Regl. 2341, art. 1926.960 dup3

DEFINICIONES APLICABLES A ESTA SUB-PARTE

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.960 dup3

(a) Vivo (energizado). Este término equivale a conectado eléctricamente a una fuente de voltaje diferente, o cargado eléctricamente, de modo que tenga un voltaje marcadamente diferente al de la tierra de los alrededores. Algunas veces se podrá usar el término "vivo" en lugar de "conductor de corriente", con el fin de evitar la repetición del término más largo. (b) Dispositivo automático de re-conexión del circuito. El término equivale a un aparato auto-controlado para interrumpir y re-conectar automáticamente un circuito de corriente alterna con una secuencia predeterminada de interrumpir y re-conectar, seguida por una operación de reposición, de mantener cerrado o desconectado. (c) Barrera. Este término equivale a un obstáculo físico para evitar el contacto con lineas o equipo energizados. (d) Barricada. Este termino equivale a un obstáculo físico, tal como cintas, pantallas o conos, que se pretende avisen y limiten el acceso a un área peligrosa. (e) Interconexión eléctrica. Este término equivale a la conexión eléctrica desde un elemento conductor a otro, con el fin de minimizar las diferencias en voltaje o suministrar conductividad adecuada para la corriente de pérdida, o mitigar la corriente de descarga espontánea y la acción electrolitica. (f) Manguito aislador. Este término equivale a una estructura aisladora, que incluye un conductor pasante, o proporcionar paso para dicho conductor, y está dispuesta para montarse en una barrera, o con el fin de aislar el conductor de la barrera, y conducir corriente de un lado de la barrera al otro. (g) Cable. Este término equivale a un conductor revestido con aislación, o conductor multihilos trenzado con o sin aislación y otros revestimientos (cable monoconductor), o una combinación de conductores aislados unos de otros (cable multi-conductor). 1926.960(g) 238 SEGURIDAD Y SALUD EN E ABAJO 1926.960(h) NORMAS E INTERPRETACIONES (h) Revestimiento del cable. Este término equivale a una cubierta protectora aplicada a los cables. NOTA: El revestimiento del cable puede consistir en capas múltiples, una O más de las cuales son conductoras. (i) Circuito. Este término equivale a un conductor o un sistema de conductores a través del cual debe fluir corriente eléctrica. (j) Lineas de comunicación. Este término equivale a los conductores y a las estructuras que sostienen 0 contienen, los mismas, que se usan para el servicio de señales o comunicaciones públicas o privadas, operados a voltajes que no excedan de 400 voltios a tierra, o 750 voltios entre alguno de dos puntos del circuito, y cuya energía transmitida no excede de 150 vatios. No se impondrá ningún limite a la capacidad del sistema cuando se opere a menos de 150 voltios. NOTA: Además de otros sistemas que están en conformidad con los ya mencionados, se incluye teléfonos, telégrafos, señales de ferrocarriles, datos, relojes, sistemas contra incendios, alarma policiaca y antenas de televisión colectivas. Las líneas usadas para señales, que no estén incluídas en la definición anterior, se consideran líneas del mismo voltaje, y habrán de usarse como tales. (k) Conductor. Este término equivale a un material, por lo general, en forma de un alambre, cable o barra colectora adecuados para conducir corriente eléctrica. (I) Protector de conductor. El término equivale a una envoltura que encierra el conductor de un cable, y proporciona una superficie de un voltaje equivalente al del aislamiento del cable que está en contacto con la misma. (m) Parte conductora de corriente. Parte conductora destinada a conectarse en un circuito eléctrico a una fuente de voltaje. Las partes no-conductoras de corriente son aquellas ajenas a tal fin. (n) Muerto (des-energizar). El término equivale a estar libre de conexión eléctrica alguna con una fuente de voltaje diferente, y libre de cargas eléctricas: no tiene voltaje diferente al de la tierra. NOTA: El término sólo se usa con repecto a partes conductoras de corriente que, algunas veces, están vivas (energizadas). (o) Empleado designado. El término equivale a una persona calificada, a quien se delega la realización de deberes específicos, conforme a las condiciones existentes. (p) Conectado a tierra de manera efectiva. Equivale a estar conectado a tierra, deliberadamente, a través de una conexión o unas conexiones a tierra de impedancia suficientemente