Regl. 6073, art. 2 dup4

Certificaciones Especiales: Requisitos

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Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 2 dup4

2. 1Homeopatía- 1)Haberse graduado de una escuela de Medicina Naturopática acreditada por el CNM o por su equivalente por Junta o por la Federación de Autoridades de Licenciatura para los Médicos Naturopáticos (siglas en ingles FNPLA) 2)Ser Doctor en Naturopatía debidamente licenciado por la Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía para ejercer en Puerto Rico. 3)Haber tomado 250 horas de clase y 100 horas de pasantía (preceptorship) adicionales. 4) Recibir anualmente 12 horas de cursos o seminarios de homeopatía, como cursos de educación continua. 5)Someter un artículo para la publicación o una presentación oral en un seminario de homeopatía anualmente. 15 y deberá permitir al doctor en naturopatía en entrenamiento adquirir: a) la habilidad, destrezas y conocimientos para determinar la causa de la afección; b) la filosofía, método de evaluación, diagnóstico y tratamiento de la medicina tradicional china en sus diferentes modalidades. c) La habilidad y el entrenamiento para minimizar los posibles riesgos existentes. 7.Todo doctor en Medicina Naturopática con certificación especial en Medicina Tradicional China y acupuntura deberá re-certificarse cada tres (3) años. a) Someter solicitud con giro postal o bancario o cheque certificado al Secretario de Hacienda por la cantidad de cincuenta dólares $50.00. b) Evidencia de haber cursado veinticinco (25) horas crédito anuales aprobados en esta disciplina por la Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía de Puerto Rico (total de 75 créditos cada tres (3) años. 2.3 Quelación- 1) Poseer licencia vigente de Doctor en Naturopatía según la ley 208, supra. 2)Haber tomado el curso del International Society of Chelation Technitians (ISCT) o con cualquier otra entidad que determine la Junta. 3)Haber tomado y aprobado los exámenes escrito y oral ofrecidos por la ISCT, 0 cualquier otra entidad que determine la Junta. 4)E1 Doctor en Naturopatía al cual se le otorgue dicha certificación estará sujeto a evaluación y deberá ser renovada cada (5) años a partir de su emisión. La 17 solicitud de renovación deberá acompañar evidencia de educación continua en el área. 5)Mantener vigente la certificación de Resucitación Cardio Pulmonar (siglas en inglés C.P.R.) )Someter ante la Junta la Solicitud de Certificación Especial debidamente cumplimentada y pagar los derechos mediante giro bancario, postal o cheque certificado por la cantidad de cincuenta dólares ($50.00), pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto Rico. 7)El Doctor en Naturopatía tendrá unas facilidades equipadas para la administración de quelación, según los requisitos establecidos por la ISCT y con un personal auxiliar adecuado y debidamente supervisado, capaz de manejar razonablemente aquellos procedimientos, problemas y emergencias que ocurran. La adecuacidad de las facilidades y competencia del equipo de trabajo y personal será determinado por la Junta. 8)Con anterioridad a la concesión del permiso, la Junta requerirá una inspección de las facilidades, equipo y personal, para determinar si los requisitos son debidamente cumplidos. Esta evaluación se hará por el Comité Consultor nombrado a estos efectos por la Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía y utilizando como referencia los protocolos de la American College for Advancement in Medicine. 9)La Junta Examinadora de Doctores en Naturopatia se reserva el derecho de no renovar el permiso correspondiente y de requerir reevaluación de las credenciales y/o reinspección de las facilidades, según sea el caso. Factores que pueden ser causa de esta acción pueden ser, sin limitarse a estos, quejas de pacientes y/o informes de incidentes o complicaciones adversas. Estas reevaluaciones se llevarán a cabo según descrito en el inciso 8. 10)Todo Doctor en Naturopatía autorizado por este Reglamento deberá someter un reporte detallado y completo, dentro del periodo de treinta (30) días, sobre cualquier incidente o caso de mortalidad que ocurra 18 en su oficina o que resulte en daño físico o mental, temporero o permanente, requeriendo la hospitalización del paciente durante o como resultado del procedimiento, bajo la modalidad de quelación u otros procedimientos.
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