Regl. 6073, art. 1 dup5
Causas para la Suspensión de Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 1 dup5
1.1 Doctores en NaturopatÃa- La Junta podrá suspender o
cancelar cualquier licencia expedida para ejercer la Medicina
Naturopática en Estado Libre Asociado de Puerto Rico, luego
de que se demostrare que el poseedor de dicha licencia ha
incurrido en cualquiera de las siguientes infracciones:
1.1.1- Que ha obtenido la licencia por engaño fraude
o falsa representación e impostura 0 ha
procurado O intentado procurar un certificado
de la Junta Examinadora de Doctores en
NaturopatÃa, o una licencia para practicar la
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Medicina Naturopática mediante fraude o falsa
representación.
1.1.2- Que ha sido convicto de un delito grave que
implique depravación moral.
1.1.3- Que use habitualmente sustancias controladas,
drogas narcóticas, derivados de acetylurea,
ácido barbitúrico, chloral, paraldehido,
phenylhudantoin, fulfometano, O cualquier
compuesto o mezcla o preparación que pueda
producir efectos hipnóticos , o alcohol hasta el
extremo que afecte la capacidad del doctor en
naturopatÃa para ejercer su profesión.
1.1.4- Prescriba, prepare o aconseje el uso de
sustancias controladas o drogas para fines
distintos a los terapéuticos aceptados.
1.1.5- Que haya sido convicto de manifiesta
negligencia en el ejercicio de la Medicina
Naturopática o incurrido en conducta no
profesional. A los efectos de este inciso,
"Conducta no Profesional" significa e incluye
actos como los siguientes:
(a) revelar intencionalmente una
confidencia profesional o una
comunicación confidencial, excepto en
tanto y en cuanto los requiera la Ley.
Esta disposición no se interpretará
como que inhibe a los miembros de la
Junta intercambiar información con
las Juntas Examinadoras de Doctores
en NaturopatÃa de otros Estados,
territorios o distritos de los Estados
Unidos o de paÃses extranjeros, O de
cualquiera de sus sociedades
componentes, o las sociedades de
Medicina Naturopática de otros
estados, condados, distritos, territorios
o paÃses extranjeros.
(b) Actuar como miembro de la Junta
cuando realmente no lo sea.
(c) Mantener relaciones profesionales o
ceder, autorizar 0 prestar el uso de la
licencia o el nombre y tÃtulo del Doctor
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en, NaturopatÃa a una persona que
practica ilegalmente la Medicina
Naturopática o a cualquiera otra
persona que este ilegalmente
ejerciendo una profesión de salud, con
conocimiento de que esa persona no
esta autorizada por ley para ejercer la
práctica de la Medicina Naturopática.
(d) Declarar que una condición,
enfermedad, lesión, dolencia o
endeblez que manifiestamente no es
corregible puede ser permanentemente
corregida, o que se puede corregir
dentro de un periodo estipulado, si
esto no guarda relación con la verdad.
(e) Ofrecer la corrección, cura o el
tratamiento de una condición,
enfermedad, lesión, dolencia o
endeblez por medios, métodos,
artefactos o instrumentos secretos que
se preste a la comisión de fraude.
(f) Rehusar, divulgar a la Junta, al
presentársele aviso y citación
razonable, los medios, métodos,
artefactos o instrumentos utilizados en
el tratamiento de una condición,
enfermedad, lesión, dolencia o
endeblez.
(g) Solicitar o recibir directa o
indirectamente, honorarios,
compensación, reembolsos o
comisiones por servicios profesionales
no rendidos.
(h) Hacer o instigar a que otro haga
cualquier declaración fraudulenta,
escrita u oral, relacionada con el
ejercicio de la Medicina Naturopática.
(i) Obtener honorarios mediante fraude o
falsa representación o presentar una
reclamación fraudulenta voluntaria O
intencionalmente con un tercero por
servicios prestados o a ser prestados a
un paciente.
