Regl. 6070, art. 6 dup3

Notificación y Fecha de Vigencia de Cualquier Cambio en las Tasas de

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Cite as Reglamento Núm. 6070, Art. 6 dup3

Interés o de Enmiendas al Plan de Cuentas Rotativas A. Todo cambio que efectúe el emisor de la tarjeta que aumente la tasa de interés 0 los cargos se notificará al portador con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha de su efectividad. No se considerarán cambios al plan de cuenta rotativa las variaciones en las tasas de interés en planes de cuentas rotativas con tasas de interés variable siempre y cuando se especifique claramente en el contrato las circunstancias específicas bajo las cuales la tasa variará. B. Todo cambio a la tasa de interés se podrá aplicar al balance de la deuda a la vigencia del cambio y a las compras de mercancías y servicios o adelantos en efectivo realizados con posterioridad a dicha fecha de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. C. Cuando el portador de la tarjeta no acepte la nueva tasa de interés o cargos, deberá manifestarlo realizando los siguientes actos afirmativos dentro del siguiente período de facturación luego de la fecha de notificación: 1. Devolver la tarjeta y notificar al emisor; y 2. No adquirir mercancía y/o servicios o efectuar adelantos en efectivo con la tarjeta. 15 Una vez realizados estos dos actos afirmativos, el portador de tarjeta continuará efectuando sus pagos sobre el balance bajo la tasa de cargos por financiamiento vigente en el período anterior a la fecha de la notificación del cambio. El emisor retendrá récords y evidencia fehaciente que demuestre el envío de la notificación.
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