Regl. 6073, art. 1 dup2
Tipos de Licencias:
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Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 1 dup2
1.1- Licencia con examen: Aquella licencia expedida a los
aspirantes después de estos haber aprobado los exámenes
de reválida correspondientes ofrecidos por la Junta.
1.2- Licencia Especial Doctores en NaturopatÃa con
Asignaciones Especiales:
La Junta podrá otorgar una Licencia Especial para
ejercer la profesión de Doctor en NaturopatÃa a candidatos
que se trasladen a Puerto Rico con el único fin o propósito de
llevar a cabo una actividad especÃfica o con un fin especial.
El candidato deberá estar legalmente autorizado a
ejercer la profesión de Doctor en NaturopatÃa en cualquier
estado de los Estados Unidos de América donde esté
Reglamentada la Medicina Naturopática o cualquier otro paÃs
y asà debe demostrarlo a satisfacción de la Junta.
Además deberá poseer un seguro de impericia
profesional que le cubra durante el tiempo que se le haya
concedido la autorización.
Esta autorización tendrá vigencia máxima de noventa
(90) dÃas a partir de la fecha de su concesión. Podrá ser
prorrogable a discreción de la Junta. Esta licencia podrá ser
revocada por la Junta de mediar justa causa.