1.1.6- Emplear personas no autorizadas, o ayudar e
instigar a personas no autorizadas para llevar a
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cabo trabajos que, de acuerdo con la Ley,
solamente pueden ser legalmente ejecutados
por personas autorizadas a ejercer la Medicina
Naturopática en Puerto Rico.
1.1.7-Causar por acción u omisión que el personal
bajo su dirección y supervisión incurra en actos
ilegales o realice actos o prácticas no permitidas
bajo las disposiciones de la Ley ni por los
reglamentos adoptados en virtud de la misma.
1.1.8-Anunciar o publicar voluntariamente
manifestaciones falsas, fraudulentas y
conducentes a engaño, en lo que respecto a su
arte, habilidad o conocimiento, a sus métodos y
sistemas de tratamiento y de práctica
profesional. Incurrirá en una violación a este
inciso toda persona que por sÃ, o a través de su
agente, representante, mandatario o cualquier
persona publique o haga publicar:
(a) declaraciones falsas, fraudulentas o
engañosas sobre sus propias
destrezas, métodos 0 prácticas o las de
cualquier otra persona en relación con
la Medicina Naturopática.
(b) Reclame 0 infiera en materiales de
difusión pública que el doctor en
naturopatÃa que ofrece los servicios de
Medicina Naturopática a través de
tales medios es superior a otros
profesionales.
(c) Publique informes de casos o
testimonios de pacientes en cualquier
medio de difusión pública.
Al anunciar sus servicios, el Doctor en
NaturopatÃa evitará cualquier tipo de
presentación que pueda crear en el público
expectativas irrazonables sobre el éxito de
tratamiento alguno.
Se prohibe todo anuncio que no se justifique
como medio razonable y profesionalmente
aceptable para dar a conocer la disponibilidad de
servicios de Medicina Naturopática; los que
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contengan expresiones autoelogiosas o
referencias a la calidad de los servicios que se
ofrecen, al equipo, facilidades, tratamiento que se
usa o esta disponible y aquellos en que el Doctor
en NaturopatÃa o reclame o alegue ser
especialista o perito en determinada área de la
Medicina Naturopática sin estar debidamente
certificado como tal por la Junta; los que hagan
ofertas de servicios en forma ambigua y de modo
tal que pueda crear en el animo de un paciente
potencial falsas expectativas, o que omitan
consignar cualquier hecho pertinente que sea
necesario para que una persona prudente y
razonable pueda comprender los servicios que se
ofrecen y los anuncios de los honorarios por los
servicios en forma imprecisa o respecto de
servicios cuyo costo total no pueda anticiparse.
Se exceptúan de las disposiciones
contenidas en el apartado (c) de este inciso, las
publicaciones profesionales, las entrevistas
públicas, conferencias, foros 0 actividades de
educación a la comunidad y los casos de nuevos
descubrimientos, métodos o tratamientos,
cuando sea una publicación de gran interés y
autorizada por la Junta para orientación a la
comunidad.
1.1.9- Ejerciere la Medicina Naturopática bajo letreros
que sólo contengan la palabra Doctor en
NaturopatÃa o Medicina Naturopática, omitiendo
el nombre y el titulo de la persona autorizada
para dedicarse al ejercicio de la Medicina
Naturopática; o bajo un seudónimo o nombre
falso que no sea el propio o el autorizado por el
Estado. En el caso de sociedades, asociaciones,
entidades o grupo de doctores en naturopatÃa que
ejerzan la práctica bajo un mismo nombre, el
letrero debe indicar el nombre propio, tÃtulo y
especialidad de cada uno de los doctores en
naturopatia que practican la Medicina
Naturopática bajo tal nombre común.
1.1.10-Violare cualesquiera de las disposiciones de la
Ley Núm. 208 de 30 de diciembre de 1997, según
enmendada, que crea la Junta Examinadora de
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Doctores en NaturopatÃa de Puerto Rico, O de los
reglamentos adoptados en virtud de esta.