Regl. 2342, art. 1915.1

PROPOSITO, ALCANCE Y RESPONSABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.1

(a) El "Longshoremen's and Harbor Workers' Compensation Act" (44 Stat. 1424; 33 U.S.C. 901 et seq.) provee compensación a empleados que sufran lesiones cuando trabajan para la empresa privada dentro de la jurisdicción marítima Federal en aguas navefables de los Estados Unidos, incluso diques secos. La Public Lae 85-742, 72 Stat. 835, aprobada el 23 de agosto de 1958, la cual enmienda la sección 41 del "Longshoremen's and Harbor Workers' Compensation Act", según enmendada (44 Stat. 1444; 33 U.S.C. 941), requiere que, entre otras cosas, cada patrono de los empleados mencionados anteriormente "deberá instalar, proporiconar, mantener y usar los dispositivos y resguardos de seguridad, en particular el equipo usado por y las condiciones de trabajo establecidas por dichos patronos de acuerdo con lo que el Secretario pueda determinar por reglamento u orden como lo adecuado para proteger la vida, salud y seguridad de dichos empelados y lograr que dicho empleo y lugares de empleo sean seguros y para evitar lesiones a sus empleados". El propósito de los reglamentos de esta parte es llevar a caboel objetivo de la Public Law - 742. (b) En conformidad con la Public Law 85-742, los reglamentos de esta parte no expresan determinaciones con respecto a asuntos bajo el control del United States Coast Guard dentro del alcance del Título 52 del Revised Statutes and Acts suplementarios o como enmiendas a (40 U.S.C. 1-1388, passim), inclusive, pero sin 4 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones 1915.2 - DEFINICIONES (a) El término "debe" indica medidas obligatorias. (b) El término "Secretario" significa el Secretario del Trabajo. (c) El término "patrono" significa un patrono cuyos empleados, cualquiera de ellos, trabajen, a tiempo completo O parcial, en reparación de embarcaciones O trabajos relacionados según se definen en esta sección, en aguas navegables de los Estados Unidos, incluso diques secos, diques de carena y vías férreas marítimas. 1915.2 (c) 4 Seguriuad y Saluu en e1 liavajo Normas e Interpretaciones limitarse a, capitán, oficiales, tripulación, diseño, construcción y mantenimiento de la embarcación, y su equipo; a asuntos que competen a la autoridad reglamentaria del"United States Coast Guard! para salvaguardar embarcaciones, muelles, puertos e instalaciones del puerto bajo las dispisiciones del"Espionage Act" del 15 de junio de 1917, según enmendada (40 Stat. 220; 50 U. S. C. 191 et seq.; 22 U.S.C. 401 et seq); incluso las disposiciones del Executive Order 10173, enmendada por la Executive Order 10277 y la 10352 (3 CFR 1949-1953 Comp., pp.356, 778 y 873) ; o a asuntos que competen la autoridad reglamentaria del"United States Coast Guard" con respecto a luces, dispositivos de advertencia, equipo de seguridad y otros asuntos relacionados con el fomento de la seguirdad de vidas y propiedad bajo la sección 4 (e) del "Outer Continental Shelf Lands Act" del 7 de agosto de 1953 (67 Stat. 462; 43 U.S.C. 1333) (c) El patorno es responsable del cumplimiento de los reglamentos de esta parte, según se define en la 5 1915.2 (c) (d) El propósito de los reglamentos de esta parte no es dar responsabilidades o deberes adicionales a los dueños, operadores, agentes o capitanes de embarcaciones a menos que dichas personas sean los patronos. El propósito de estos reglamentos tampoco es quitar responsabilidades o deberes impuestos por leyo reglamento a dichos dueños, operadores, agentes o capitanes de embarcaciones. (e) Las responsabilidades de la persona competente se considerarán las responsabilidades del patrono de ahora en adelante. 4 Seguridad y Salud en el Trabajo 1915.2(d) Normas e Interpretaciones (d) El término "empleado" significa cualquier persona ocupada en la reparación de embarcaciones O trabajos relacionados, en aguas navegables de los Estados Unidos, inclusive diques secos diques de carena y vías férreas marítimas. Dicho término no aplica al capitán, los oficiales, la tripulación de la embarcación, o cualquier persona contràtada por el capitán para reparar cualquier embarcación de menos de 18 toneladas netas. (e) El término "portalón" significa cualquier acceso, como rampa O escalera, que permita al personal abordar o salir de la embarcación. Los accesos incluyen las escalas del portalón, las planchas de acceso O de desembarque. (f) El término "embarcación" incluye cualquier nave u otros medios