renta a pagar
en la vivienda de reemplazo,
por un periodo de 42 meses.
c) El Coordinador de Realojo
deberá localizar en el mercado
viviendas de alquiler que
respondan a los requisitos
establecidos (A.H.S.) y se
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considerará el alquiler más
bajo para determinar el pago.
d) Si una vez alquilada y ocupada
la propiedad, el dueño desea
comprar en el término de un
(1) año desde la fecha de
adquisición, se utilizará el
método de vivienda comparable
para el dueño de 180 días y se
descontará del pago aquella
cantidad recibida para alquiler
de la vivienda que ocupa. Para
el dueño ocupante de menos de
180 días, se inspeccionará la
vivienda y se le pagará la
cantidad de pago suplementario
de renta no recibida.
3)
Dueño ocupante 180 días que desea
construir la vivienda de reemplazo
a), Requisitos para permitir que
el dueño ocupante construya su
vivienda de reemplazo:
(1) Que sea titular de una
finca O solar que reúna
los requisitos de ley
para poder edificar su
vivienda de reemplazo.
(2) Que pueda reubicarse,
mientras construye la
vivienda de reemplazo, en
una vivienda que reúna los
requisitos establecidos
(decente,
segura
y
sanitaria) y cuyo alquiler
si alguno, sea sufragado
por él mismo.
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b) El dueño ocupante por 180 días
que opte por construir su
vivienda y cualifique para
ello tendrá derecho a un pago
de reemplazo de vivienda que
no excederá la cantidad de
$22,500.00. Para determinar
la cantidad de dinero
necesaria para la construcción
se utilizará el costo de
construcción incluyendo planos,
permisos y seguros más el
costo actual del predio de
terreno típico a utilizarse
para la vivienda de reemplazo.
c)
El desplazado le proveerá a la
Agencia un plano de la obra a
realizarse y el costo estimado
de construcción, incluyendo
seguros, permisos y patentes
necesarios.
d) La Agencia evaluará, utilizando
personal capacitado, el costo de
construcción de la vivienda,
considerando solamente el costo
de aquellas facilidades a que
tiene derecho el afectado, más
los costos del plano, seguros
y permisos. Se evaluará el tipo
de vivienda para determinar si
responde a las normas de (A.H.S.)
establecidas. Si el desplazado
construye su vivienda, los pagos
de reemplazo se harán en forma
parcial hasta que se finalice la
obra.
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e) si el desplazado optara por la
compra de una vivienda prefabricada, el coordinador de
realojo evaluará la vivienda a
los fines de que cumpla con
los requisitos de (A.H.S.)
establecidos y el pago de
reemplazo será dividido. La
primera parte la entregará un
coordinador de realojo que no
será el que determinó el pago
a efectuarse a la firma que
vende la estructura y la otra
parte se entregará según
progrese la obra de
construcción.
4) Construcción de la vivienda de
reemplazo por necesidad de la
Agencia
a) Si no hubiera una vivienda de
reemplazo disponible en el
mercado para realojar a los
afectados, la Agencia tendrá
la opción de construir una
vivienda de reemplazo en un
terreno propiedad del afectado
adquirido para dichos fines.
b) El afectado aportará el monto
del dinero pagado por la
adquisición de su propiedad y
la Agencia aportará el pago de
reemplazo de vivienda, si
alguno. De ser necesario el
realojo temporero del afectado, el
costo del alquiler temporero será
sufragado por la Agencia.
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5) Dueño ocupante por 180 días que se muda
a otra vivienda de su propiedad
a) Si el desplazado se muda a
otra vivienda de su propiedad,
la Agencia tasará dicha
propiedad a base del costo
actual, considerando solamente
aquellos atributos necesarios
para la reubicación del
desplazado y se pagará lo que
sea menor entre el costo de
dicha vivienda o el costo de la
vivienda comparable ofrecida por
la Agencia.
10. Pago de diferencial de interés
a. El dueño es elegible a este pago si están
presentes las siguientes condiciones:
1) La propiedad adquirida estaba gravada
por una hipoteca 180 días antes de las
negociaciones O antes de que la Agencia
emitiera un aviso de intención de
adquirir la propiedad.
2) La hipoteca de la vivienda de
reemplazo lleva un interés más alto
que el de la vivienda adquirida.
3) El interés no es mayor que la tasa
de interés actual cobrada por las
instituciones financieras del área.
