Regl. 6069, art. VII-XIII
Canon de arrendamiento propiedad adquirida
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Cite as Reglamento Núm. 6069, Art. VII-XIII
A. En aquellos casos en que los dueños ocupantes de
la vivienda o dueños o inquilinos de negocios
desplazados por un proyecto permanezcan ocupando
la estructura adquirida después de que el Estado
haya radicado el caso en el Tribunal de
Expropiaciones y le haya ofrecido vivienda para su
realojo al dueño ocupante de la vivienda, se
procederá como sigue:
1. El Coordinador de Realojo de la Oficina de
Servicios al Afectado hará un análisis del
caso y preparará un informe al Director del
Area, incluyendo la siguiente información:
a. Proyecto
b. Parcela
C. Afectado
d.
Fecha en que se adquirió la propiedad
e.
Fecha de emplazamiento
Reglamento de Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de
Carreteras con Participación de Fondos Federales
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f. Nombre del dueño de la propiedad
g. Fecha de carta de oferta de realojo
h. Fecha límite concedida por la Agencia
para abandonar la propiedad
i. Fecha límite concedida por el Honorable
Tribunal para abandonar la propiedad
j.
Fecha en que vence este periodo
k.
Fecha de última inspección de la
vivienda para verificar ocupación
1.
Razones expuestas por el desplazado para
no abandonar la propiedad
2. El Director del Area de Adquisición de
Propiedades enviará el caso a la Oficina
Legal para el procedimiento de solicitud de
lanzamiento. Cuando sea necesario solicitará
al Tribunal que fije la compensación que los
ocupantes de la propiedad expropiada deban
satisfacer por el uso de la misma hasta que
la desalojen.
3. El Director del Area de Adquisición de
Propiedades informará al Area de Finanzas de
la Agencia, la compensación fijada por el
Tribunal para cobro y le notificará al
afectado mediante comunicación escrita la
acción tomada.
4. El Coordinador de Realojo dará seguimiento al
caso. Una vez el desplazado se mude de la
propiedad lo informará de inmediato al Area
de Finanzas, para que ésta deje sin efecto el
cobro por la ocupación.
5. De las cantidades recobradas por este
concepto, se devolverá una cantidad
equivalente al porciento de participación del
proyecto a la Administración Federal de
Carreteras, de ser este un proyecto con
participación de fondos federales o a
Reglamento de Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de
Carreteras con Participación de Fondos Federales
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cualquier otra agencia participante con
fondos federales.