Regl. 2342, art. 1915.1
PROPOSITO, ALCANCE Y RESPONSABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.1
(a) El "Longshoremen's and Harbor Workers' Compensation Act" (44
Stat. 1424; 33 U.S.C. 901 et seq.) provee compensación a empleados
que sufran lesiones cuando trabajan para la empresa privada dentro
de la jurisdicción marítima Federal en aguas navefables de los
Estados Unidos, incluso diques secos. La Public Lae 85-742, 72
Stat. 835, aprobada el 23 de agosto de 1958, la cual enmienda la
sección 41 del "Longshoremen's and Harbor Workers' Compensation Act",
según enmendada (44 Stat. 1444; 33 U.S.C. 941), requiere que, entre
otras cosas, cada patrono de los empleados mencionados anteriormente
"deberá instalar, proporiconar, mantener y usar los dispositivos
y resguardos de seguridad, en particular el equipo usado por y las
condiciones de trabajo establecidas por dichos patronos de acuerdo
con lo que el Secretario pueda determinar por reglamento u orden
como lo adecuado para proteger la vida, salud y seguridad de dichos
empelados y lograr que dicho empleo y lugares de empleo sean
seguros y para evitar lesiones a sus empleados". El propósito de
los reglamentos de esta parte es llevar a caboel objetivo de la
Public Law - 742.
(b) En conformidad con la Public Law 85-742, los reglamentos de
esta parte no expresan determinaciones con respecto a asuntos
bajo el control del United States Coast Guard dentro del alcance
del Título 52 del Revised Statutes and Acts suplementarios o como
enmiendas a (40 U.S.C. 1-1388, passim), inclusive, pero sin
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Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
1915.2 - DEFINICIONES
(a) El término "debe" indica medidas obligatorias.
(b) El término "Secretario" significa el Secretario del Trabajo.
(c) El término "patrono" significa un patrono cuyos empleados,
cualquiera de ellos, trabajen, a tiempo completo O parcial,
en reparación de embarcaciones O trabajos relacionados según
se definen en esta sección, en aguas navegables de los
Estados Unidos, incluso diques secos, diques de carena y
vías férreas marítimas.
1915.2 (c)
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Seguriuad y Saluu en e1 liavajo
Normas e Interpretaciones
limitarse a, capitán, oficiales, tripulación, diseño, construcción
y mantenimiento de la embarcación, y su equipo; a asuntos que
competen a la autoridad reglamentaria del"United States Coast Guard! para
salvaguardar embarcaciones, muelles, puertos e instalaciones del
puerto bajo las dispisiciones del"Espionage Act" del 15 de junio
de 1917, según enmendada (40 Stat. 220; 50 U. S. C. 191 et seq.;
22 U.S.C. 401 et seq); incluso las disposiciones del Executive Order
10173, enmendada por la Executive Order 10277 y la 10352 (3 CFR
1949-1953 Comp., pp.356, 778 y 873) ; o a asuntos que competen la
autoridad reglamentaria del"United States Coast Guard" con respecto
a luces, dispositivos de advertencia, equipo de seguridad y otros
asuntos relacionados con el fomento de la seguirdad de vidas y
propiedad bajo la sección 4 (e) del "Outer Continental Shelf Lands
Act" del 7 de agosto de 1953 (67 Stat. 462; 43 U.S.C. 1333)
(c) El patorno es responsable del cumplimiento de los reglamentos
de esta parte, según se define en la 5 1915.2 (c)
(d) El propósito de los reglamentos de esta parte no es dar
responsabilidades o deberes adicionales a los dueños, operadores,
agentes o capitanes de embarcaciones a menos que dichas personas
sean los patronos. El propósito de estos reglamentos tampoco es
quitar responsabilidades o deberes impuestos por leyo reglamento
a dichos dueños, operadores, agentes o capitanes de embarcaciones.
(e) Las responsabilidades de la persona competente se considerarán
las responsabilidades del patrono de ahora en adelante.
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Seguridad y Salud en el Trabajo
1915.2(d)
Normas e Interpretaciones
(d) El término "empleado" significa cualquier persona ocupada en
la reparación de embarcaciones O trabajos relacionados, en
aguas navegables de los Estados Unidos, inclusive diques secos
diques de carena y vías férreas marítimas. Dicho término
no aplica al capitán, los oficiales, la tripulación de la
embarcación, o cualquier persona contràtada por el capitán
para reparar cualquier embarcación de menos de 18 toneladas
netas.
(e) El término "portalón" significa cualquier acceso, como rampa
O escalera, que permita al personal abordar o salir de la
embarcación. Los accesos incluyen las escalas del portalón,
las planchas de acceso O de desembarque.
