Regl. 6073, art. 5 dup2
Composición y Funcionamiento de la Junta.
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Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 5 dup2
5.1- Oficiales- La Junta estará compuesta por cinco (5) miembros,
tres (3) doctores en NaturopatÃa debidamente licenciados, un
doctor en medicina y un representante del interés público, de
este número de miembros se elegirá un Presidente. El término
del presidente será por un año, al término del cual podrá ser
reelecto. En caso de ausencia del presidente, este designará
otro miembro de la Junta para que actúe como Presidente
Interino, de igual forma designará un Director de Educación
Continua, quien atenderá y responderá al presidente sobre
todo lo concerniente al Registro y Educación Continua.
5.2- Convocatoria- El presidente de la Junta, o el presidente
Interino cuando aquel estuviese ausente o impedido, tiene la
autoridad para citar a reunión cuando asà lo crea conveniente
o cuando tres (3) o más miembros asà lo soliciten por escrito.
Ninguna convocatoria se hará con menos de cinco (5) dÃas de
antelación a la fecha en que haya de celebrarse la reunión,
excepto por consentimiento de no menos de tres (3) miembros
de la Junta.
5.3- Lugar y Frecuencia de las Reuniones- Las reuniones
oficiales de la Junta se celebrarán en las oficinas del
Departamento. La Junta podrá, a su conveniencia, celebrar
reuniones oficiales fuera de su domicilio para considerar
asuntos relacionados con sus funciones. Las reuniones se
celebrarán mensualmente y cuando sea necesario el
Presidente citará a reuniones extraordinarias, a tenor con lo
dispuesto en el inciso anterior.
En todas las reuniones se presentará una Agenda y se
conducirán dichas reuniones siguiendo reglas parlamentarias.
Se aceptará el Manual de Procedimientos Parlamentarios
Reece B: Bothwell o Roberts Rules, como referencia.
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5.4- Actas y Registro: El Secretario de la Junta levantará actas de
las reuniones en un libro apropiado y el acta será firmada por
los miembros concurrentes a la reunión. Llevará un libro de
facsÃmiles de las licencias expedidas y estos facsÃmiles serán
firmados, al igual que las licencias, por todos los miembros de
Junta. El secretario de la Junta llevará una relación de todos
los Doctores en NaturopatÃa que estuvieren autorizados a
ejercer en Puerto Rico; dará todos los certificados que se le
pidieren, los cuales serán refrendados por el Presidente;
cuidará del archivo de la Junta y dará cuantos informes le
fueran requeridos.
El primer asunto a tratar en cada reunión será la lectura de
las actas de la reunión anterior, cuya copia se entregará a los
miembros de la reunión. Las actas no se darán por aprobadas,
a menos que medie un acuerdo unánime. Las actas se
aprobarán por mayorÃa de los miembros presente y una vez
aprobadas, serán firmadas por todos los miembros y el
Secretario.
5.5- Quorum de las reuniones: En cualquier reunión de la Junta
citada debidamente, tres (3) miembros constituirán quorum y
las decisiones se tomarán por mayorÃa de los miembros
presentes. En caso de suspensión, cancelación o renovación
de una licencia regular, la decisión se tomará con el voto
afirmativo de por lo menos tres (3) miembros. La Junta no
reconocerá el voto por "Proxy" mediante comunicación escrita
en caso de ausencia de un miembro de la Junta.