Regl. 6069, art. VII-XIV

Proceso de Apelación

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Cite as Reglamento Núm. 6069, Art. VII-XIV

A. La Oficina de Servicios al Afectado durante el proceso de orientación a los desplazados del proyecto, les informará verbalmente y por escrito de su derecho a apelar la decisión tomada por el Area en sus casos de realojo. Toda vez que los pagos de realojo son pagos administrativos, se deben agotar todos los medios administrativos en la Agencia antes de acudir al Tribunal en estos casos, a saber: 1. Solicitud de reconsideración al Director del Area dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrega de la carta de oferta de realojo por la Agencia. 2. Solicitud de reconsideración al Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación dentro de los 90 días siguientes al recibo de comunicación escrita del Director del Area de Adquisición de Propiedades, informando la decisión de la evaluación de reconsideración. 3. Una vez el caso sea referido a la consideración del Director Ejecutivo de la Autoridad, los mismos estarán sujetos a las normas establecidas en el Reglamento Núm. 02-006 "Reglamento de Apelaciones en Casos de Realojo" que rige para estos casos.
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