Regl. 6073, art. 1 dup2

Tipos de Licencias:

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Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 1 dup2

1.1- Licencia con examen: Aquella licencia expedida a los aspirantes después de estos haber aprobado los exámenes de reválida correspondientes ofrecidos por la Junta. 1.2- Licencia Especial Doctores en Naturopatía con Asignaciones Especiales: La Junta podrá otorgar una Licencia Especial para ejercer la profesión de Doctor en Naturopatía a candidatos que se trasladen a Puerto Rico con el único fin o propósito de llevar a cabo una actividad específica o con un fin especial. El candidato deberá estar legalmente autorizado a ejercer la profesión de Doctor en Naturopatía en cualquier estado de los Estados Unidos de América donde esté Reglamentada la Medicina Naturopática o cualquier otro país y así debe demostrarlo a satisfacción de la Junta. Además deberá poseer un seguro de impericia profesional que le cubra durante el tiempo que se le haya concedido la autorización. Esta autorización tendrá vigencia máxima de noventa (90) días a partir de la fecha de su concesión. Podrá ser prorrogable a discreción de la Junta. Esta licencia podrá ser revocada por la Junta de mediar justa causa.
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