Regl. 6073, art. 5 dup4
Calificación y Revisión de Exámenes:
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Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 5 dup4
5.1 Calificación de los Exámenes: La Junta gestionará la
calificación de los exámenes una vez concluidos estos y dentro
de un periodo de sesenta (60) dÃas.
5.2- Notificación de Resultados: Los resultados de los exámenes
serán notificados a los candidatos dentro del periodo de
treinta (30) dÃas una vez calificados los exámenes. La
notificación se hará por vÃa postal.
5.3- Reclamación: Reclamaciones sobre los resultados de los
exámenes deberán ser presentados a la Junta dentro de los
sesenta (60) dÃas siguientes a la notificación de los resultados.
5.4- Revisión de Exámenes: Cualquier candidato tendrá derecho,
si asà lo solicitará por escrito a la revisión de su examen a lo
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cual procederá la Junta en un plazo no mayor de sesenta (60)
dÃas a partir de la solicitud.
5.4.1 -Procedimiento de Revisión de Exámenes Escritos
1. Se revisarán los exámenes de aquellos candidatos
que asà lo soliciten por escrito dentro de los 60 dÃas
siguientes a la notificación de los resultados.
2. Se revisaran las claves del examen.
3. Se cotejaran las hojas de contestación con la clave,
bien por el método visual o por maquina
computadora.
4. La revisión se hará únicamente por miembros de la
Junta o sus representante.
5. La preguntas del examen son privativas.
5.5-Reconsideración de Calificación de Examen: Cualquier
candidato tendrá derecho, si asà lo solicita por escrito a una
reconsideración de la calificación de su examen, revisado este.
5.5.1 Procedimiento de Reconsideración
1. se considerará la calificación de aquellos
candidatos que asà lo soliciten por escrito dentro de
un periodo de treinta (30) dÃas de la notificación de
su nueva calificación y que durante el proceso de
Revisión que se establece en la Sección 5.4 anterior
la Junta haya determinado que procede una nueva
calificación del peticionario.
2. La decisión de la Junta será final, entendiéndose
sin embargo que el examinado afectado podrá
acudir al Tribunal de Primera Instancia, dentro del
término de treinta (30) dÃas a partir de la decisión
final, para cuestionar el diseño de la prueba y la
metodologÃa de establecer la nota de pase tomando
como base aspectos cientÃficos y la razonabilidad y
aplicabilidad en la profesión.
5.6- Destrucción de Documentos y Material de Examen: Los
documentos y materiales relativos a examen de reválida, se
destruirán pasados ciento veinte (120) dÃas a partir de la
notificación de los resultados. Unicamente se conservará una
copia del examen y la clave, la cual estará bajo la custodia del
Presidente de la Junta. En aquellos casos que se encuentre
bajo la consideración o revisión de la Junta o los Tribunales se
conservará el material hasta tanto se dilucide la totalidad de
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la controversia y los términos de reconsideración y revisión
judicial hayan expirado.