Regl. 6073, art. 3 dup8

Procedimiento para Casos de Suspensión o

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Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 3 dup8

Cancelación de Licencia y para la Imposición de Sanciones Disciplinarias. 3.1- Derecho a Vista Administrativa: En todos los casos de suspensión, revocación de licencia o imposición de sanciones disciplinarias, la Junta concederá a la persona afectada una 24 vista administrativa, según se dispone en los incisos 3.2 a 3.6 de este Artículo. 3.2- Notificación: Se notificará a la persona afectada con no menos de treinta (30) días de antelación a la celebración de la vista. Dicha notificación expresará el tipo de cargo que se le imputa, las posibles sanciones, la fecha exacta y el lugar donde se celebrará la vista. Se le indicará que puede comparecer acompañado de abogado y presentar la evidencia que tenga a su favor para demostrar causa por la cual no se le deba suspender o cancelar la licencia. 3.3- Término de la Vista Administrativa: La Vista Administrativa se celebrara dentro de un término de sesenta (60)días. La Junta podrá delegar en un Oficial Examinador, preferiblemente abogado, para que presida la vista, reciba la prueba presentada y prepare una Resolución que contenga las determinaciones de hechos conclusiones de derecho y su recomendación. Esta Resolución será sometida a la Junta. Se llevará récord de todo lo acontecido en la vista. Si la persona afectada desea copia del récord, deberá contribuir con una parte proporcional de los gastos incurridos. 3.4- Resolución: La Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía estudiará la Resolución del Oficial Examinador conjuntamente con la evidencia presentada y llegará a una determinación. 3.5- Notificación de Resolución: La determinación de la Junta será notificada a la persona afectada personalmente o mediante correo certificado con acuse de recibo. 3.6- Reconsideración: De no estar de acuerdo con la determinación de la Junta, la persona afectada deberá solicitar reconsideración de la Resolución de esta, dentro del término de diez (10) días laborables de haber sido notificada la misma. 3.7- Revisión: Una vez resuelta la reconsideración, si le fuera adversa, podrá recurrir al Tribunal de Circuito de Apelaciones en recurso de cerciori en un término de treinta (30) días de haber sido notificada la determinación de la Junta.
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