Regl. 6073, art. 4 dup4
Procedimiento para Suspender Sumariamente una
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Licencia.
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4.1- Suspensión Sumaria No obstante a lo dispuesto en el
ArtÃculo 3 anterior, la Junta podrá suspender sumariamente
una licencia cuando exista una de las razones establecidas en
este Reglamento para suspensión, Cancelación o revocación
de licencia y cuando el daño que pudiera ocasionarse fuera
de tal magnitud que asà lo justifique.
4.2- Notificación de Suspensión Sumaria: Una vez la Junta
determine suspender sumariamente una licencia, notificará
al perjudicado la decisión tomada y los fundamentos para la
misma. También le apercibirá que debe abstenerse del
ejercicio de la profesión hasta tanto se celebre vista
administrativa formal.
4.3- Vista Administrativa: La vista administrativa se celebrará
dentro de los quince (15) dÃas inmediatos a la suspensión
sumaria, siguiendo el procedimiento establecido en el ArtÃculo
3 anterior.