Regl. 6070, art. 6 dup2
Cargos Permitidos
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Cite as Reglamento Núm. 6070, Art. 6 dup2
A.
Cargos por Financiamiento
Los únicos cargos por financiamiento de mercancía, servicios y
adelantos en efectivo que se pactarán y cobrarán serán los cargos por
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concepto de interés, el cargo por seguro de cubierta simple según
dispuesto en la Parte IV de este Reglamento y otros cargos que se
autoricen por el Comisionado conforme a este Reglamento y que así se
identifiquen.
B.
No se considerarán cargos por financiamiento:
1.
Los cargos autorizados por el inciso C de esta Sección.
2.
Cargos o primas de otros seguros que no sean de cubierta
simple relacionados con alguna transacción de crédito que
cumplan con las siguientes condiciones:
a. El seguro es voluntario y no requerido por el emisor y tal
hecho se divulga por escrito a quien solicita el crédito.
b. La persona a la que se le extienda el crédito deberá afirmar
por escrito su deseo de obtener el seguro luego de que se le
divulgue por escrito el costo del mismo.
C.
Otros Cargos Permitidos:
1.
Planes de Cuentas Rotativas
a. Cargo por mora No se establece un máximo. El cargo por
el cobro de cada pago que esté en mora sólo puede hacerse
una vez, no importa el período que el pago o pagos estén al
descubierto
b. Cargo por cheque devuelto Se podrá cobrar un cargo por
cada cheque devuelto hasta el máximo permitido por la Ley
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Número 208 de 17 de agosto de 1995, según enmendada,
conocida como "Ley de Transacciones Comerciales".
C. Cargo por emitir o entregar una tarjeta de crédito (cuota
anual) No se establece un máximo.
d. Otros cargos que establezca el Comisionado mediante Carta
Circular. No obstante, el Comisionado no podrá autorizar
cargos por excederse del límite de crédito.
2.
Contratos de Ventas al por Menor a Plazos
a. Cargo por mora Se podrá cobrar por cada plazo que esté
en morosidad por un período mayor de quince (15) días una
cantidad que no excederá el cinco por ciento (5%) del plazo.
El cargo por el cobro de cualquier plazo o plazos que estén
en mora sólo puede hacerse una vez, no importa el período
de tiempo que éstos estén al descubierto.
b. Derechos Se podrán cobrar todos los derechos de
constitución, cesión, cancelación de los gravámenes objeto
del contrato de acuerdo a lo estipulado por la Ley Número
208 de 17 de agosto de 1995, según enmendada, conocida
como "Ley de Transacciones Comerciales", y todos los
derechos requeridos por las agencias gubernamentales
correspondientes, disponiéndose que de no registrarse el
contrato, el monto de los derechos y los cargos por
financiamiento computados sobre éstos deberán ser
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devueltos oportunamente al comprador. En caso de que el
acreedor esté exento del pago de derechos, no podrá
cobrarlos.
C.
Honorarios de Abogado El contrato podrá proveer para el
pago de honorarios de abogados cuando sea referido a un
abogado que no sea empleado del tenedor de dicha
obligación para una acción de reposesión de bienes
muebles o para su cobro o el cobro de servicios por vía
judicial. Los cargos por dichos honorarios no excederán la
cantidad de cincuenta dólares ($50.00) o el cinco por ciento
(5%) del balance de la deuda, lo que sea mayor. Si mediare
una estipulación, los cargos por dichos honorarios no
excederán la cantidad de cincuenta dólares ($50.00) o el
cinco por ciento (5%) de las mensualidades vencidas y
cobradas, lo que sea mayor.
d. Cargo por cheque devuelto Se podrá cobrar un cargo por
cada cheque devuelto hasta el máximo permitido por la Ley
Número 208 de 17 de agosto de 1995, según enmendada,
conocida como "Ley de transacciones Comerciales".
e. Otros cargos que establezca el Comisionado mediante
Carta Circular.
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