Regl. 6070, art. 1 dup5

Disposiciones Relativas a Seguros

Length: 231 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6070, Art. 1 dup5

A. Regla General: 1. El contrato de venta al por menor a plazos deberá exponer que todo seguro es opcional y que no se puede exigir como condición para otorgar el crédito. 2. Si el costo de algún seguro fuere incluido en el contrato, se detallarán los costos reales de éste, tales como gastos de las primas y los cargos por financiamiento de la prima. B. En los contratos de ventas al por menor a plazos de vehículos de motor, equipo industrial, agrícola, de construcción y de aquellos bienes y servicios que el Comisionado expresamente autorice, se podrá proveer y exigir como condición para otorgar el crédito un seguro de cubierta simple como aparece descrito en la reglamentación vigente de la Oficina del Comisionado de Seguros, entendiéndose que queda a opción del comprador adquirir cubiertas adicionales u otros seguros. C. Si el comprador escoge alguna compañía aseguradora ofrecida o sugerida por el vendedor o la compañía financiera, se le divulgará en un documento aparte la cubierta que proporciona la aseguradora. En todo caso la divulgación de cubierta podrá incluirse en el contrato si el costo de financiamiento de la póliza es menor de cincuenta dólares ($50). 18 D. La adquisición de todo seguro relacionado a un plan de cuenta rotativa para uso de tarjeta de crédito será opcional y no se podrá exigir como condición para otorgar el crédito. PARTE V
Regl. 6070, art. 1 dup5: Disposiciones Relativas a Seguros | Justis AI