Regl. 6070, art. 5 dup5
Estados de Cuenta Planes de Cuentas Rotativas
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Cite as Reglamento Núm. 6070, Art. 5 dup5
A.
El emisor enviará a cada portador un estado de cuenta al finalizar cada
período de facturación. No será necesario enviar un estado de cuenta
cuando: (i) el emisor haya clasificado la cuenta como incobrable, (ii) se
haya radicado una acción judicial en cobro de lo adeudado, (iii) el
balance de la cuenta sea igual a cero y no exista actividad alguna
durante el período de facturación, o (iv) cuando por disposición de la ley
se prohiba el envío de dicho estado de cuenta.
B.
Cada estado de cuenta contendrá toda aquella información requerida
por la legislación federal conocida como el "Truth in Lending Act" (15
14
U.S.C.A. Sec. 1601 et seq.) y por el Reglamento Z, adoptado al amparo
de la misma, según sean enmendados de tiempo en tiempo.