Regl. 6073, art. 4 dup3

Convocatorias y Otras Disposiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 4 dup3

4.1- Fechas de exámenes: La Junta ofrecerá exámenes regulares en la capital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces al año. Los exámenes regulares serán ofrecidos en marzo y septiembre. 4.2- Convocatorias: Se publicará una convocatoria anunciando el examen en un periódico de circulación general diaria, sesenta (60) DIAS ANTES DE LA FECHA DEL EXAMEN. Esta convocatoria establecerá la fecha límite para la radicación de solicitud y documentos requeridos, que será por lo menos treinta (30) días antes de la celebración del examen. No se dará curso a la solicitud de examen que se reciba después de la fecha límite. Todo aspirante que no pueda tomar el examen en la fecha señalada, deberá así notificarlo por escrito y solicitar diferimiento a la Junta, quince (15) días antes del ofrecimiento del examen, se así lo desea. Del aspirante no cumplir con este requisito de notificación tendrá que pagar nuevamente los aranceles para solicitar la reválida. 4.3- Duración y Conducción de los Exámenes: La duración y conducción de los exámenes será determinada por la Junta. En ningún caso podrá presentarse un candidato a los exámenes después de comenzados estos ni se le permitirá continuar escribiendo una vez concluya el tiempo determinado. Tampoco podrá retirarse del salón una vez comenzados los exámenes y si lo hiciera sin permiso del examinador se entenderá que renuncia a continuar tomando el examen. En el caso de un examinando que abandone el salón de exámenes por enfermedad o por otro motivo, la Junta resolverá lo que estime conveniente. 4.4- Identificación del Examinando: Es de rigurosa exigencia los procedimientos que se señalan en esta sección para el debido proceso durante la toma de examen por un examinando. A estos efectos la Junta identificará al examinando mediante 10 una tarjeta del aspirante con su retrato y un número. El examinando será identificado y evaluado por dicho número y presentará al examinador la identificación debidamente refrendada por la Junta. 4.5 Oportunidades para Tomar Exámenes: Todo aspirante a ejercer la profesión de Doctor en Naturopatía que no apruebe el examen de reválida en la primera ocasión, tendrá tres (3) oportunidades adicionales para comparecer a dicho examen. Cuando un aspirante haya sido suspendido en cuatro (4) ocasiones distintas en cualesquiera de las partes del examen de reválida, no podrá someterse a un quinto examen de tales partes hasta tanto presente evidencia fehaciente de haber asistido y aprobado el curso o serie de cursos especiales de educación que determine la Junta. Estos cursos deberán guardar una estrecha relación con las partes del examen y las materias en que ha fracasado el aspirante. 4.6- Supervisión: Cada examen de reválida será supervisado al menos por dos (2) examinadores, quienes en modo alguno se ausentarán del salón sin dejar a otro examinador en su puesto. La Junta podrá seleccionar Doctores en Naturopatía cualificados para supervisar durante los periodos de examen. Estos deberán llenar los mismos requisitos que se exige a los miembros de la Junta. Mientras estén en estas funciones, dichos Doctores en Naturopatía actuarán como miembros de la Junta con todos sus deberes y responsabilidades.
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