11. Pago de reemplazo de vivienda en caso
de segregación ("Carve out")
a. Hay cómputos de pagos de reemplazo de
vivienda que por la naturaleza de las
propiedades adquiridas se salen del
patrón típico que representan dichos
pagos. En estos casos no se deberá
incluir en el cómputo aquellas
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cantidades que no representan el pago
por la vivienda y el solar típico
adquirido. Estos casos se indican a
continuación:
1) Adquisición parcial Cuando la vivienda
adquirida esté localizada en un solar
mayor en tamaño que el solar típico
requerido para uso residencial en el
área, la determinación de costos la
efectuará la Oficina de Tasación del
Area y será independiente de la tasación
hecha a la propiedad adquirida como un
todo.
2) Estructura con mayores atributos
que la vivienda de reemplazo -
Cuando la vivienda adquirida por la
Agencia tenga facilidades mayores,
mejoras O cualquier otro atributo
que no posea la vivienda de
reemplazo y que no descualifique a
ésta como vivienda comparable, se
descontará del pago por la vivienda
adquirida todas aquellas partidas
que pertenezcan a estos atributos.
Igual método se utilizará si el
desplazado opta por construir su
vivienda de reemplazo.
3) Estructura en terreno de más valor -
Cuando la vivienda adquirida esté
localizada en un predio o solar
cuyo valor en el mercado está
basado en un uso mayor y mejor que
el residencial, el pago de reemplazo
de vivienda se efectuará tomando
como base el costo de adquisición
de aquella porción del solar adquirido
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que represente el valor de un solar
típico residencial en el área. Esta
determinación de valor la hará la
Oficina de Tasación del Area.
4) Ocupación múltiple de una sola
vivienda por dos o más familias
Cuando dos o más familias elegibles
para pagos de reemplazo ocuparen la
misma vivienda y haya disponible en
el mercado una vivienda comparable,
los ocupantes serán elegibles a un
solo pago de reemplazo de vivienda
y/o renta suplementaria. si no hay
vivienda de reemplazo comparable
disponible, se efectuará un pago de
reemplazo de vivienda o renta
suplementaria por cada familia.
Estos pagos estarán basados en el
costo de una vivienda de reemplazo
comparable a la parte proporcional
de la vivienda ocupada por cada
familia, más aquellas áreas comunes
a todos los ocupantes de la
estructura. El costo de adquisición
utilizado como base para el cómputo
del pago de reemplazo de vivienda
será aquella cantidad del pago
total que haya recibido cada
familia individual. si la condición
socioeconómica de alguna de éstas
familias es de tal naturaleza que
le impida comprar o alquilar una
vivienda de reemplazo que responda
a las normas (A.H.S.) (Ej. bajos
ingresos económicos para asumir la
hipoteca, ancianos, incapacitados) ,
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la Agencia evaluará cada una para
decidir si cualifica para el pago
de vivienda como último recurso. La
Oficina de Servicios al Afectado
recomendará la acción a seguir al
Director del Area de Adquisición de
Propiedades, quien autorizará la
utilización de este método de así
considerarlo.
5) Ocupación de dos o más individuos
en una sola vivienda Cuando dos o
más individuos ocupan la misma
vivienda deberán ser considerados
como una sola entidad familiar para
propósitos del pago de reemplazo de
vivienda O renta suplementaria. Si
alguno de éstos no se realoja en
una vivienda que reúna los
requisitos (A.H.S.), la Agencia
determinará y pagará a aquellos que
sí lo hagan, una porción equitativa
a la que hubiesen recibido si todos
los individuos se realojan juntos
y bajo las mismas condiciones que
prevalecían en la vivienda adquirida.
6) Uso común residencial y de negocio
Cuando una familia o individuo
desplazado ocupara un área de vivienda
en el mismo local ocupado por un
negocio, finca, u organización sin
fines de lucro, este individuo o
familia será elegible para un pago
de reemplazo de vivienda o de renta
suplementaria independientemente del
pago de negocio a que tiene
derecho. El valor de la vivienda se
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determinará de igual manera que se
describe en el inciso 3 anterior.
