Regl. 6069, art. XVII

Vigencia

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54 6069 Núm. Fecha: 28 diciembre 1999 pm ANGEL MOREY Secretario de-Estado Por: Secretario Auxiliar de Servicios Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION Reglamento Número 07-004 Realojo de Afectados por Proyectos de Construcción de Carreteras con Participación de Fondos Federales Artículo I Introducción El Secretario de Transportación y Obras Públicas tiene la encomienda de planificar, coordinar y administrar los programas de transportación que desarrolle el Gobierno de Puerto Rico. Como parte de esta encomienda, se le ha otorgado al Secretario la facultad de adquirir cualquier propiedad o interés sobre la misma en cualquier forma legal, incluyendo la adquisición mediante compra, arrendamiento, manda, legado, donación, así como poseer, conservar, usar y explotar dicha propiedad O interés. Además, el Secretario tiene facultad para celebrar a nombre del Departamento o de la Autoridad de Carreteras y Transportación, todos los convenios, contratos o acuerdos que sean necesarios y convenientes, a los fines de alcanzar los objetivos de la Agencia y sus programas; y para recibir cualquier donación, aportación federal, fondo por concepto de asignaciones, anticipo u otro tipo de ayuda O beneficio. Mediante este reglamento se establecen las normas que regirán los procesos de realojo de familias, dueños de negocios y organizaciones sin fines de lucro, que se vean afectadas por proyectos de carreteras, desarrollados mediante la aportación de fondos federales. Estos fondos pueden recibirse directamente del Gobierno Federal O a través de convenios con otras agencias de gobierno estatales o municipales.
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