Regl. 6073, art. 1 dup6
Poder de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 1 dup6
La Junta podrá suspender o cancelar cualquier licencia
expedida para ejercer la Medicina Naturopática en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico o podrá imponer al tenedor cualquier
sanción disciplinaria, según dispuesto en este Reglamento,
mediante prueba satisfactoria presentada de que el tenedor de la
licencia, por si o a través de su agente, representante, mandatario
o cualquier persona publique o haga publicar:
(1) Declaraciones falsas, fraudulentas o engañosas sobre sus
propias destrezas, métodos o prácticas o las de cualquier
otra persona en relación con la Medicina Naturopática.
(2) Reclame o infiera en materiales de difusión pública que el
Doctor en Naturopatía que ofrece los servicios de
Medicina Naturopática a través de tales medios es
superior a otros profesionales.
(3) Publique informes de casos o testimonios de pacientes en
cualquier medio de difusión pública.
(4) Utilice la exhibición pública de, o el uso de expedientes de
pacientes.
(5) Reclame, alegue o de a entender que es especialista o
perito sin estar cualificado y certificado por la Junta.
(6) Publique anuncios que contengan figuras, dibujos,
retratos o cualquier otro tipo de ilustración gráfica que no
se justifique como medio razonable y profesional para dar
a conocer la disponibilidad de sus servicios.
(7) Publique anuncios con expresiones auto-elogiosas o
referencias a la calidad de los servicios que se ofrecen, al
equipo, facilidades, tratamiento que se usa o que está
disponible.
(8) Publique anuncios con expresiones u ofertas de servicios
naturopáticos en forma ambigua, de modo tal que pueda
causar en el ánimo de un paciente potencial falsas
expectativas.
(9) Publique anuncios con expresiones que omitan consignar
cualquier hecho pertinente que sea necesario para que
una persona prudente y razonable pueda comprender los
servicios que se ofrecen.
(10) Publique anuncios de los honorarios por los servicios
naturopáticos en forma imprecisa 0 respecto de servicios
cuyo costo total no pueda anticiparse.
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(11) Publique anuncios que no incluyan el nombre del Doctor
en Naturopatía que participa en la práctica.