Regl. 6069, art. VII-XIV
Proceso de Apelación
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Cite as Reglamento Núm. 6069, Art. VII-XIV
A. La Oficina de Servicios al Afectado durante el
proceso de orientación a los desplazados del
proyecto, les informará verbalmente y por escrito
de su derecho a apelar la decisión tomada por el
Area en sus casos de realojo. Toda vez que los
pagos de realojo son pagos administrativos, se
deben agotar todos los medios administrativos en
la Agencia antes de acudir al Tribunal en estos
casos, a saber:
1. Solicitud de reconsideración al Director del
Area dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la entrega de la carta de oferta
de realojo por la Agencia.
2. Solicitud de reconsideración al Director
Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y
Transportación dentro de los 90 días
siguientes al recibo de comunicación escrita
del Director del Area de Adquisición de
Propiedades, informando la decisión de la
evaluación de reconsideración.
3.
Una vez el caso sea referido a la consideración del
Director Ejecutivo de la Autoridad, los mismos
estarán sujetos a las normas establecidas en
el Reglamento Núm. 02-006 "Reglamento de
Apelaciones en Casos de Realojo" que rige
para estos casos.