Regl. 6073, art. 2 dup5

Sanciones Disciplinarias Adicionales

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Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 2 dup5

La Junta, previa notificación y vista podrá imponer a cualquier Doctor en Naturopatía licenciado conforme a la Ley las siguientes sanciones disciplinarias, demostrando que éste ha violado alguna de las disposiciones expresadas en el Capítulo V, Artículo 1.1 de este reglamento: 2.1- Emitir un decreto de censura al Doctor en Naturopatía licenciado. 2.2- Emitir una orden fijando un periodo y los términos probatorios tomando en consideración la protección de la salud pública, la seguridad y sirva para la rehabilitación de la persona licenciada. 2.3- Imponer multas administrativas hasta un máximo de dos mil dólares, ($2,000.00 ) por cada violación a las disposiciones de la Ley o de los Reglamentos adoptados en virtudes de esta. 2.4- Imponer restricciones en el ejercicio de la práctica de la profesión a un Doctor en Naturopatía. 2.5- Ordenar al Doctor en Naturopatía que se someta a revisiones periódicas en su práctica y procedimientos por Doctores en Naturopatía debidamente designados por la Junta y cumplir con los requisitos de educación continua profesional que esta determine. El incumplimiento de cualquier orden final de la Junta, incluyendo una orden de censura O de periodo probatorio, será causa suficiente para la suspensión o revocación de una licencia. La decisiones de la Junta estarán sujetas a revisión, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley.
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