Regl. 6073, art. 1 dup6

Poder de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 1 dup6

La Junta podrá suspender o cancelar cualquier licencia expedida para ejercer la Medicina Naturopática en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o podrá imponer al tenedor cualquier sanción disciplinaria, según dispuesto en este Reglamento, mediante prueba satisfactoria presentada de que el tenedor de la licencia, por si o a través de su agente, representante, mandatario o cualquier persona publique o haga publicar: (1) Declaraciones falsas, fraudulentas o engañosas sobre sus propias destrezas, métodos o prácticas o las de cualquier otra persona en relación con la Medicina Naturopática. (2) Reclame o infiera en materiales de difusión pública que el Doctor en Naturopatía que ofrece los servicios de Medicina Naturopática a través de tales medios es superior a otros profesionales. (3) Publique informes de casos o testimonios de pacientes en cualquier medio de difusión pública. (4) Utilice la exhibición pública de, o el uso de expedientes de pacientes. (5) Reclame, alegue o de a entender que es especialista o perito sin estar cualificado y certificado por la Junta. (6) Publique anuncios que contengan figuras, dibujos, retratos o cualquier otro tipo de ilustración gráfica que no se justifique como medio razonable y profesional para dar a conocer la disponibilidad de sus servicios. (7) Publique anuncios con expresiones auto-elogiosas o referencias a la calidad de los servicios que se ofrecen, al equipo, facilidades, tratamiento que se usa o que está disponible. (8) Publique anuncios con expresiones u ofertas de servicios naturopáticos en forma ambigua, de modo tal que pueda causar en el ánimo de un paciente potencial falsas expectativas. (9) Publique anuncios con expresiones que omitan consignar cualquier hecho pertinente que sea necesario para que una persona prudente y razonable pueda comprender los servicios que se ofrecen. (10) Publique anuncios de los honorarios por los servicios naturopáticos en forma imprecisa 0 respecto de servicios cuyo costo total no pueda anticiparse. 31 (11) Publique anuncios que no incluyan el nombre del Doctor en Naturopatía que participa en la práctica.
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