Regl. 6069, art. V dup2

Responsabilidad y Garantías del Programa de Realojo

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Cite as Reglamento Núm. 6069, Art. V dup2

A. Responsabilidad 1. La administración y desarrollo del programa de realojo será responsabilidad del Director del Area de Adquisición de Propiedades de la Autoridad. 2. La Oficina de Servicios al Afectado del área antes mencionada, será la encargada de implementar el programa de realojo, ofreciendo ayuda directa a los desplazados por proyectos de construcción de carreteras. El personal técnico de dicha oficina deberá estar capacitado para efectuar la labor de campo, orientación y determinación de Reglamento de Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de Carreteras con Participación de Fondos Federales Página 7 elegibilidad así como el cómputo de los pagos de realojo a los desplazados. B. Garantías 1. En aquellos proyectos de construcción de carreteras que envuelven el desplazamiento de personas, la Agencia deberá garantizar lo siguiente: a. Que el público será debidamente informado de los pagos y los servicios a que tiene derecho. b. Que se proveerán aquellos pagos de realojo provistos por ley. C. Que hasta donde sea prácticamente permisible, a ninguna persona que ocupe legalmente una propiedad le será requerido mudarse de su vivienda, negocio u organización sin fines de lucro, sin haber sido notificado por lo menos noventa (90) días antes de la fecha en que le es requerido mudarse. d. Que habrá vivienda de reemplazo disponible para realojar aquellos individuos y familias que ocupaban la vivienda adquirida 180 б 90 días antes del inicio de las negociaciones para la adquisición de la propiedad.
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