Regl. 6070, art. 4 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6070, Art. 4 dup2

Los términos utilizados en este Reglamento tendrán el mismo significado que en la Ley Número 68. Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos: A. Emisor - significa el vendedor o Institución Financiera que emite una O varias tarjetas de crédito a favor de una persona que la haya solicitado, o que emite una tarjeta de crédito en renovación o sustitución de una tarjeta previamente emitida. B. Material Promocional - significa cualquier mensaje visual, oral, escrito o electrónico que promueva la adquisición o uso de tarjetas de crédito o ventas al por menor a plazos, para la obtención de bienes, servicios o adelantos en efectivo, efectuado a través de cualquier vía o medio de comunicación, independiente a la manera en que se haga. 2 C. Período de Facturación significa el intervalo de tiempo o número de días para el cual se expide un estado de cuenta mensual. Los períodos de facturación constarán de un mínimo de 27 días y un máximo de 32 días. Cada año natural constará de doce (12) períodos de facturación.
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