Regl. 6073, art. 6 dup4

Conducta Durante los Exámenes:

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Cite as Reglamento Núm. 6073, Art. 6 dup4

6.1- Conducta de los Examinandos: Todo examinando está en el deber de conducirse de la manera más correcta durante el examen, no realizando acto alguno que pueda envolver falta de respeto a la autoridad. Se entenderá por falta de respeto el no seguir las instrucciones impartidas, utilizar palabras soeces, conducta desordenada, actos de amenaza o agresión contra la Junta o sus representantes sin que esto limite otro tipo de conducta que pueda constituir falta de respeto. 6.2- Copiarse Durante el Examen: Queda terminantemente prohibida toda comunicación entre los examinandos durante el acto de exámenes, así como copiar el examen de otro compañero; tener libros, papeles o material que no sean parte del examen por el espacio de tiempo que dure el procedimiento de examen; recibir ayuda en cualquier acción conducente a cambiar fraudulentamente el resultado del examen. Esto no limita otro tipo de conducta, comportamiento moral, etc., que pueda constituir copiarse durante el examen. 6.3- Suspención del Examinando: El examinando cuya conducta no fuere la exigida en las secciones anteriores, será en el acto suspendido del examen. La Junta podrá anular el examen y negar al candidato la oportunidad de volver a tomarlo. 6.4- Fraude o Uso no Autorizado de Material de Examen: Queda terminantemente prohibido adquirir, usar, transportar, facilitar, proveer o vender material relacionado con los exámenes de reválida, tales como borrador o copia parcial o total de las preguntas o de la clave del examen. 6.5- Sanciones: La Junta podrá negar el derecho a revalidar en Puerto Rico a cualquier aspirante que incurra en violación a cualesquiera de las disposiciones de este Artículo 6. 6.6- Determinaciones de la Junta: Cualquier persona afectada por una determinación de la Junta relacionada con este Artículo 6 podrá apelar ante el Tribunal de Primera Instancia dentro de un término no mayor de treinta (30) días siguientes a la notificación de tal determinación. 13
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