Regl. 6073, art. 2 dup4
Certificaciones Especiales: Requisitos
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Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 2 dup4
2. 1HomeopatÃa-
1)Haberse graduado de una escuela de Medicina
Naturopática acreditada por el CNM o por su
equivalente por Junta o por la Federación de
Autoridades de Licenciatura para los Médicos
Naturopáticos (siglas en ingles FNPLA)
2)Ser Doctor en NaturopatÃa debidamente licenciado
por la Junta Examinadora de Doctores en NaturopatÃa
para ejercer en Puerto Rico.
3)Haber tomado 250 horas de clase y 100 horas de
pasantÃa (preceptorship) adicionales.
4) Recibir anualmente 12 horas de cursos o seminarios
de homeopatÃa, como cursos de educación continua.
5)Someter un artÃculo para la publicación o una
presentación oral en un seminario de homeopatÃa
anualmente.
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y deberá permitir al doctor en naturopatÃa en
entrenamiento adquirir:
a) la habilidad, destrezas y conocimientos para
determinar la causa de la afección;
b) la filosofÃa, método de evaluación, diagnóstico
y tratamiento de la medicina tradicional
china en sus diferentes modalidades.
c) La habilidad y el entrenamiento para
minimizar los posibles riesgos existentes.
7.Todo doctor en Medicina Naturopática con
certificación especial en Medicina Tradicional China y
acupuntura deberá re-certificarse cada tres (3) años.
a) Someter solicitud con giro postal o bancario o
cheque certificado al Secretario de Hacienda
por la cantidad de cincuenta dólares $50.00.
b) Evidencia de haber cursado veinticinco (25)
horas crédito anuales aprobados en esta
disciplina por la Junta Examinadora de
Doctores en NaturopatÃa de Puerto Rico (total
de 75 créditos cada tres (3) años.
2.3 Quelación-
1) Poseer licencia vigente de Doctor en NaturopatÃa
según la ley 208, supra.
2)Haber tomado el curso del International Society of
Chelation Technitians (ISCT) o con cualquier otra
entidad que determine la Junta.
3)Haber tomado y aprobado los exámenes escrito y
oral ofrecidos por la ISCT, 0 cualquier otra entidad que
determine la Junta.
4)E1 Doctor en NaturopatÃa al cual se le otorgue dicha
certificación estará sujeto a evaluación y deberá ser
renovada cada (5) años a partir de su emisión. La
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solicitud de renovación deberá acompañar evidencia
de educación continua en el área.
5)Mantener vigente la certificación de Resucitación
Cardio Pulmonar (siglas en inglés C.P.R.)
)Someter ante la Junta la Solicitud de Certificación
Especial debidamente cumplimentada y pagar los
derechos mediante giro bancario, postal o cheque
certificado por la cantidad de cincuenta dólares
($50.00), pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto
Rico.
7)El Doctor en NaturopatÃa tendrá unas facilidades
equipadas para la administración de quelación, según
los requisitos establecidos por la ISCT y con un
personal auxiliar adecuado y debidamente
supervisado, capaz de manejar razonablemente
aquellos procedimientos, problemas y emergencias
que ocurran. La adecuacidad de las facilidades y
competencia del equipo de trabajo y personal será
determinado por la Junta.
8)Con anterioridad a la concesión del permiso, la
Junta requerirá una inspección de las facilidades,
equipo y personal, para determinar si los requisitos
son debidamente cumplidos. Esta evaluación se hará
por el Comité Consultor nombrado a estos efectos por
la Junta Examinadora de Doctores en NaturopatÃa y
utilizando como referencia los protocolos de la
American College for Advancement in Medicine.
9)La Junta Examinadora de Doctores en Naturopatia
se reserva el derecho de no renovar el permiso
correspondiente y de requerir reevaluación de las
credenciales y/o reinspección de las facilidades,
según sea el caso. Factores que pueden ser causa de
esta acción pueden ser, sin limitarse a estos, quejas
de pacientes y/o informes de incidentes o
complicaciones adversas. Estas reevaluaciones se
llevarán a cabo según descrito en el inciso 8.
10)Todo Doctor en NaturopatÃa autorizado por este
Reglamento deberá someter un reporte detallado y
completo, dentro del periodo de treinta (30) dÃas, sobre
cualquier incidente o caso de mortalidad que ocurra
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en su oficina o que resulte en daño fÃsico o mental,
temporero o permanente, requeriendo la
hospitalización del paciente durante o como resultado
del procedimiento, bajo la modalidad de quelación u
otros procedimientos.