Regl. 6073, art. 5 dup5

Citación de Testigos y Producción de Documentos

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Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 5 dup5

5.1- Citación: La Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía, motu proprio o a solicitar de la parte interesada, citará testigos para que comparezcan a cualquiera de los procedimientos a celebrarse ante dicho organismo. Toda citación bajo apercibimiento expedida por la Junta deberá llevar el Sello Oficial de la misma y estar firmada por el Presidente, pudiendo ser notificada por cualquier adulto, en cualquier punto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5.2- Testigos de la Junta: Las personas que comparezcan como testigos de la Junta , podrán tener derecho a recibir compensación por los gastos de dieta, millaje y alojamiento se fuera necesario, de acuerdo con la reglamentación vigente del Departamento de Hacienda de Puerto Rico. 5.3- Testigos de Parte Interesada: En caso de que una parte interese que la Junta cite a un testigo, deberá así solicitarlo por escrito y en dicha solicitud hará constar que se responsabiliza por todos los gastos de comparecencia del testigo. 5.4- Producción de Documentos: La Junta podrá exigir que se le provean copias de libros, récords médicos, documentos o extracciones de ellos, en todos los casos en que deba 26 examinar los originales o esté facultada para exigir la presentación de los mismos. 5.5- Auxilio de Jurisdicción: Si cualquier individuo que hubiese sido citado para comparecer ante la Junta o ante cualquiera de sus miembros no compareciese, se negare a prestar juramento, a declarar, a contestar cualquier pregunta pertinente, a presentar cualquier documento o evidencia pertinente, cuando así lo ordenare la Junta, esta podrá invocar la ayuda de cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico para obligar dicha comparecencia, la declaración de los testigos y la presentación de documentos, según fuere el caso. El Tribunal, por causa justa demostrada, expedirá una orden para que la persona comparezca ante la Junta o ante cualquiera de sus miembros y presente los documentos requeridos, si así se le ordenare, o preste declaración en cuanto al asunto de que se trate. La falta de obediencia a dicha orden constituirá desacato y será castigada como tal.
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