7) Ocupación de vivienda multifamiliar
Cuando el dueño de una vivienda
multifamiliar ocupara en calidad de
residente un apartamento dentro de
la estructura, tendrá derecho a un
pago de reemplazo de vivienda basado
en la comparabilidad con otro
apartamento dentro de una estructura de
reemplazo multifamiliar. De no haber
unidades multifamiliares de igual
número de apartamentos que la
adquirida, se utilizará una
comparable con menos unidades O una
vivienda unifamiliar como comparable.
Para determinar la cantidad
correspondiente al pago de reemplazo
de vivienda, se utilizará como base
el valor de la vivienda ocupada por
el desplazado dentro de la vivienda
multifamiliar y no el costo total
de adquisición.
8) Dueño parcial ocupante Cuando el
ocupante de la vivienda adquirida
es dueño parcial de la propiedad,
el pago de reemplazo de vivienda se
efectuará tomando como base el
costo correspondiente al afectado.
La excepción a esta disposición
será que el uso de este método
impida al desplazado el financiamiento
del costo de la vivienda en cuyo caso
se le tratará como a un inquilino y se
le computará un pago de renta
suplementaria.
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12. Pago de reemplazo a ocupante de vivienda
móvil
a. Todo dueño ocupante o inquilino por 180
ó 90 días que sea desplazado de una
vivienda móvil O del solar donde ubica
su vivienda móvil, será acreedor a un
pago de realojo el cual se determinará
de la siguiente forma:
1) Si es dueño de la vivienda y del
terreno, la vivienda no se
adquiere, no reúne los requisitos
de (A.H.S.) y se relocalizara a
otro lugar, el dueño tendrá derecho
además del pago de mudanza y
reinstalación, a un pago para
acondicionar la vivienda a las
normas establecidas. Esta cantidad
será determinada por la Agencia
considerando lo que sea menor entre
el costo de reparar la vivienda o
la adquisición de ésta.
2) Si es dueño de la vivienda móvil e
inquilino del terreno y ambos se
adquieren, el pago de reemplazo por
la vivienda móvil se determinará
tomándose como base para la compra
de la unidad, la diferencia entre
el costo de adquisición y el costo
de la nueva unidad. El pago
correspondiente al terreno se
determinará tomándose como base la
diferencia del alquiler pagado en
el terreno adquirido y el alquiler
determinado por la Agencia como
necesario en la nueva ubicación, si
este terreno fuera a ser alquilado
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para ubicar la vivienda móvil O el
costo de alquiler del terreno por
42 meses. Si esta determinación
impidiera que el desplazado pudiera
reubicarse en una vivienda que
cualifica (A.H.S.), se considerará
el pago bajo el método de vivienda
como último recurso.
3) Si es dueño del terreno e inquilino
de la vivienda y se muda en igual
condición, el pago suplementario de
renta se hará a base de la
diferencia en renta a pagar por el
alquiler de la vivienda móvil por
42 meses.
4) Si es inquilino de la vivienda y el
terreno adquirido, el pago se hará
a base de la diferencia en renta
pagada y la nueva renta para una
vivienda móvil comparable en su
área, destinada a estos usos por 42
meses o el método del 30% del
ingreso, lo que sea menor.
5) De no existir áreas destinadas a
ubicación de viviendas móviles o
viviendas móviles disponibles, los pagos
de reemplazo y renta suplementaria se
determinarán tomando como base una
vivienda convencional comparable. Estos
pagos no deberán exceder la cantidad de
$22,500.00 si es dueño ocupante ó
$5,250.00 si es inquilino.
6) Si la Agencia determinara que es
práctico reubicar la vivienda móvil,
pero el desplazado elige no hacerlo, la
Agencia tomará como costo de la vivienda
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los costos de adquisición, de cualquier
reparación o modificación necesaria
y de mudanza del lugar. La diferencia
entre este costo y el de la nueva unidad
de reemplazo será la cantidad a pagar
como pago de reemplazo de vivienda.
7) si se adquiere parte de un terreno
dedicado a la ubicación de viviendas
móviles y el terreno restante no es
adecuado para este uso de acuerdo a las
normas establecidas, los dueños e
inquilinos en esta porción del terreno
se considerarán como personas
desplazadas y tendrán derecho a
orientación y pagos de realojo de
acuerdo a su condición.
8) si la vivienda móvil no es
adquirida pero la Agencia determina
que no es práctico relocalizarla,
el costo de adquisición para
efectos del cómputo de pago de
reemplazo se basará en el valor de
venta o valor de cambio.
