Regl. 6070, art. 5 dup5

Estados de Cuenta Planes de Cuentas Rotativas

Length: 130 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6070, Art. 5 dup5

A. El emisor enviará a cada portador un estado de cuenta al finalizar cada período de facturación. No será necesario enviar un estado de cuenta cuando: (i) el emisor haya clasificado la cuenta como incobrable, (ii) se haya radicado una acción judicial en cobro de lo adeudado, (iii) el balance de la cuenta sea igual a cero y no exista actividad alguna durante el período de facturación, o (iv) cuando por disposición de la ley se prohiba el envío de dicho estado de cuenta. B. Cada estado de cuenta contendrá toda aquella información requerida por la legislación federal conocida como el "Truth in Lending Act" (15 14 U.S.C.A. Sec. 1601 et seq.) y por el Reglamento Z, adoptado al amparo de la misma, según sean enmendados de tiempo en tiempo.
Regl. 6070, art. 5 dup5: Estados de Cuenta Planes de Cuentas Rotativas | Justis AI