Regl. 6070, art. 1 dup6
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 6070, Art. 1 dup6
El Comisionado, conforme a la Ley Número 4 de 11 de octubre de 1985, según
enmendada, podrá imponer a cualquier persona natural o jurídica que viole las
disposiciones de este Reglamento, incluyendo las divulgaciones requeridas por la
legislación federal conocida como el "Truth in Lending Act" (15 U.S.C.A. Sec. 1601 et
seq.) y por el Reglamento Z, adoptado al amparo de la misma, según sean
enmendados de tiempo en tiempo, una multa administrativa hasta la cantidad de
cinco mil ($5,000.00) por cada violación. El Comisionado podrá ordenar la devolución
de cualquier cargo cobrado en contravención a las disposiciones de este Reglamento
o que determine que es irrazonable o desproporcionado conforme se dispone en la
Sección 2 de esta Parte y requerir la corrección de la práctica incurrida.