Regl. 6073, art. 1 dup5

Causas para la Suspensión de Licencias

Length: 1,116 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 1 dup5

1.1 Doctores en Naturopatía- La Junta podrá suspender o cancelar cualquier licencia expedida para ejercer la Medicina Naturopática en Estado Libre Asociado de Puerto Rico, luego de que se demostrare que el poseedor de dicha licencia ha incurrido en cualquiera de las siguientes infracciones: 1.1.1- Que ha obtenido la licencia por engaño fraude o falsa representación e impostura 0 ha procurado O intentado procurar un certificado de la Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía, o una licencia para practicar la 19 Medicina Naturopática mediante fraude o falsa representación. 1.1.2- Que ha sido convicto de un delito grave que implique depravación moral. 1.1.3- Que use habitualmente sustancias controladas, drogas narcóticas, derivados de acetylurea, ácido barbitúrico, chloral, paraldehido, phenylhudantoin, fulfometano, O cualquier compuesto o mezcla o preparación que pueda producir efectos hipnóticos , o alcohol hasta el extremo que afecte la capacidad del doctor en naturopatía para ejercer su profesión. 1.1.4- Prescriba, prepare o aconseje el uso de sustancias controladas o drogas para fines distintos a los terapéuticos aceptados. 1.1.5- Que haya sido convicto de manifiesta negligencia en el ejercicio de la Medicina Naturopática o incurrido en conducta no profesional. A los efectos de este inciso, "Conducta no Profesional" significa e incluye actos como los siguientes: (a) revelar intencionalmente una confidencia profesional o una comunicación confidencial, excepto en tanto y en cuanto los requiera la Ley. Esta disposición no se interpretará como que inhibe a los miembros de la Junta intercambiar información con las Juntas Examinadoras de Doctores en Naturopatía de otros Estados, territorios o distritos de los Estados Unidos o de países extranjeros, O de cualquiera de sus sociedades componentes, o las sociedades de Medicina Naturopática de otros estados, condados, distritos, territorios o países extranjeros. (b) Actuar como miembro de la Junta cuando realmente no lo sea. (c) Mantener relaciones profesionales o ceder, autorizar 0 prestar el uso de la licencia o el nombre y título del Doctor 20 en, Naturopatía a una persona que practica ilegalmente la Medicina Naturopática o a cualquiera otra persona que este ilegalmente ejerciendo una profesión de salud, con conocimiento de que esa persona no esta autorizada por ley para ejercer la práctica de la Medicina Naturopática. (d) Declarar que una condición, enfermedad, lesión, dolencia o endeblez que manifiestamente no es corregible puede ser permanentemente corregida, o que se puede corregir dentro de un periodo estipulado, si esto no guarda relación con la verdad. (e) Ofrecer la corrección, cura o el tratamiento de una condición, enfermedad, lesión, dolencia o endeblez por medios, métodos, artefactos o instrumentos secretos que se preste a la comisión de fraude. (f) Rehusar, divulgar a la Junta, al presentársele aviso y citación razonable, los medios, métodos, artefactos o instrumentos utilizados en el tratamiento de una condición, enfermedad, lesión, dolencia o endeblez. (g) Solicitar o recibir directa o indirectamente, honorarios, compensación, reembolsos o comisiones por servicios profesionales no rendidos. (h) Hacer o instigar a que otro haga cualquier declaración fraudulenta, escrita u oral, relacionada con el ejercicio de la Medicina Naturopática. (i) Obtener honorarios mediante fraude o falsa representación o presentar una reclamación fraudulenta voluntaria O intencionalmente con un tercero por servicios prestados o a ser prestados a un paciente. 1.1.6- Emplear personas no autorizadas, o ayudar e instigar a personas no autorizadas para llevar a 21 cabo trabajos que, de acuerdo con la Ley, solamente pueden ser legalmente ejecutados por personas autorizadas a ejercer la Medicina Naturopática en Puerto Rico. 1.1.7-Causar por acción u omisión que el personal bajo su dirección y supervisión incurra en actos ilegales o realice actos o prácticas no permitidas bajo las disposiciones de la Ley ni por los reglamentos adoptados en virtud de la misma. 1.1.8-Anunciar o publicar voluntariamente manifestaciones falsas, fraudulentas y conducentes a engaño, en lo que respecto a su arte, habilidad o conocimiento, a sus métodos y sistemas de tratamiento y de práctica profesional. Incurrirá en una violación a este inciso toda persona que por sí, o a través de su agente, representante, mandatario o cualquier persona publique o haga publicar: (a) declaraciones falsas, fraudulentas o engañosas sobre sus propias destrezas, métodos 0 prácticas o las de cualquier otra persona en relación con la Medicina Naturopática. (b) Reclame 0 infiera en materiales de difusión pública que el doctor en naturopatía que ofrece los servicios de Medicina Naturopática a través de tales medios es superior a otros profesionales. (c) Publique informes de casos o testimonios de pacientes en cualquier medio de difusión pública. Al anunciar sus servicios, el Doctor en Naturopatía evitará cualquier tipo de presentación que pueda crear en el público expectativas irrazonables sobre el éxito de tratamiento alguno. Se prohibe todo anuncio que no se justifique como medio razonable y profesionalmente aceptable para dar a conocer la disponibilidad de servicios de Medicina Naturopática; los que 22 contengan expresiones autoelogiosas o referencias a la calidad de los servicios que se ofrecen, al equipo, facilidades, tratamiento que se usa o esta disponible y aquellos en que el Doctor en Naturopatía o reclame o alegue ser especialista o perito en determinada área de la Medicina Naturopática sin estar debidamente certificado como tal por la Junta; los que hagan ofertas de servicios en forma ambigua y de modo tal que pueda crear en el animo de un paciente potencial falsas expectativas, o que omitan consignar cualquier hecho pertinente que sea necesario para que una persona prudente y razonable pueda comprender los servicios que se ofrecen y los anuncios de los honorarios por los servicios en forma imprecisa o respecto de servicios cuyo costo total no pueda anticiparse. Se exceptúan de las disposiciones contenidas en el apartado (c) de este inciso, las publicaciones profesionales, las entrevistas públicas, conferencias, foros 0 actividades de educación a la comunidad y los casos de nuevos descubrimientos, métodos o tratamientos, cuando sea una publicación de gran interés y autorizada por la Junta para orientación a la comunidad. 1.1.9- Ejerciere la Medicina Naturopática bajo letreros que sólo contengan la palabra Doctor en Naturopatía o Medicina Naturopática, omitiendo el nombre y el titulo de la persona autorizada para dedicarse al ejercicio de la Medicina Naturopática; o bajo un seudónimo o nombre falso que no sea el propio o el autorizado por el Estado. En el caso de sociedades, asociaciones, entidades o grupo de doctores en naturopatía que ejerzan la práctica bajo un mismo nombre, el letrero debe indicar el nombre propio, título y especialidad de cada uno de los doctores en naturopatia que practican la Medicina Naturopática bajo tal nombre común. 1.1.10-Violare cualesquiera de las disposiciones de la Ley Núm. 208 de 30 de diciembre de 1997, según enmendada, que crea la Junta Examinadora de 23 Doctores en Naturopatía de Puerto Rico, O de los reglamentos adoptados en virtud de esta.
Regl. 6073, art. 1 dup5: Causas para la Suspensión de Licencias | Justis AI