Regl. 6073, art. 5 dup5
Citación de Testigos y Producción de Documentos
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Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 5 dup5
5.1- Citación: La Junta Examinadora de Doctores en NaturopatÃa,
motu proprio o a solicitar de la parte interesada, citará
testigos para que comparezcan a cualquiera de los
procedimientos a celebrarse ante dicho organismo.
Toda citación bajo apercibimiento expedida por la Junta
deberá llevar el Sello Oficial de la misma y estar firmada por
el Presidente, pudiendo ser notificada por cualquier adulto,
en cualquier punto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
5.2- Testigos de la Junta: Las personas que comparezcan como
testigos de la Junta , podrán tener derecho a recibir
compensación por los gastos de dieta, millaje y alojamiento se
fuera necesario, de acuerdo con la reglamentación vigente del
Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
5.3- Testigos de Parte Interesada: En caso de que una parte
interese que la Junta cite a un testigo, deberá asà solicitarlo
por escrito y en dicha solicitud hará constar que se
responsabiliza por todos los gastos de comparecencia del
testigo.
5.4- Producción de Documentos: La Junta podrá exigir que se le
provean copias de libros, récords médicos, documentos o
extracciones de ellos, en todos los casos en que deba
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examinar los originales o esté facultada para exigir la
presentación de los mismos.
5.5- Auxilio de Jurisdicción: Si cualquier individuo que hubiese
sido citado para comparecer ante la Junta o ante cualquiera
de sus miembros no compareciese, se negare a prestar
juramento, a declarar, a contestar cualquier pregunta
pertinente, a presentar cualquier documento o evidencia
pertinente, cuando asà lo ordenare la Junta, esta podrá
invocar la ayuda de cualquier sala del Tribunal de Primera
Instancia de Puerto Rico para obligar dicha comparecencia,
la declaración de los testigos y la presentación de
documentos, según fuere el caso. El Tribunal, por causa
justa demostrada, expedirá una orden para que la persona
comparezca ante la Junta o ante cualquiera de sus miembros
y presente los documentos requeridos, si asà se le ordenare, o
preste declaración en cuanto al asunto de que se trate. La
falta de obediencia a dicha orden constituirá desacato y será
castigada como tal.