Regl. 6073, art. 3 dup7
Registro de Licencias y Recertificación de
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Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 3 dup7
Profesionales
La Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según
enmendada, conocida como Ley de Reforma Integral de los
Servicios de Salud de Puerto Rico, dispone en su Artículo 9
que las Juntas Examinadoras establezcan los requisitos y
mecanismos necesarios para el registro cada tres (3) años de
las licencias que expidan. En Igual forma dispone para la
recertificación de los profesionales a base de educación
continua en un término de tres (3) años.
A tenor con estas disposiciones, la Junta Examinadora
de Doctores en Naturopatía establece los requisitos y
procedimientos para la recertificación de los Doctores en
Naturopatía autorizados a ejercer en Puerto Rico y las
normas y criterios para la evaluación y aprobación de los
programas de educación continua que ofrezcan los
proveedores designados por el Secretario de Salud, mediante
el Reglamento de Educación Continua y Registro, adoptado a
éstos propósitos específicos.
CAPITULO V- SUSPENSION o CANCELACION DE LICENCIAS