Regl. 6070, art. 4 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6070, Art. 4 dup2
Los términos utilizados en este Reglamento tendrán el mismo significado que
en la Ley Número 68. Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes
términos:
A.
Emisor - significa el vendedor o Institución Financiera que emite una O
varias tarjetas de crédito a favor de una persona que la haya solicitado,
o que emite una tarjeta de crédito en renovación o sustitución de una
tarjeta previamente emitida.
B.
Material Promocional - significa cualquier mensaje visual, oral, escrito o
electrónico que promueva la adquisición o uso de tarjetas de crédito o
ventas al por menor a plazos, para la obtención de bienes, servicios o
adelantos en efectivo, efectuado a través de cualquier vía o medio de
comunicación, independiente a la manera en que se haga.
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C.
Período de Facturación significa el intervalo de tiempo o número de
días para el cual se expide un estado de cuenta mensual. Los períodos
de facturación constarán de un mínimo de 27 días y un máximo de 32
días. Cada año natural constará de doce (12) períodos de facturación.