Regl. 2342, art. 1915.10

PERSONA COMPETENTE

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.10

(a) DESIGNACION. (1) Para propósitos de las Sub-partes B, C, D y H de esta parte, excepto las §§ 1915.24 (b) (8) y 1915.25 (a) (5), una O más personas competentes serán designadas por el patrono, de acuerdo con los requisitos aplicables de esta sección, a menos que los requisitos de las Sub-partes B, C, D y H de esta parte se lleven a cabo siempre por un químico marino certificado por la "National Fire Protection Association." (2) En"designación de persona competente" del formulario MAR-8 del"U. S. Department of Labor", el patrono deberá indicar, ya a los empleados designados como personas competentes O si las funciones prescritas de dichas personas son llevadas a cabo siempre por el químico marino certificado por la "National Fire Protection Association", además de sus deberes profesionales. Se deberá llenar un formulario nuevo MAR-8 cuando se realicen adiciones O cambios en el personal ya designado. Se enviará una copia del formulario que se ha contestado a la oficina más cercana de la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo. (b) CRITERIOS Los siguientes criterios servirán de guía al patrono en su designación de empleados como personas competentes: (1) La capacidad para entender el significado de designaciones en certificados y en cualquier calificación relacionada, y 10 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones para llevar a cabo cualquier instrucción escrita u oral dejada por el químico marino certificado por la "National Fire Protection Association" O por la persona autorizada por el "U. S. Coast Guard"a la cual se hace referencia en la } 1915.13. (2) La capacidad para usar e interpretar las lecturas de un indicador de oxígeno y un indicador de gas combustible. La capacidad para usar e interpretar las lecturas de un indicador de monóxido de carbono y de un indicador de dióxido de carbono, si las operaciones incluyen tales gases peligrosos. (3) La familiaridad cony elentendimiento de las Sub-partes B, C, D y H de esta parte (4) La familiaridad con la estructura y el conocimiento de la localización y la designación de espacios en las embarcaciones en los cuales se hacen las reparaciones. (5) La capacidad para hacer las pruebas y las inspecciones requeridas por las Sub-partes B, C, D y H de esta parte, y para llevar los registros requeridos. (c) REGISTRO DE INSPECCIONES Y PRUEBAS. (1) Cuando una persona competente realice algunas de las pruebas e inspecciones requeridas según las disposiciones de las Subpartes B, C, D y H de esta parte, excepto a las que se hace referencia en las §§ 1915.24 (b) (8) y 1915.25 (a) (5), se deberá llevar un registro de las localizaciones, operaciones realizadas, fecha, hora y resultados de las pruebas y cualquier recomendación que resulte de esto. Para este registro se debe usar el formulario MAR-9 del"u. S. Department of Labor: 10 Seguridad y Salud en e1 Trabajo Normas e Interpretaciones "Registro de Inspecciones y Pruebas por una Persona Competente". Se deberá utilizar un formulario nuevo para cada embarcación en la que se realicen las pruebas e inspecciones. (2) Este registro estará accesible para inspección en el área inmediata al lugar donde se lleven a cabo las operaciones. El registro, O una copia, se mantendrá. en los archivos por lo menos tres meses a partir de la fecha en que se termine el trabajo. (3) Una copia del certificado emitido de acuerdo con la & 1915.13, y cualquier instrucción dada por el químico marino certificado por la "National Fire Protection Association" se mantendrá en el archivo con el registro, por lo menos, durante tres meses desde la fecha en que se termine el trabajo. El certificado emitido y las instrucciones dadas por la persona que hace la fumigación ( a la cual se hace referencia en las $1915.11 (b) (1) (ii) ) tambíen se mantendrán archivadas, por lo menos, durante tres meses desde la fecha en que se termine el trabajo. 1915.10 (c) (3) 10 Seguridad y Salud en el Trabajo 1915.10 (d) Normas e Interpretaciones (d) Aplicación. Las disposiciones de esta sección se aplicarán en su totalidad a los patronos que trabajan en la reparación general de embarcaciones. Las mismas no se aplican a los patronos cuyo trabajo implica situaciones donde las Subpartes B, C y D de esta parte no apliquen, tales como el trabajo de limpieza general donde no estén implicadas atmósferas inflamables y tóxicas. Cualquier patrono cuyo trabajo incluya solamente ciertas partes de las Sub-partes B,C y D de esta parte,puede nombrar personas como competentes basándose en los criterios expuestos en el párrafo (b) de esta sección. Por ejemplo, trabajos en embarcaciones pequeñas en astilleros cuando solamente sean necesarias las pruebas indicadoras de gas combustible para determinar si hay filtraciones en los tanques de combustibles o cuando se usen pinturas inflamables debajo de la cubierta.
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