Regl. 6070, art. 1 dup5
Disposiciones Relativas a Seguros
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Cite as Reglamento Núm. 6070, Art. 1 dup5
A.
Regla General:
1.
El contrato de venta al por menor a plazos deberá exponer que
todo seguro es opcional y que no se puede exigir como condición
para otorgar el crédito.
2.
Si el costo de algún seguro fuere incluido en el contrato, se
detallarán los costos reales de éste, tales como gastos de las
primas y los cargos por financiamiento de la prima.
B.
En los contratos de ventas al por menor a plazos de vehículos de motor,
equipo industrial, agrícola, de construcción y de aquellos bienes y
servicios que el Comisionado expresamente autorice, se podrá proveer
y exigir como condición para otorgar el crédito un seguro de cubierta
simple como aparece descrito en la reglamentación vigente de la Oficina
del Comisionado de Seguros, entendiéndose que queda a opción del
comprador adquirir cubiertas adicionales u otros seguros.
C.
Si el comprador escoge alguna compañía aseguradora ofrecida o
sugerida por el vendedor o la compañía financiera, se le divulgará en un
documento aparte la cubierta que proporciona la aseguradora. En todo
caso la divulgación de cubierta podrá incluirse en el contrato si el costo
de financiamiento de la póliza es menor de cincuenta dólares ($50).
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D.
La adquisición de todo seguro relacionado a un plan de cuenta rotativa
para uso de tarjeta de crédito será opcional y no se podrá exigir como
condición para otorgar el crédito.
PARTE V