Regl. 6073, art. 5 dup2

Composición y Funcionamiento de la Junta.

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Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 5 dup2

5.1- Oficiales- La Junta estará compuesta por cinco (5) miembros, tres (3) doctores en Naturopatía debidamente licenciados, un doctor en medicina y un representante del interés público, de este número de miembros se elegirá un Presidente. El término del presidente será por un año, al término del cual podrá ser reelecto. En caso de ausencia del presidente, este designará otro miembro de la Junta para que actúe como Presidente Interino, de igual forma designará un Director de Educación Continua, quien atenderá y responderá al presidente sobre todo lo concerniente al Registro y Educación Continua. 5.2- Convocatoria- El presidente de la Junta, o el presidente Interino cuando aquel estuviese ausente o impedido, tiene la autoridad para citar a reunión cuando así lo crea conveniente o cuando tres (3) o más miembros así lo soliciten por escrito. Ninguna convocatoria se hará con menos de cinco (5) días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la reunión, excepto por consentimiento de no menos de tres (3) miembros de la Junta. 5.3- Lugar y Frecuencia de las Reuniones- Las reuniones oficiales de la Junta se celebrarán en las oficinas del Departamento. La Junta podrá, a su conveniencia, celebrar reuniones oficiales fuera de su domicilio para considerar asuntos relacionados con sus funciones. Las reuniones se celebrarán mensualmente y cuando sea necesario el Presidente citará a reuniones extraordinarias, a tenor con lo dispuesto en el inciso anterior. En todas las reuniones se presentará una Agenda y se conducirán dichas reuniones siguiendo reglas parlamentarias. Se aceptará el Manual de Procedimientos Parlamentarios Reece B: Bothwell o Roberts Rules, como referencia. 3 5.4- Actas y Registro: El Secretario de la Junta levantará actas de las reuniones en un libro apropiado y el acta será firmada por los miembros concurrentes a la reunión. Llevará un libro de facsímiles de las licencias expedidas y estos facsímiles serán firmados, al igual que las licencias, por todos los miembros de Junta. El secretario de la Junta llevará una relación de todos los Doctores en Naturopatía que estuvieren autorizados a ejercer en Puerto Rico; dará todos los certificados que se le pidieren, los cuales serán refrendados por el Presidente; cuidará del archivo de la Junta y dará cuantos informes le fueran requeridos. El primer asunto a tratar en cada reunión será la lectura de las actas de la reunión anterior, cuya copia se entregará a los miembros de la reunión. Las actas no se darán por aprobadas, a menos que medie un acuerdo unánime. Las actas se aprobarán por mayoría de los miembros presente y una vez aprobadas, serán firmadas por todos los miembros y el Secretario. 5.5- Quorum de las reuniones: En cualquier reunión de la Junta citada debidamente, tres (3) miembros constituirán quorum y las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. En caso de suspensión, cancelación o renovación de una licencia regular, la decisión se tomará con el voto afirmativo de por lo menos tres (3) miembros. La Junta no reconocerá el voto por "Proxy" mediante comunicación escrita en caso de ausencia de un miembro de la Junta.
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