baja y con suficiente capacidad para conducir corriente, como para evitar aumentos en el voltaje, que podrian resultar en un peligro indebido para el equipo conectado o las personas. (q) Camiones para trabajos en líneas eléctricas. El término equivale a un camión usado para transportar hombres, herramientas y material, y que sirve como taller ambulante para instalación y mantenimiento de lineas de energia eléctrica. En ocasiones, está equipado con un brazo y equipo auxiliar para colocar postes, cavar hoyos y elevar material u hombres. (r) Encerrado. El término equivale a estar rodeado por una caja, jaula 0 cerca para proteger el equipo contenido, y evitar contacto accidental entre una persona y partes vivas. (s) Equipo. Término general que incluye accesorios, dispositivos, artefactos, aditamentos, aparatos y otros, usados como parte de, o en conexión con un sistema de transmisión y distribución de energia eléctrica, o sistemas de comunicación. (t) Expuesto. 239 1926.960(t) 1926.960(t) SEGURI Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES El término equivale a no estar apartado o protegido. (u) Lineas de suministro de electricidad. El término equivale a conductores usados para transmitir energia y a las estructuras necesarias que sostienen o contienen a los mismos. Las lineas para señales con más de 400 voltios a tierra siempre son lineas de suministro dentro del significado de las normas y las de menos de 400 voltios a tierra se podrán considerar como lineas de suministro si en todo momento, se usan y operan de ese modo. (v) Protegido. El término equivale a estar protegido por personal, cubierto, cercado o encerrado por medio de cajas adecuadas, barandas de seguridad, enrejillados, alfombras, plataformas, u otros medios apropiados, de acuerdo con las técnicas estándares de barricar, diseñadas para evitar proximidades peligrosas O contactos peligrosos por parte de personas u objetos. NOTA: Los alambres aislados que no tengan protección adicional no se conceptúan como protegidos. (w) Tierra (referencia eléctrica). El término equivale a un cuerpo conductor, por lo general la tierra, que se toma como punto de referencia para un voltaje eléctrico. (x) Tierra (nombre). El término equivale a una conexión conductora, intencional o accidental, mediante la cual se conecta un circuito o equipo eléctrico a una tierra usada como referencia eléctrica. (y) Conectar a tierra (verbo). El término equivale a conectar o establecer una conexión, ya sea intencional o accidental, entre un circuito o equipo eléctrico y un punto de tierra (referencia eléctrica). (z) Electrodo de conexión a tierra (electrodo a tierra). El término equivale a un conductor metido en la tierra, usado para mantener el voltaje de tierra sobre conductores conectados al mismo, y para disipar dentro de la tierra la corriente que éste recibe. (aa) Resistencia del electrodo de conexión a tierra. La resistencia que tiene el electrodo de conexión a tierra con respecto de la tierra. (bb) Conductor del electrodo de conexión a tierra (conductor de conexión a tierra). El término equivale a un conductor usado para conectar equipo o para conectar el circuito conectado a tierra de un sistema de alambrado eléctrico con un electrodo de conexión a tierra. (cc) Conductor conectado a tierra. El término equivale al conductor de un sistema o de un circuito conectado a tierra deliberadamente. (dd) Sistema conectado a tierra. El término equivale a un sistema de conductores en el cual, por lo menos, un conductor o punto eléctrico (por lo general, el alambre central o el punto neutral del embobinado de un transformador o generador) está deliberadamente conectado a tierra, ya sea sólidamente o a través de un limitador de corriente ( que no sea un interruptor de corriente). (ee) Herramientas y cuerdas para trabajos en lineas vivas. El término equivale a las herramientas y cuerdas diseñadas especialmente para trabajar en líneas y equipo vivo de alto voltaje. Se deberá considerar como línea viva todo equipo aéreo aislado que esté diseñado especialmente para trabajar en líneas y equipo energizado de alto voltaje. (ff) Aislado. Separado de otras superficies conductoras por medio de una sustancia dieléctrica (incluso el espacio de aire), que ofrezca alta resistencia al paso de corriente. NOTA: Cuando se dice que algún objeto está aislado, se entiende que el mismo está aislado de manera apropiada para las condiciones a las cuales esté sometido. De otro modo, dentro de la finalidad de esta sub-parte, no estaria aislado. El revestir con un aislador los conductores es un medio de aislar el conductor. (gg) Aislación (según se aplica a cables). El término equivale a aquellos con lo que se cuenta para aislar el conductor de otros conductores o partes conductoras o de la tierra. 