Regl. 2342, art. 11.65

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 11.65

3/4 11.5 19.9 16.2 11.5 7/8 14.3 24.9 20.3 14.3 1 19.3 33.5 27.3 19.8 1-1/8 22.2 38.5 31.5 22.2 1-1/4 28.7 49.7 40.5 28.7 1-3/8 33.5 58.0 47.0 33.5 1-1/2 39.7 68.5 56.0 39.7 1-5/8 42.5 73.3 59.5 42.5 1-3/4 47.0 81.5 62.0 47.0 (b) Se deberá hacer una inspección visual de todas las cadenas eslinga, incluso los sujetadores en los extremos, antes de usarse para trabajar. Se deberá hacer una inspección completa cada tres (3) meses, de todas las cadenas en uso. Cada cadena deberá tener una indicación del mes en que se sometió a una inspección completa. La inspección completa deberá incluir inspección para deterioro por uso, soldadura defectuosa, deformación y aumento en su longitud 0 pérdida de elasticidad. (c) El desgaste entre eslabones deberá ser anotado, si no está acompañado por pérdida de elasticidad que exceda del cinco (5) por ciento, y se deberá sacar la cadena de operación cuando se ha llegado al desgaste máximo permitido en cualquier punto de los eslabones, según se indica en la Tabla G-9. 252 1918.64 (c) 1918.64 (d) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones DESGASTE MAXIMO PERMITIDO EN CUALQUIER PUNTO TABLA G-9 DE ESLABON Desgaste máximo per- Tamaño de cadena en pulgadas. mitido en fraoción de pulgadas. 364 14(8) 564 34 354 14 864 54 11th 7/8 %e 1 7/32 14 111 P32 136 %1e 116 1½2 134 (d) Las eslingas de cadena se deberán sacar de servicio cuando, debido a pérdida de elasticidad, el aumento en longitud de la sección medida excede el cinco (5) por ciento; cuando un eslabón se ha doblado, virado se ha dañado o de otra forma o cuando se parten las soldaduras o hay soldaduras defectuosas. (e) Toda reparación en las cadenas se deberá hacer bajo la supervisión de una persona calificada. Los eslabones o las porciones de la cadena que se encuentran defectuosos, según se describe en el párrafo (d) de esta sección, deberán ser sustituídos por eslabones que tengan las dimensiones correctas y que estén hechos del mismo material que la cadena. Antes de volver al servicio las cadenas reparadas se deberán someter a la prueba con la carga de prueba recomendada por el fabricante. 252 1918.64 (e) Seguridad y Salud en el Trabajo 1918.64 (f) Normas e Interpretaciones (f) Las cadenas de hierro forjado en uso constante se deberán atemperar o normalizar a intervalos que no excedan de 6 meses, cuando lo recomienda el fabricante. E1 fabricante de la cadena se consultará para procedimientos que pueda recomendar para atemperar o normalizar. Las cadenas de aleaciones no deberán ser atemperadas. (g) No se deberá izar una carga con una cadena que tenga ensortijamiento o nudo. No se deberá acortar una cadena con nudos, alambres o pernos.
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