Regl. 6073, art. 3 dup8
Procedimiento para Casos de Suspensión o
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Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 3 dup8
Cancelación de Licencia y para la Imposición de Sanciones
Disciplinarias.
3.1- Derecho a Vista Administrativa: En todos los casos de
suspensión, revocación de licencia o imposición de sanciones
disciplinarias, la Junta concederá a la persona afectada una
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vista administrativa, según se dispone en los incisos 3.2 a 3.6
de este ArtÃculo.
3.2- Notificación: Se notificará a la persona afectada con no
menos de treinta (30) dÃas de antelación a la celebración de la
vista. Dicha notificación expresará el tipo de cargo que se le
imputa, las posibles sanciones, la fecha exacta y el lugar
donde se celebrará la vista. Se le indicará que puede
comparecer acompañado de abogado y presentar la evidencia
que tenga a su favor para demostrar causa por la cual no se
le deba suspender o cancelar la licencia.
3.3- Término de la Vista Administrativa: La Vista Administrativa
se celebrara dentro de un término de sesenta (60)dÃas. La
Junta podrá delegar en un Oficial Examinador,
preferiblemente abogado, para que presida la vista, reciba la
prueba presentada y prepare una Resolución que contenga
las determinaciones de hechos conclusiones de derecho y su
recomendación. Esta Resolución será sometida a la Junta. Se
llevará récord de todo lo acontecido en la vista. Si la persona
afectada desea copia del récord, deberá contribuir con una
parte proporcional de los gastos incurridos.
3.4- Resolución: La Junta Examinadora de Doctores en
NaturopatÃa estudiará la Resolución del Oficial Examinador
conjuntamente con la evidencia presentada y llegará a una
determinación.
3.5- Notificación de Resolución: La determinación de la Junta
será notificada a la persona afectada personalmente o
mediante correo certificado con acuse de recibo.
3.6- Reconsideración: De no estar de acuerdo con la
determinación de la Junta, la persona afectada deberá
solicitar reconsideración de la Resolución de esta, dentro del
término de diez (10) dÃas laborables de haber sido notificada
la misma.
3.7- Revisión: Una vez resuelta la reconsideración, si le fuera
adversa, podrá recurrir al Tribunal de Circuito de Apelaciones
en recurso de cerciori en un término de treinta (30) dÃas de
haber sido notificada la determinación de la Junta.