Regl. 2342, art. 1915.10
PERSONA COMPETENTE
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.10
(a) DESIGNACION.
(1) Para propósitos de las Sub-partes B, C, D y H de esta parte,
excepto las §§ 1915.24 (b) (8) y 1915.25 (a) (5), una O más personas competentes serán designadas por el patrono, de acuerdo
con los requisitos aplicables de esta sección, a menos que
los requisitos de las Sub-partes B, C, D y H de esta parte se
lleven a cabo siempre por un quÃmico marino certificado por la
"National Fire Protection Association."
(2) En"designación de persona competente" del formulario MAR-8
del"U. S. Department of Labor", el patrono deberá indicar, ya
a los empleados designados como personas competentes O si las
funciones prescritas de dichas personas son llevadas a cabo
siempre por el quÃmico marino certificado por la "National
Fire Protection Association", además de sus deberes profesionales.
Se deberá llenar un formulario nuevo MAR-8 cuando se realicen
adiciones O cambios en el personal ya designado. Se enviará
una copia del formulario que se ha contestado a la oficina más
cercana de la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo.
(b) CRITERIOS
Los siguientes criterios servirán de guÃa al patrono en
su designación de empleados como personas competentes:
(1) La capacidad para entender el significado de designaciones
en certificados y en cualquier calificación relacionada, y
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Normas e Interpretaciones
para llevar a cabo cualquier instrucción escrita u oral dejada
por el quÃmico marino certificado por la "National Fire
Protection Association" O por la persona autorizada por el
"U. S. Coast Guard"a la cual se hace referencia en la } 1915.13.
(2) La capacidad para usar e interpretar las lecturas de un
indicador de oxÃgeno y un indicador de gas combustible. La
capacidad para usar e interpretar las lecturas de un indicador
de monóxido de carbono y de un indicador de dióxido de
carbono, si las operaciones incluyen tales gases peligrosos.
(3) La familiaridad cony elentendimiento de las Sub-partes B,
C, D y H de esta parte
(4) La familiaridad con la estructura y el conocimiento de la
localización y la designación de espacios en las embarcaciones
en los cuales se hacen las reparaciones.
(5) La capacidad para hacer las pruebas y las inspecciones
requeridas por las Sub-partes B, C, D y H de esta parte,
y para llevar los registros requeridos.
(c) REGISTRO DE INSPECCIONES Y PRUEBAS.
(1) Cuando una persona competente realice algunas de las pruebas
e inspecciones requeridas según las disposiciones de las Subpartes B, C, D y H de esta parte, excepto a las que se hace
referencia en las §§ 1915.24 (b) (8) y 1915.25 (a) (5), se deberá
llevar un registro de las localizaciones, operaciones realizadas, fecha, hora y resultados de las pruebas y cualquier
recomendación que resulte de esto. Para este registro se
debe usar el formulario MAR-9 del"u. S. Department of Labor:
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Normas e Interpretaciones
"Registro de Inspecciones y Pruebas por una Persona Competente".
Se deberá utilizar un formulario nuevo para cada embarcación
en la que se realicen las pruebas e inspecciones.
(2) Este registro estará accesible para inspección en el área
inmediata al lugar donde se lleven a cabo las operaciones.
El registro, O una copia, se mantendrá. en los archivos por lo
menos tres meses a partir de la fecha en que se termine el
trabajo.
(3) Una copia del certificado emitido de acuerdo con la & 1915.13,
y cualquier instrucción dada por el quÃmico marino certificado
por la "National Fire Protection Association" se mantendrá en
el archivo con el registro, por lo menos, durante tres meses
desde la fecha en que se termine el trabajo. El certificado
emitido y las instrucciones dadas por la persona que hace la
fumigación ( a la cual se hace referencia en las $1915.11 (b)
(1) (ii) ) tambÃen se mantendrán archivadas, por lo menos,
durante tres meses desde la fecha en que se termine el trabajo.
1915.10 (c) (3)
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1915.10 (d)
Normas e Interpretaciones
(d) Aplicación.
Las disposiciones de esta sección se aplicarán en su totalidad a los
patronos que trabajan en la reparación general de embarcaciones. Las mismas
no se aplican a los patronos cuyo trabajo implica situaciones donde las Subpartes B, C y D de esta parte no apliquen, tales como el trabajo de limpieza
general donde no estén implicadas atmósferas inflamables y tóxicas. Cualquier
patrono cuyo trabajo incluya solamente ciertas partes de las Sub-partes B,C y D
de esta parte,puede nombrar personas como competentes basándose en los criterios
expuestos en el párrafo (b) de esta sección. Por ejemplo, trabajos en embarcaciones
pequeñas en astilleros cuando solamente sean necesarias las pruebas indicadoras
de gas combustible para determinar si hay filtraciones en los tanques de combustibles
o cuando se usen pinturas inflamables debajo de la cubierta.