artificiales usados, O que se puedan usar, como medios de transportación en el agua, incluso estructuras flotantes de uso especial, las cuales no fueron diseñadas básicamente para usarse como medios de transportación en el agua. (g) Para propósitos de la 8 1915.44, el término "lanchón" se refiere a un bote de fondo chato, no motorizado y poco calado; e incluye barcaza transbordadora y barcaza. Para propósitos de esta sección, el término no incluye lanchones en forma de naves de calado hondo. (h) Para propósitos de la$1915.44, el término "remolcador de río" significa una embarcación de poco calado, propulsión propia y franco bordo bajo, diseñada para remolcar lanchones de río empujando por la proa. Para propósitos de esta sección, este término no incluye otras embarcaciones para remolcar. 5 Normas e Interpretaciones (i) El término "reparación de embarcación" significa cualquier reparación a una embarcación, incluso, pero sin limitarse a, alteraciones, conversiones, instalaciones, limpieza, pintura y trabajo de mantenimiento. (j) El término "trabajos relacionados" significa cualquier trabajo hecho incidentalmente o a la par con trabajo de reparación en la embarcación, incluso, pero sin limitarse a, trabajo de inspección, pruebas y trabajo como velador. (k) El término "substancia nociva" significa una substancia la cual, por ser explosiva, inflamable, venenosa, corrosiva, oxidante, irritante O que pueda ser dañina de otro modo, puede causar daño. (1) El término "persona competente" significa, en esta parte, la persona capaz de reconocer y evaluar la exposición de los empleados a substancias nocivas u otras condiciones inseguras; y es capaz de especificar la protección y las precauciones necesarias a tomarse para la seguridad de los empleados, según requiera el reglamento específico según las condiciones a que se aplique. Para propósitos de las Subpartes B,C y D de esta parte, excepto las}1915.11 (a) (1) (iv) y 1915.24 (b) (8), a las cuales se aplica la definición antes mencionada, la persona competente debe cumplir también los requisitos adicionales de la$1915.10. (m) El término "espacio confinado" significa un compartimento de tamaño pequeño y acceso limitado, tal como un tanque de doble fondo, un dique provisional u otro espacio que, por su tamaño pequeño y su naturaleza confinada crea o agrave una exposición nociva. (n) El término " espacio cerrado" significa, cualquier espacio que no sea un espacio confinado, que esté cerrado por muros de contención y por el techo. Esto incluye espacios para carga, tanques, cabinas, y espacios para maquinaria y calderas. (o). El término "trabajo en caliente" significa remache, soldadura, quemadura u otras operaciones que despidan fuego O chispas. 5 Normas e Interpretaciones (p) El término "trabajo en frío" significa cualquier trabajo que no implique remache, soldadura, quemadura u otras operaciones que despidan fuego o chispas. (q) El término "recipiente a presión portátil no expuesto al fuego" significa cualquier recipiente o envase a presión usado en la embarcación que no sea equipo de la embarcación, que contenga líquidos O gases bajo presión, excepto los recipientes a presión fabricados según los reglamentos de ICC, bajo 49 CFR Parte 78, Subpartes c y H. (r) El término "herramienta impulsora de sujetadores accionada por pólvora" significa una herramienta o máquina que impulsa espárragos, pasadores O sujetadores por medio de una carga explosiva. (s) Para los propósitos de la§1915. 57, el término " material nocivo" significa un material que tiene una o más de las siguientes características: 1. Tiene un punto de inflamación bajo 140°F., copa cerrada O está sometido a caldeo espontáneo. 2. Tiene un límite de concentración bajo 500 p.p.m. en caso de gas O vapor, bajo 5 1915.2(s)(2) 1915.2 (s) (2) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones 500 mg/m. 3 en caso de emanaciones, y bajo 25 m.p.p.c.f. en caso de polvo. (3) Tiene una dosis oral sencilla de LD 50 bajo 500 mg./kg. (4) Está sometido a polimerización con la liberación de cantidades grandes de energía. (5) Es un agente oxidante O reductor fuerte. (6) Causa, en poco tiempo de exposición, quemaduras de primer grado en la piel o siempre que entra en contacto con la piel tendrá una reacción tóxica. (7) En el curso de operaciones normales, puede producir polvos, gases, emanaciones, vapores o humos que tengan una O más de las características mencionadas más arriba.
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