Regl. 1250, art. I

Definición de la Industria

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Cite as Reglamento Núm. 1250, Art. I

Este decreto mandatorio es aplicable a todos los empleados de la Industria del Tabaco y de Frutos Alimenticios según ésta se define a continuación: La Industria del Tabaco y de Frutos Alimenticios estará dividida en las siguientes clasificaciones: A- Tabacalera en su Fase Agrícola comprenderá: La preparación del terreno, siembra, trasplante, cultivo, recolección, cosido, secado, empaque, preparación y entrega de tabaco en estado no elaborado. B- Tabacalera en su Fase Fabril para el Comercio Local comprenderá: (1) la elaboración de tabaco en rama incluyendo, pero sin que se entienda como limitación: el recibo, pesado, estibado, clasificación, escogida, fermentación, despalillado, corte, empacado, almacenamiento, secado y cualquier operación relacionada con la manipulación de tabaco en rama antes de ser usado en la manufactura de cigarros, cigarritos, cigarrillos, rapé, tabaco hilado, picadura y otros productos similares; y (2) la manufactura de cigarros, cigarritos, cigarrillos, rapé, tabaco hilado, picadura y otros productos similares. Comprenderá, además, todas las actividades de producción para el comercio local incluyendo las que quedaron cubiertas por las enmiendas de 1961 y 1966 a la Ley de Normas Razonables de Trabajo de 1938. No comprenderá las actividades cubiertas por dicha ley federal según ésta leía con anterioridad a la aprobación de dichas enmiendas. C- Frutos Alimenticios comprenderá: La preparación del terreno, la siembra, el cultivo, el trasplante, la recolección, el almacenamiento, el empaque y la preparación de granos, legumbres, hortalizas, cereales y productos farináceos para el mercado en estado no elaborado y su entrega por el agricultor al almacén o al mercado o a porteadores para ser transportado al mercado. En cada clasificación estará comprendido cualquier trabajo O servicio necesario O relacionado con las actividades incluidas en su definición. - 2 -
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