Regl. 6070, art. 6 dup3
Notificación y Fecha de Vigencia de Cualquier Cambio en las Tasas de
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Cite as Reglamento Núm. 6070, Art. 6 dup3
Interés o de Enmiendas al Plan de Cuentas Rotativas
A.
Todo cambio que efectúe el emisor de la tarjeta que aumente la tasa de
interés 0 los cargos se notificará al portador con por lo menos quince
(15) días de anticipación a la fecha de su efectividad. No se
considerarán cambios al plan de cuenta rotativa las variaciones en las
tasas de interés en planes de cuentas rotativas con tasas de interés
variable siempre y cuando se especifique claramente en el contrato las
circunstancias específicas bajo las cuales la tasa variará.
B.
Todo cambio a la tasa de interés se podrá aplicar al balance de la
deuda a la vigencia del cambio y a las compras de mercancías y
servicios o adelantos en efectivo realizados con posterioridad a dicha
fecha de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
C.
Cuando el portador de la tarjeta no acepte la nueva tasa de interés o
cargos, deberá manifestarlo realizando los siguientes actos afirmativos
dentro del siguiente período de facturación luego de la fecha de
notificación:
1.
Devolver la tarjeta y notificar al emisor; y
2.
No adquirir mercancía y/o servicios o efectuar adelantos en
efectivo con la tarjeta.
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Una vez realizados estos dos actos afirmativos, el portador de tarjeta
continuará efectuando sus pagos sobre el balance bajo la tasa de cargos por
financiamiento vigente en el período anterior a la fecha de la notificación del
cambio. El emisor retendrá récords y evidencia fehaciente que demuestre el
envío de la notificación.