(f) El término "embarcación" incluye cualquier nave u otros medios artificiales usados, O que se puedan usar, como medios de transportación en el agua, incluso estructuras flotantes de uso
especial, las cuales no fueron diseñadas básicamente para
usarse como medios de transportación en el agua.
(g) Para propósitos de la 8 1915.44, el término "lanchón" se
refiere a un bote de fondo chato, no motorizado y poco calado;
e incluye barcaza transbordadora y barcaza. Para propósitos
de esta sección, el término no incluye lanchones en forma
de naves de calado hondo.
(h) Para propósitos de la$1915.44, el término "remolcador de río"
significa una embarcación de poco calado, propulsión propia
y franco bordo bajo, diseñada para remolcar lanchones de río
empujando por la proa. Para propósitos de esta sección, este
término no incluye otras embarcaciones para remolcar.
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(i) El término "reparación de embarcación" significa cualquier
reparación a una embarcación, incluso, pero sin limitarse
a, alteraciones, conversiones, instalaciones, limpieza, pintura y trabajo
de mantenimiento.
(j) El término "trabajos relacionados" significa cualquier
trabajo hecho incidentalmente o a la par con trabajo de
reparación en la embarcación, incluso, pero sin limitarse a,
trabajo de inspección, pruebas y trabajo como velador.
(k) El término "substancia nociva" significa una substancia la
cual, por ser explosiva, inflamable, venenosa, corrosiva,
oxidante, irritante O que pueda ser dañina de otro modo, puede
causar daño.
(1) El término "persona competente" significa, en esta parte, la
persona capaz de reconocer y evaluar la exposición de los
empleados a substancias nocivas u otras condiciones inseguras; y es capaz de especificar la protección y las precauciones necesarias a tomarse para la seguridad de los
empleados, según requiera el reglamento específico según
las condiciones a que se aplique. Para propósitos de las
Subpartes B,C y D de esta parte, excepto las}1915.11 (a) (1)
(iv) y 1915.24 (b) (8), a las cuales se aplica la definición
antes mencionada, la persona competente debe cumplir también
los requisitos adicionales de la$1915.10.
(m) El término "espacio confinado" significa un compartimento
de tamaño pequeño y acceso limitado, tal como un tanque de
doble fondo, un dique provisional u otro espacio que, por su
tamaño pequeño y su naturaleza confinada crea o agrave una
exposición nociva.
(n) El término " espacio cerrado" significa, cualquier espacio
que no sea un espacio confinado, que esté cerrado por
muros de contención y por el techo. Esto incluye espacios
para carga, tanques, cabinas, y espacios para maquinaria
y calderas.
(o). El término "trabajo en caliente" significa remache, soldadura, quemadura u otras operaciones que despidan fuego O
chispas.
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(p) El término "trabajo en frío" significa cualquier trabajo
que no implique remache, soldadura, quemadura u otras operaciones que despidan fuego o chispas.
(q) El término "recipiente a presión portátil no expuesto al
fuego" significa cualquier recipiente o envase a presión
usado en la embarcación que no sea equipo de la embarcación,
que contenga líquidos O gases bajo presión, excepto los
recipientes a presión fabricados según los reglamentos de
ICC, bajo 49 CFR Parte 78, Subpartes c y H.
(r) El término "herramienta impulsora de sujetadores accionada
por pólvora" significa una herramienta o máquina que impulsa
espárragos, pasadores O sujetadores por medio de una carga
explosiva.
(s) Para los propósitos de la§1915. 57, el término " material
nocivo" significa un material que tiene una o más de las
siguientes características:
1. Tiene un punto de inflamación bajo 140°F.,
copa cerrada O está sometido a caldeo espontáneo.
2. Tiene un límite de concentración bajo 500 p.p.m.
en caso de gas O vapor, bajo
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1915.2(s)(2)
1915.2 (s) (2)
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500 mg/m. 3 en caso de emanaciones, y bajo 25 m.p.p.c.f.
en caso de polvo.
(3) Tiene una dosis oral sencilla de LD 50 bajo 500 mg./kg.
(4) Está sometido a polimerización con la liberación de
cantidades grandes de energía.
(5) Es un agente oxidante O reductor fuerte.
(6) Causa, en poco tiempo de exposición, quemaduras de primer
grado en la piel o siempre que entra en contacto con
la piel tendrá una reacción tóxica.
(7) En el curso de operaciones normales, puede producir
polvos, gases, emanaciones, vapores o humos que tengan
una O más de las características mencionadas más
arriba.