13. Pago de renta suplementaria
a. Todo inquilino ocupante por 90 días o
más en una vivienda adquirida por la
Agencia, tendrá derecho a los siguientes
pagos:
1) Inquilino que paga renta
Tendrá derecho a un pago de renta
suplementaria que no exceda la
cantidad de $5,250.00, si alquila y
ocupa una vivienda de reemplazo
(A.H.S.) inspeccionada y aprobada
por la Agencia. Este pago será la
diferencia en renta y pago de
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utilidades, entre la vivienda
adquirida y la vivienda de
reemplazo por 42 meses o el método
de 30%, lo que sea menor. La renta
básica mensual de la vivienda será
la menor de las siguientes:
a) El promedio de renta mensual y
gastos de utilidades por un
periodo razonable antes de la
adquisición.
b) Treinta por ciento del promedio
del ingreso bruto dedicado a
alquiler. (Ejemplo: Un estudiante
a tiempo completo O el residente
en una institución es
considerado como dependiente y
no aplica para este pago)
c) La cantidad total asignada
para vivienda y pago de
utilidades si es recipiente de
servicios de beneficencia. si
el pago no excede la cantidad
de $5,250.00 puede entregarse
directamente al afectado. Si
excede esta cantidad se pagará
al dueño de la vivienda de
reemplazo, mediante un contrato
de pago de renta por periodos
de seis meses.
Si se utiliza este método de
pago y el desplazado tiene que
mudarse de la vivienda antes
de transcurridos los 42 meses,
deberá informar de esta
decisión inmediatamente a la
Agencia para cancelar el
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contrato con el dueño de la
estructura e inspeccionar y
aprobar otra vivienda de
reemplazo para su mudanza. Se
pagará la diferencia en dinero
que no se haya pagado por la
Agencia. Si las razones para
la mudanza están fuera del
control del desplazado y no
hay en el mercado una vivienda
comparable disponible y de
igual renta, se hará una nueva
evaluación de pago basada en
la nueva comparable, por los
meses que restan para concluir
el periodo de 42 meses
requerido. El desplazado podrá
optar por alquilar una vivienda
de un costo mayor pero tendrá
que pagar la diferencia en
costo de alquiler.
2) Agregados - Para efectos de la
determinación de pagos de reemplazo
de vivienda, la persona desplazada
cuando una estructura es adquirida
por la Agencia que no es dueño O
parte con interés y no paga renta,
es considerado como inquilino. El
pago suplementario de renta se
determinará utilizando el método de
renta económica descrito en el
Artículo XI, inciso B, sección 9,
c, 2), a) de este reglamento.
3) Inquilino que compra - El inquilino
que optara por comprar una
vivienda, podrá solicitar el pago
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suplementario de renta para ser
destinado al pronto pago de su
vivienda. El cómputo estará basado
en la renta de una vivienda
comparable de alquiler en el
mercado. El pago será acreditado
al costo de compra de la vivienda,
la cual deberá ser inspeccionada y
aprobada por la Agencia.
4) Inquilino que construye Si el
inquilino opta por construir su
vivienda, se utilizará el método
descrito en el inciso 3) anterior
para determinar la cantidad del
pago y se evaluará el contrato de
construcción para determinar si la
vivienda a construirse reúne los
requisitos establecidos. Una vez
comenzada la construcción de ésta
se entregará el pago al inquilino
dividido, de acuerdo a certificación
que hará el constructor de las
diferentes etapas de construcción,
luego de ser aprobado por la Agencia.
5) Persona que ocupa la vivienda
después de la fecha de negociación
de la propiedad si la persona no
puede proveerse por sus propios
medios una vivienda de reemplazo,
la Agencia hará un pago suplementario
de renta equivalente al exceso del
30% del ingreso bruto de la persona
o si recibe ayuda de un programa de
gobierno para vivienda y utilidades,
el 30% de ésta cantidad.
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14. Gastos incidentales
a. Todo desplazado tendrá derecho al pago
de los gastos necesarios y razonables
incurridos; incidentales a la compra de
la vivienda de reemplazo y que por
costumbre se paguen por el comprador.
15. Método de vivienda como último recurso
a. La Agencia utilizará el método de vivienda
como último recurso para el pago de
reemplazo de vivienda, cuando el
análisis de los costos de realojo
refleje que:
1) No hay viviendas de reemplazo
comparables disponibles para alquiler
o venta dentro del límite de pagos
de $5,250.00 cuando es inquilino Ó
$22,500.00 cuando es dueño ocupante.
