Regl. 2342, art. 1915.11
PRECAUCIONES ANTES DE ENTRAR
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.11
(a) Atmósferas y residuos inflamabales
(1) Antes de que se permita a los empleados entrar en cualesquiera de los
espacios designados en las subdivisiones (i) y (ii) de este sub-párrafo, la atpersona
mósfera dentro del espacio a penetrarse será probada por una/competente para determinar la concentración de gases O vapores inflamables en dicho espacio.
(i) Los espacios para carga O los espacios que tengan o que en la última
carga a granel tuvieran lÃquidos o gases combustibles o inflamables.
(ii) Los espacios inmediatos descritos en la subdivisión (i) de este subpárrafo.
(2) Si las pruebas indican que la atmósfera en el espacio donde se vaya a
entrar tiene una concentración de vapor o gas inflamable mayor del 10% del lÃmite
explosivo más bajo, el espacio se ventilará para reducir la concentración a menos
del 10% del lÃmite explosivo más bajo antes de permitir la entrada a los hombres.
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(3) Si el espacio al cual se va a entrar contiene una atmósfera con una concentración de vapor O gas inflamable menor del nivel que represente un peligro inmediato
a la vida, según se define en la sección 1915.82 (b) (1) pero mayor de la concentración mÃnima, los empleados estarán protegidos de acuerdo con los requisitos de
la sección 1915.82 (a) y de la (d) O (e) la que aplique.
(b) Atmósferas y residuos tóxicos.
(1) Antes de que se permita a los empleados la entrada a cualquier espacio
en la embarcación designado en las subdivisiones (i) (ii)y(iii) de este sub-párrafo, la atmósfera en el espacio a entrarse será probada para ver si contiene
contaminantes tóxicos atmosféricos. Además, el espacio será inspeccionado por
un QuÃmico Marino, un Higienista Industrial u otra persona apta para hacer dichas
pruebas e inspecciones para ver si existe la presencia de residuos tóxicos o corrosivos.
(i) Los espacios para carga u otros espacios que tengan O que en la última
carga a granel tuvieran lÃquidos, gases o sólidos de naturaleza tóxica, corrosiva
o irritante.
(ii) Los espacios que hayan sido fumigados.
(iii) Los espacios adyacentes a los descritos en las subdivisiones (i) y (ii)
de este sub-párrafo.
(2) Si las pruebas indican que la atmósfera en el espacio a penetrarse tiene una
concentración de contaminantes tóxicos mayores del nivel que representa un peligro
inmediato a la vida, el espacio se ventilará para reducir la concentración a menos
del nivel de peligro inmediate a la vida, según se define en la sección 1915.82 (b) (1)
(3) Si la atmósfera en el espacio a entrarse tiene una concentración de contaminantes tóxicos menor del nivel que representa un peligro inmediato a la vida, según,
se define en la sección 1915.82 (b) (1) ,pero mayor de la concentración mÃnima, los
empleados estarán protegidos de acuerdo con los requisitos de la sección 1915.82 (a)
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y de la (c), (d) o (e), la que aplique.
(4) La persona calificada para hacer las pruebas e inspección a las que se hace
referencia en el su-párrafo (1) de este párrafo
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hará un registro de estas pruebas,inspecciones e instrucciones relacionadas con
el sub-párrafo (3) del párrafo (a) de esta sección y con los sub-párrafos (2) y
(3) de este párrafo O el formulario MAR-9 del U. S. Department of Labor, el cual
estará accesible para ser inspeccionado, y el cual se archivará de acuerdo a la
sección 1915.10 (c) (2).
(c) Atmósferas con una cantidad insuficiente de oxÃgeno.
(1) Antes de permitir la entrada a los empleados a cualquiera de los espacios de la embarcación designados en las subdivisiones (i) a (v) de este su-páse
rrafo, la atmósfera en los espacios a entrarse/probarán por una persona competente
con un indicador de öxÃgeno u otro dispositivo apropiado para asegurarse de que
tenga por lo menos el 16.5% de oxÃgeno.
(i) Los espacios en que según las pruebas requeridas porllos párrafos
(a) y (b) de esta sección no tienen contaminantes inflamables O tóxicos en su
atmósfera.
(ii) Los compartimientos que hayan sido sellados,
(iii) Los espacios que hayan sido revestidos y cerrados,
(iv) Los compartimientos no ventilados que estén recién pintados
(v) Los espacios para carga que tienen carga o residuos de carga que
absorben oxÃgeno, tales como chatarra de hierro, frutas frescas
y melazas y aceites para secar varios vegetales en cantidades a granel.
(2) Si las pruebas indican que la atmósfera en el espacio a penetrarse tiene
menos del 16.5% de oxÃgeno, el espacio será ventilado hasta que las pruebas indiquen
que el contenido de oxÃgeno está sobre ese nivel.
(d) Excepciones:
Se puede entrar en espacio con cantidad insuficiente de oxÃgeno, con atmósferas
que tienen concentraciones de contaminantes inflamables sobre el lÃmite explosivo
más alto O que representen un peligro inmediato a la vida en caso de emergencia,
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para realizar trabajos de poca duración tales como para obtener la ventilación requerida o comenzar operaciones, siempre y cuando dichos empleados estén protegidos
de acuerdo con los requisitos de la sección 1915.82 (a) y (b)