Regl. 6073, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 4
A los efectos de este Reglamento, los términos que a
continuación se enumeran tendrán los siguientes significados:
4.1.- JUNTA: Junta Examinadora de Doctores en NaturopatÃa de
Puerto Rico.
4.2- SECRETARIO: Secretario de Salud de Puerto Rico.
4.3- DEPARTAMENTO: Departamento de Salud de Puerto Rico.
4.4- OFICINA DE REGLAMENTACION Y CERTIFICACION DE
LOS PROFESIONALES DE LA SALUD: Oficina responsable
de implantar el Articulo 9 de la Ley Núm. 11 de 23 de junio
de 1976, según enmendada y las leyes que reglamentan las
distintas profesiones de la salud.
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4.5- DOCTOR EN NATUROPATIA: Persona debidamente
autorizada por la Junta Examinadora de Doctores en
NaturopatÃa para a ejercer la Medicina Naturopática en
Puerto Rico y toda su área de alcance, que cumpla con las
disposiciones de la Ley 208 de 30 de diciembre de 1997,
según enmendada.
4.6- LICENCIA: Documento que expide la Junta Examinadora de
Doctores en NaturopatÃa de Puerto Rico, que autoriza a
ejercer la profesión de Doctor en NaturopatÃa en Puerto Rico.
4.7- EDUCACION CONTINUA: Actividad educativa diseñada y
organizada para llenar unas necesidades de los Doctores en
NaturopatÃa, con el propósito de que adquieran, mantengan
y desarrollen los conocimientos y destrezas necesarias para
el desempeño de sus funciones dentro de los más altos
niveles de competencia profesional.
4.8- PROVEEDOR DE EDUCACION CONTINUA: Organización
profesional (Colegio o Asociación), legalmente constituida o
institución educativa acreditada, que haya sido certificada
por el Secretario para ofrecer educación continua en Puerto
Rico.
4.9- REGISTRO DE PROFESIONALES: Participación de los
profesionales de la salud licenciados en Puerto Rico en el
registro cada tres (3) años de las licencias expedidas por las
Juntas Examinadoras, según lo dispone la Ley Núm. 11 de
23 de junio de 1976, según enmendada. Su propósito básico
es que el Gobierno y más especÃficamente aún el
Departamento de Salud, conozca les recurses humanos con
que cuenta en el área de la salud.
4.10 COUNCIL OF NATUROPATHIC MEDICAL EXAMINATION
(CNME) : entidad reconocida por el Departamento de
Educación Federal para la acreditación de Escuelas de
Medicina Naturopática en los Estados Unidos de Norte
América.
4.11 NATUROPATHIC PROFESIONAL LICENSING
EXAMINATION (NPLEX): Examen de Reválida Nacional
para aspirantes a ejercer la profesión de doctor en
naturopatÃa suministrado por una entidad independiente de
las escuelas de Medicina Naturopática acreditadas por el
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Council of Naturopathic Medical Education (CNME) y de las
Juntas Examinadoras de Doctores en NaturopatÃa.
4.12 FEDERACION DE AUTORIDADES DE LICENCIATURA
PARA LOS MEDICOS NATUROPATICOS ( Federation of
Naturopathic Physicians Licensing Association FNPLA):
Organización que agrupa todas las Juntas Examinadoras de
Doctores en NaturopatÃa en jurisdicciones estatales en la
cual está reglamentada la práctica ejercicio de la Medicina
Naturopática.