1926.960(gg) 240 SEGURIDAD Y SALUD EN EL ABAJO 1926.960(hh) NORMAS E INTERPRETACIONES (hh) Protector de la aislación. El término equivale a la envoltura que encierra la aislación de un cable y proporciona una superficie de voltaje equivalente al del aislamiento del cable que esta en contacto con la misma. (ii) Apartado. El término equivale a un objeto que no está fácilmente accesible a las personas, a no ser que se use medios especiales de acceso. (jj) Pozo de registro. Un espacio cerrado soterrado al cual puede entrar el personal y que se usa con el propósito de instalar, operar y mantener equipo o cables. (kk) Tensión por tracción. El término equivale al esfuerzo longitudinal ejercido en un cable al tirar de éste durante su instalación. (II) Persona calificada. El término equivale a una persona que, debido a su experiencia o adiestramiento, está familiarizada con la operación a realizarse y los riesgos implicados. (mm) Interruptor. El término equivale a un dispositivo para abrir y cerrar o cambiar la conexión de un circuito. En estas reglas, se entiende que un interruptor es para operarse manualmente, a no ser que se establezca de otro modo. (nn) Rótulo, El término equivale a un sistema o método de identificar circuitos, sistemas o equipo con el fin de alertar a las personas cuando se está trabajando en los mismos. (oo) Terreno inestable. El término equivale a tierra, que no sea suelta, que debido a su naturaleza o la influencia de las condiciones relacionadas, no se puede asegurar que permanezca en su lugar sin necesidad de apoyo adicional tal como el que podría proporcionarse mediante un sistema de apuntalamiento. (pp) Bóveda. El término equivale a un espacio cerrado sobre o bajo tierra al cual puede entrar el personal y que se usa con el fin de instalar, operar y /o mantener equipo y /o cables. (qq) Voltaje. El término equivale a la diferencia efectiva en voltaje (raiz media cuadrada) entre cualesquiera dos conductores, o entre un conductor y la tierra. Los voltajes se expresan en valores nominales. El voltaje nominal de un sistema o un circuito es el valor asignado al sistema o circuito de una clasificación de voltaje, con el propósito de lograr una designación conveniente. El voltaje de funcionamiento del sistema puede ser mayor o menor que este valor. (rr) Voltaje de un circuito conectado a tierra de manera efectiva. El término equivale al voltaje existente entre cualquier conductor y la tierra, a no ser que se indique de otro modo. (ss) Voltaje de un circuito que no esté conectado a tierra de manera efectiva. El término equivale al voltaje entre cualesquiera dos conductores. Si un circuito está directamente conectado a y alimentado por otro circuito de voltaje más alto (como en el caso de un autotransformador), ambos se considerarán de voltaje mayor, a no ser que el circuito de voltaje más bajo esté conectado a tierra de manera efectiva; y de ser asi, el voltaje no será determinado por el circuito de voltaje mayor. Conexión directa implica conexión eléctrica, según se distingue de conexión meramente a través de inducción electromagnética o electrostática, 241 1926.960(ss) SEGUR DY SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES 242 SEGURIDAD Y SALUD EN EL ABAJO Sub-parte W NORMAS E INTERPRETACIONES SUB-PARTE W ESTRUCTURAS DE PROTECCION CONTRA VUELCOS; PROTECCION SOBRE LA CABEZA 1926.1000 Estructuras de protección contra vuelcos (ROPS) para el equipo de manejo de materiales. 1926.1001 Criterios minimos de rendimiento para estructuras de protección contra vuelcos para el equipo designado: Moto-traillas, cargadoras, tractores con pala mecánica, niveladoras y tractores de oruga. 1926.1002 Procedimientos de prueba para armazones protectoras (ROPS) y requisitos de rendimiento para tractores agricolas e industriales con neumáticos, utilizados en la construcción. 1926.1003 Cubiertas de protección para los operadores de tractores agrícolas e industriales. 243 1926.1000(a)(1) SEGURI Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES SUB-PARTE W ESTRUCTURAS DE PROTECCION CONTRA VUELCOS; PROTECCION SOBRE LA CABEZA
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