Regl. 6073, art. 3 dup7

Registro de Licencias y Recertificación de

Length: 153 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 3 dup7

Profesionales La Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico, dispone en su Artículo 9 que las Juntas Examinadoras establezcan los requisitos y mecanismos necesarios para el registro cada tres (3) años de las licencias que expidan. En Igual forma dispone para la recertificación de los profesionales a base de educación continua en un término de tres (3) años. A tenor con estas disposiciones, la Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía establece los requisitos y procedimientos para la recertificación de los Doctores en Naturopatía autorizados a ejercer en Puerto Rico y las normas y criterios para la evaluación y aprobación de los programas de educación continua que ofrezcan los proveedores designados por el Secretario de Salud, mediante el Reglamento de Educación Continua y Registro, adoptado a éstos propósitos específicos. CAPITULO V- SUSPENSION o CANCELACION DE LICENCIAS
Regl. 6073, art. 3 dup7: Registro de Licencias y Recertificación de | Justis AI