Regl. 6070, art. 1 dup6

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 6070, Art. 1 dup6

El Comisionado, conforme a la Ley Número 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, podrá imponer a cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones de este Reglamento, incluyendo las divulgaciones requeridas por la legislación federal conocida como el "Truth in Lending Act" (15 U.S.C.A. Sec. 1601 et seq.) y por el Reglamento Z, adoptado al amparo de la misma, según sean enmendados de tiempo en tiempo, una multa administrativa hasta la cantidad de cinco mil ($5,000.00) por cada violación. El Comisionado podrá ordenar la devolución de cualquier cargo cobrado en contravención a las disposiciones de este Reglamento o que determine que es irrazonable o desproporcionado conforme se dispone en la Sección 2 de esta Parte y requerir la corrección de la práctica incurrida.
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