Regl. 6070, art. 9 dup2
Diferimiento de Pagos en Contratos de Ventas al por Menor a Plazos
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Cite as Reglamento Núm. 6070, Art. 9 dup2
Se permite el diferimiento de pagos. En estos casos el tenedor informará al
deudor todos los detalles de esta acción. Esto lo evidenciará con un documento
firmado por el deudor en el cual se le informe como mínimo:
(i)
que el diferimiento no tendrá efecto alguno sobre el balance del principal
de la deuda,
(ii)
la cantidad por la cual aumentará el monto total de intereses a pagarse
bajo el contrato,
(iii) el número de los pagos adicionales que deberán realizarse para el
repago total de la deuda,
(iv) que la tasa de interés no aumentará.
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Esta información se le proveerá al deudor antes de conceder el diferimiento.
En los casos de diferimiento no se permitirá cargos por mora relacionados a los
pagos diferidos no vencidos.
El Comisionado podrá modificar los requisitos de esta sección en casos de
emergencia.