Regl. 6073, art. 4 dup4

Procedimiento para Suspender Sumariamente una

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Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 4 dup4

Licencia. 25 4.1- Suspensión Sumaria No obstante a lo dispuesto en el Artículo 3 anterior, la Junta podrá suspender sumariamente una licencia cuando exista una de las razones establecidas en este Reglamento para suspensión, Cancelación o revocación de licencia y cuando el daño que pudiera ocasionarse fuera de tal magnitud que así lo justifique. 4.2- Notificación de Suspensión Sumaria: Una vez la Junta determine suspender sumariamente una licencia, notificará al perjudicado la decisión tomada y los fundamentos para la misma. También le apercibirá que debe abstenerse del ejercicio de la profesión hasta tanto se celebre vista administrativa formal. 4.3- Vista Administrativa: La vista administrativa se celebrará dentro de los quince (15) días inmediatos a la suspensión sumaria, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 3 anterior.
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