2) No hay viviendas de reemplazo
comparables disponibles en el mercado
para las personas desplazadas debido a
su composición familiar.
3) La cantidad del pago de reemplazo
de vivienda basada en el método
convencional i las condiciones
socioeconómicas del desplazado, no
le permiten comprar o alquilar una
vivienda que responda a los
criterios establecidos (A.H.S.)
(Ej. envejecientes, incapacitados,
familias pobres y numerosas, dueños
parciales de bajos ingresos económicos
O recipientes de programas de asistencia
gubernamental). Se evaluará cada caso
particular y se determinará el método a
utilizar, a saber:
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a) Pago en exceso de los límites
establecidos
b)
Pago para rehabilitar la vivienda
o construir facilidades adicionales
necesarias o eliminación de
barreras para impedidos
c) La construcción de nuevas
viviendas
d)
El cambio de estatus de un
desplazado con su aprobación,
cuando es más efectivo así
hacerlo desde el punto de
vista de costo y/o beneficio
necesario al afectado
Artículo XII Realojo temporero
A. En aquellos casos en que se requiera mudar al
desplazado, dueño o inquilino de su vivienda,
antes de que se le haya dado carta de afectado al
dueño ocupante o al dueño de la vivienda alquilada
y éstos acepten mudarse a una vivienda de alquiler
temporero, se procederá de la siguiente manera:
1. Se le entregará una carta de intención de
adquirir al dueño ocupante y/o al inquilino
para establecer sus derechos a los beneficios
de realojo.
2. La Agencia le dará prioridad a estos casos en
la fase de expropiación para que se pueda
trabajar el realojo final de las familias en
un periodo corto de tiempo.
3.
Las viviendas que se ofrezcan para alquiler
temporero deberán responder a las normas
(A.H.S.) establecidas.
4.
Los inquilinos pagarán aquella cantidad del
alquiler que sea equivalente a la que pagaba
en la vivienda desocupada y la Agencia pagará
Reglamento de Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de
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la diferencia del alquiler, estableciéndose
así en el contrato de arrendamiento.
5.
Los pagos a los arrendadores de las viviendas
para los desplazados deberán hacerse no más
tarde de un mes a partir de la ocupación de
la vivienda y los contratos deberán ser por
periodos de tres (3) meses prorrogables de
acuerdo a la necesidad de ocupación de la
vivienda.
B.
Cuando el realojo temporero se deba a necesidades
del desplazado, se procederá de la siguiente
manera:
1. Inquilino que espera por la adjudicación de
una parcela para construir su vivienda.
a. El inquilino pagará aquella cantidad del
alquiler que sea equivalente a la que
pagaba en la vivienda adquirida y la
Agencia pagará la diferencia por un
periodo no mayor de seis (6) meses, a
menos que la Agencia determine que el
término de tiempo debe ser mayor.
b.
De ser necesaria la permanencia del
inquilino en la vivienda de alquiler
temporero por un periodo mayor de seis
(6) meses por razones ajenas a la
Agencia o de otras agencias
gubernamentales relacionadas, los pagos
hechos por la Agencia serán descontados
del Pago Suplementario de Renta computado
para el pago final de reemplazo.
2. Dueño que tiene problemas con el retiro de
fondos del Tribunal de Expropiaciones.
a. La Agencia pagará el alquiler temporero
al dueño por los primeros tres (3) meses
de ocupación. Si el alquiler temporero
se prolonga por un término mayor de tres
Reglamento de Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de
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(3) meses, el dueño pagará una cantidad
equivalente al 30% de su ingreso y la
Agencia pagará la diferencia por los
tres meses siguientes. De prolongarse
por un término mayor de seis meses (6)
el alquiler temporero, por razones
ajenas a la Agencia o a otras agencias
gubernamentales, la cantidad pagada por
la Agencia será descontada del pago final de
reemplazo de vivienda computado.
B. En aquellos casos en que el desplazado no sea
dueño de la vivienda pero no pague alquiler en
ésta y sea considerado para efectos de pago de
reemplazo como inquilino, la Agencia pagará el
alquiler temporero por un periodo no mayor de seis
(6) meses, procediéndose como se indica en la
parte B, 1, b de este artículo por los próximos
meses de ocupación, si esto fuera necesario.