Regl. 1250, art. I
Definición de la Industria
Cite as Reglamento Núm. 1250, Art. I
Este decreto mandatorio es aplicable a todos los empleados de la
Industria del Tabaco y de Frutos Alimenticios según ésta se define a
continuación:
La Industria del Tabaco y de Frutos Alimenticios estará
dividida en las siguientes clasificaciones:
A- Tabacalera en su Fase AgrÃcola comprenderá: La preparación del terreno, siembra, trasplante, cultivo, recolección, cosido, secado, empaque, preparación y entrega de
tabaco en estado no elaborado.
B- Tabacalera en su Fase Fabril para el Comercio Local
comprenderá: (1) la elaboración de tabaco en rama
incluyendo, pero sin que se entienda como limitación:
el recibo, pesado, estibado, clasificación, escogida,
fermentación, despalillado, corte, empacado, almacenamiento, secado y cualquier operación relacionada con
la manipulación de tabaco en rama antes de ser usado
en la manufactura de cigarros, cigarritos, cigarrillos,
rapé, tabaco hilado, picadura y otros productos similares; y (2) la manufactura de cigarros, cigarritos,
cigarrillos, rapé, tabaco hilado, picadura y otros
productos similares. Comprenderá, además, todas las
actividades de producción para el comercio local incluyendo las que quedaron cubiertas por las enmiendas
de 1961 y 1966 a la Ley de Normas Razonables de Trabajo
de 1938. No comprenderá las actividades cubiertas por
dicha ley federal según ésta leÃa con anterioridad a
la aprobación de dichas enmiendas.
C- Frutos Alimenticios comprenderá: La preparación del
terreno, la siembra, el cultivo, el trasplante, la recolección, el almacenamiento, el empaque y la preparación
de granos, legumbres, hortalizas, cereales y productos
farináceos para el mercado en estado no elaborado y su
entrega por el agricultor al almacén o al mercado o a
porteadores para ser transportado al mercado.
En cada clasificación estará comprendido cualquier trabajo
O servicio necesario O relacionado con las actividades incluidas
en su definición.
- 2 -