Regl. 2342, art. 11.65
E.25
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 11.65
3/4
11.5
19.9
16.2
11.5
7/8
14.3
24.9
20.3
14.3
1
19.3
33.5
27.3
19.8
1-1/8
22.2
38.5
31.5
22.2
1-1/4
28.7
49.7
40.5
28.7
1-3/8
33.5
58.0
47.0
33.5
1-1/2
39.7
68.5
56.0
39.7
1-5/8
42.5
73.3
59.5
42.5
1-3/4
47.0
81.5
62.0
47.0
(b) Se deberá hacer una inspección visual de todas las cadenas
eslinga, incluso los sujetadores en los extremos, antes de usarse
para trabajar. Se deberá hacer una inspección completa cada tres
(3) meses, de todas las cadenas en uso. Cada cadena deberá tener una
indicación del mes en que se sometió a una inspección completa. La
inspección completa deberá incluir inspección para deterioro por uso,
soldadura defectuosa, deformación y aumento en su longitud 0 pérdida
de elasticidad.
(c) El desgaste entre eslabones deberá ser anotado, si no está
acompañado por pérdida de elasticidad que exceda del cinco (5) por
ciento, y se deberá sacar la cadena de operación cuando se ha llegado
al desgaste máximo permitido en cualquier punto de los eslabones,
según se indica en la Tabla G-9.
252
1918.64 (c)
1918.64 (d)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
DESGASTE MAXIMO PERMITIDO EN CUALQUIER PUNTO
TABLA G-9
DE ESLABON
Desgaste
máximo per-
Tamaño de cadena en pulgadas.
mitido en fraoción de pulgadas.
364
14(8)
564
34
354
14
864
54
11th
7/8
%e
1
7/32
14
111
P32
136
%1e
116
1½2
134
(d) Las eslingas de cadena se deberán sacar de servicio cuando,
debido a pérdida de elasticidad, el aumento en longitud de la
sección medida excede el cinco (5) por ciento; cuando un eslabón
se ha doblado, virado se ha dañado o de otra forma o cuando se
parten las soldaduras o hay soldaduras defectuosas.
(e) Toda reparación en las cadenas se deberá hacer bajo la supervisión de una persona calificada. Los eslabones o las porciones de
la cadena que se encuentran defectuosos, según se describe en el
párrafo (d) de esta sección, deberán ser sustituÃdos por eslabones
que tengan las dimensiones correctas y que estén hechos del mismo
material que la cadena. Antes de volver al servicio las cadenas
reparadas se deberán someter a la prueba con la carga de prueba
recomendada por el fabricante.
252
1918.64 (e)
Seguridad y Salud en el Trabajo
1918.64 (f)
Normas e Interpretaciones
(f) Las cadenas de hierro forjado en uso constante se deberán
atemperar o normalizar a intervalos que no excedan de 6 meses, cuando
lo recomienda el fabricante. E1 fabricante de la cadena se
consultará para procedimientos que pueda recomendar para atemperar
o normalizar. Las cadenas de aleaciones no deberán ser atemperadas.
(g) No se deberá izar una carga con una cadena que tenga ensortijamiento o nudo. No se deberá acortar una cadena con nudos, alambres
o pernos.