Regl. 6073, art. 4 dup3
Convocatorias y Otras Disposiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 4 dup3
4.1- Fechas de exámenes: La Junta ofrecerá exámenes regulares
en la capital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2)
veces al año. Los exámenes regulares serán ofrecidos en
marzo y septiembre.
4.2- Convocatorias: Se publicará una convocatoria anunciando el
examen en un periódico de circulación general diaria, sesenta
(60) DIAS ANTES DE LA FECHA DEL EXAMEN. Esta
convocatoria establecerá la fecha lÃmite para la radicación de
solicitud y documentos requeridos, que será por lo menos
treinta (30) dÃas antes de la celebración del examen. No se
dará curso a la solicitud de examen que se reciba después de
la fecha lÃmite.
Todo aspirante que no pueda tomar el examen en la
fecha señalada, deberá asà notificarlo por escrito y solicitar
diferimiento a la Junta, quince (15) dÃas antes del ofrecimiento
del examen, se asà lo desea.
Del aspirante no cumplir con este requisito de
notificación tendrá que pagar nuevamente los aranceles para
solicitar la reválida.
4.3- Duración y Conducción de los Exámenes: La duración y
conducción de los exámenes será determinada por la Junta.
En ningún caso podrá presentarse un candidato a los
exámenes después de comenzados estos ni se le permitirá
continuar escribiendo una vez concluya el tiempo
determinado. Tampoco podrá retirarse del salón una vez
comenzados los exámenes y si lo hiciera sin permiso del
examinador se entenderá que renuncia a continuar tomando
el examen. En el caso de un examinando que abandone el
salón de exámenes por enfermedad o por otro motivo, la Junta
resolverá lo que estime conveniente.
4.4- Identificación del Examinando: Es de rigurosa exigencia los
procedimientos que se señalan en esta sección para el debido
proceso durante la toma de examen por un examinando. A
estos efectos la Junta identificará al examinando mediante
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una tarjeta del aspirante con su retrato y un número. El
examinando será identificado y evaluado por dicho número y
presentará al examinador la identificación debidamente
refrendada por la Junta.
4.5 Oportunidades para Tomar Exámenes: Todo aspirante a
ejercer la profesión de Doctor en NaturopatÃa que no apruebe
el examen de reválida en la primera ocasión, tendrá tres (3)
oportunidades adicionales para comparecer a dicho examen.
Cuando un aspirante haya sido suspendido en cuatro (4)
ocasiones distintas en cualesquiera de las partes del examen
de reválida, no podrá someterse a un quinto examen de tales
partes hasta tanto presente evidencia fehaciente de haber
asistido y aprobado el curso o serie de cursos especiales de
educación que determine la Junta. Estos cursos deberán
guardar una estrecha relación con las partes del examen y las
materias en que ha fracasado el aspirante.
4.6- Supervisión: Cada examen de reválida será supervisado al
menos por dos (2) examinadores, quienes en modo alguno se
ausentarán del salón sin dejar a otro examinador en su
puesto. La Junta podrá seleccionar Doctores en NaturopatÃa
cualificados para supervisar durante los periodos de examen.
Estos deberán llenar los mismos requisitos que se exige a los
miembros de la Junta. Mientras estén en estas funciones,
dichos Doctores en NaturopatÃa actuarán como miembros de
la Junta con todos sus deberes y responsabilidades.