Regl. 6073, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 4

A los efectos de este Reglamento, los términos que a continuación se enumeran tendrán los siguientes significados: 4.1.- JUNTA: Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía de Puerto Rico. 4.2- SECRETARIO: Secretario de Salud de Puerto Rico. 4.3- DEPARTAMENTO: Departamento de Salud de Puerto Rico. 4.4- OFICINA DE REGLAMENTACION Y CERTIFICACION DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD: Oficina responsable de implantar el Articulo 9 de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada y las leyes que reglamentan las distintas profesiones de la salud. 1 4.5- DOCTOR EN NATUROPATIA: Persona debidamente autorizada por la Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía para a ejercer la Medicina Naturopática en Puerto Rico y toda su área de alcance, que cumpla con las disposiciones de la Ley 208 de 30 de diciembre de 1997, según enmendada. 4.6- LICENCIA: Documento que expide la Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía de Puerto Rico, que autoriza a ejercer la profesión de Doctor en Naturopatía en Puerto Rico. 4.7- EDUCACION CONTINUA: Actividad educativa diseñada y organizada para llenar unas necesidades de los Doctores en Naturopatía, con el propósito de que adquieran, mantengan y desarrollen los conocimientos y destrezas necesarias para el desempeño de sus funciones dentro de los más altos niveles de competencia profesional. 4.8- PROVEEDOR DE EDUCACION CONTINUA: Organización profesional (Colegio o Asociación), legalmente constituida o institución educativa acreditada, que haya sido certificada por el Secretario para ofrecer educación continua en Puerto Rico. 4.9- REGISTRO DE PROFESIONALES: Participación de los profesionales de la salud licenciados en Puerto Rico en el registro cada tres (3) años de las licencias expedidas por las Juntas Examinadoras, según lo dispone la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada. Su propósito básico es que el Gobierno y más específicamente aún el Departamento de Salud, conozca les recurses humanos con que cuenta en el área de la salud. 4.10 COUNCIL OF NATUROPATHIC MEDICAL EXAMINATION (CNME) : entidad reconocida por el Departamento de Educación Federal para la acreditación de Escuelas de Medicina Naturopática en los Estados Unidos de Norte América. 4.11 NATUROPATHIC PROFESIONAL LICENSING EXAMINATION (NPLEX): Examen de Reválida Nacional para aspirantes a ejercer la profesión de doctor en naturopatía suministrado por una entidad independiente de las escuelas de Medicina Naturopática acreditadas por el 2 Council of Naturopathic Medical Education (CNME) y de las Juntas Examinadoras de Doctores en Naturopatía. 4.12 FEDERACION DE AUTORIDADES DE LICENCIATURA PARA LOS MEDICOS NATUROPATICOS ( Federation of Naturopathic Physicians Licensing Association FNPLA): Organización que agrupa todas las Juntas Examinadoras de Doctores en Naturopatía en jurisdicciones estatales en la cual está reglamentada la práctica ejercicio de la Medicina Naturopática.
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