Regl. 2342, art. 1915.11

PRECAUCIONES ANTES DE ENTRAR

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.11

(a) Atmósferas y residuos inflamabales (1) Antes de que se permita a los empleados entrar en cualesquiera de los espacios designados en las subdivisiones (i) y (ii) de este sub-párrafo, la atpersona mósfera dentro del espacio a penetrarse será probada por una/competente para determinar la concentración de gases O vapores inflamables en dicho espacio. (i) Los espacios para carga O los espacios que tengan o que en la última carga a granel tuvieran líquidos o gases combustibles o inflamables. (ii) Los espacios inmediatos descritos en la subdivisión (i) de este subpárrafo. (2) Si las pruebas indican que la atmósfera en el espacio donde se vaya a entrar tiene una concentración de vapor o gas inflamable mayor del 10% del límite explosivo más bajo, el espacio se ventilará para reducir la concentración a menos del 10% del límite explosivo más bajo antes de permitir la entrada a los hombres. 11 Seguridad y Salud en el Trabajo 1915.11 (b) (4) Normas e Interpretaciones (3) Si el espacio al cual se va a entrar contiene una atmósfera con una concentración de vapor O gas inflamable menor del nivel que represente un peligro inmediato a la vida, según se define en la sección 1915.82 (b) (1) pero mayor de la concentración mínima, los empleados estarán protegidos de acuerdo con los requisitos de la sección 1915.82 (a) y de la (d) O (e) la que aplique. (b) Atmósferas y residuos tóxicos. (1) Antes de que se permita a los empleados la entrada a cualquier espacio en la embarcación designado en las subdivisiones (i) (ii)y(iii) de este sub-párrafo, la atmósfera en el espacio a entrarse será probada para ver si contiene contaminantes tóxicos atmosféricos. Además, el espacio será inspeccionado por un Químico Marino, un Higienista Industrial u otra persona apta para hacer dichas pruebas e inspecciones para ver si existe la presencia de residuos tóxicos o corrosivos. (i) Los espacios para carga u otros espacios que tengan O que en la última carga a granel tuvieran líquidos, gases o sólidos de naturaleza tóxica, corrosiva o irritante. (ii) Los espacios que hayan sido fumigados. (iii) Los espacios adyacentes a los descritos en las subdivisiones (i) y (ii) de este sub-párrafo. (2) Si las pruebas indican que la atmósfera en el espacio a penetrarse tiene una concentración de contaminantes tóxicos mayores del nivel que representa un peligro inmediato a la vida, el espacio se ventilará para reducir la concentración a menos del nivel de peligro inmediate a la vida, según se define en la sección 1915.82 (b) (1) (3) Si la atmósfera en el espacio a entrarse tiene una concentración de contaminantes tóxicos menor del nivel que representa un peligro inmediato a la vida, según, se define en la sección 1915.82 (b) (1) ,pero mayor de la concentración mínima, los empleados estarán protegidos de acuerdo con los requisitos de la sección 1915.82 (a) 11 Seguridad y Salud en el Trabajo 1915.11 (b) (4) Normas e Interpretaciones y de la (c), (d) o (e), la que aplique. (4) La persona calificada para hacer las pruebas e inspección a las que se hace referencia en el su-párrafo (1) de este párrafo 11 1915.11 (b) (4) 1915.11 (b) (4) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones hará un registro de estas pruebas,inspecciones e instrucciones relacionadas con el sub-párrafo (3) del párrafo (a) de esta sección y con los sub-párrafos (2) y (3) de este párrafo O el formulario MAR-9 del U. S. Department of Labor, el cual estará accesible para ser inspeccionado, y el cual se archivará de acuerdo a la sección 1915.10 (c) (2). (c) Atmósferas con una cantidad insuficiente de oxígeno. (1) Antes de permitir la entrada a los empleados a cualquiera de los espacios de la embarcación designados en las subdivisiones (i) a (v) de este su-páse rrafo, la atmósfera en los espacios a entrarse/probarán por una persona competente con un indicador de öxígeno u otro dispositivo apropiado para asegurarse de que tenga por lo menos el 16.5% de oxígeno. (i) Los espacios en que según las pruebas requeridas porllos párrafos (a) y (b) de esta sección no tienen contaminantes inflamables O tóxicos en su atmósfera. (ii) Los compartimientos que hayan sido sellados, (iii) Los espacios que hayan sido revestidos y cerrados, (iv) Los compartimientos no ventilados que estén recién pintados (v) Los espacios para carga que tienen carga o residuos de carga que absorben oxígeno, tales como chatarra de hierro, frutas frescas y melazas y aceites para secar varios vegetales en cantidades a granel. (2) Si las pruebas indican que la atmósfera en el espacio a penetrarse tiene menos del 16.5% de oxígeno, el espacio será ventilado hasta que las pruebas indiquen que el contenido de oxígeno está sobre ese nivel. (d) Excepciones: Se puede entrar en espacio con cantidad insuficiente de oxígeno, con atmósferas que tienen concentraciones de contaminantes inflamables sobre el límite explosivo más alto O que representen un peligro inmediato a la vida en caso de emergencia, 12 1915.11 (b) (4) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones para realizar trabajos de poca duración tales como para obtener la ventilación requerida o comenzar operaciones, siempre y cuando dichos empleados estén protegidos de acuerdo con los requisitos de la sección 1915.82 (a) y (b)
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