Regl. 6073, art. 2 dup5
Sanciones Disciplinarias Adicionales
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Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 2 dup5
La Junta, previa notificación y vista podrá imponer a
cualquier Doctor en NaturopatÃa licenciado conforme a la Ley las
siguientes sanciones disciplinarias, demostrando que éste ha
violado alguna de las disposiciones expresadas en el CapÃtulo V,
ArtÃculo 1.1 de este reglamento:
2.1- Emitir un decreto de censura al Doctor en NaturopatÃa
licenciado.
2.2- Emitir una orden fijando un periodo y los términos
probatorios tomando en consideración la protección de la
salud pública, la seguridad y sirva para la rehabilitación de la
persona licenciada.
2.3- Imponer multas administrativas hasta un máximo de dos mil
dólares, ($2,000.00 ) por cada violación a las disposiciones de
la Ley o de los Reglamentos adoptados en virtudes de esta.
2.4- Imponer restricciones en el ejercicio de la práctica de la
profesión a un Doctor en NaturopatÃa.
2.5- Ordenar al Doctor en NaturopatÃa que se someta a revisiones
periódicas en su práctica y procedimientos por Doctores en
NaturopatÃa debidamente designados por la Junta y cumplir
con los requisitos de educación continua profesional que esta
determine.
El incumplimiento de cualquier orden final de la Junta,
incluyendo una orden de censura O de periodo probatorio, será
causa suficiente para la suspensión o revocación de una licencia.
La decisiones de la Junta estarán sujetas a revisión, de
acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley.